Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Marzo de 1925 - 36 D.P.R. 646

EmisorTribunal Supremo
DPR36 D.P.R. 646
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1925

36 D.P.R. 646 (1927) WEST INDIA OIL CO. V. TORMOS TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO West India Oil Co., demandante y apelada, v.

J. Diego Tormos y Luis A. Teissonniere, Haciendo negocios bajo el nombre de Tormos y Teissonniere, demandados y apelantes.

No.: 4114, -Visto: Marzo 16, 1927, Resuelto: Abril 28, 1927.

Sentencia de Angel Acosta, J. (Ponce), declarando con lugar demanda sobre cobro de dinero, con costas. Confirmada.

López de Tord & Zayas Pizarro, abogados de los apelantes; la parte apelada no compareció.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

La West India Oil Co., una corporación autorizada para hacer negocios en Puerto Rico, demandó a J. Tormos Diego y Luis A. Teissonniere haciendo negocios bajo el nombre de "Tormos y Teissonniere," en cobro de $2,011.80, procedentes de gasolina, gas, aceite y otros efectos vendidos por la demandante a los demandados.

Los demandados Tormos y Teissonniere el 17 de marzo de 1925 comparecieron por su abogado F. Manuel Toro y alegaron por vía de excepción previa que la demanda no aducía hechos suficientes para determinar una causa de acción.

Luego aparece un escrito firmado por los abogados López de Tord y Zayas Pizarro suplicando que se les tenga como abogados de récord del demandado Teissonniere.

Señalado el 4 de mayo de 1925 para la vista de la excepción previa, fué ésta declarada sin lugar el 7 del propio mes y año, notificándose la resolución a los abogados López de Tord y Zayas Pizarro y F. Manuel Toro.

El 18 de mayo contestó la demanda el demandado Teissonniere, "como socio de Tormos y Teissonniere," por medio de sus abogados López de Tord y Zayas Pizarro, interponiendo una negativa general a todos y cada uno de los hechos de la demanda.

Aparece seguidamente copiada en la transcripción una moción que dice: "Comparece ante la Hon. Corte, la parte demandada, representada actualmente por su gestor J. Tormos Diego, y respetuosamente solicita se dicte sentencia a favor de la demandante, por ser cierta la cantidad que se reclama en la demanda." "Ponce, P. R., marzo 30 de 1926. (f.) J. Tormos Diego, Gestor." El 14 de mayo de 1926 se celebró el juicio declarando por la demandante los testigos Oscar Rocafort y Francisco Montaner, Jr. La corte dictó sentencia en contra de los demandados el 2 de agosto de 1926.

El 30 de agosto "la demandada en este caso Tormos y Teissonniere por su socio Luis Antonio Teissonniere" apeló de la sentencia, señalando luego en su alegato la comisión...

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