Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Septiembre de 2000 - 152 DPR 54

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-1998-1017
DTS2000 DTS 140
TSPR2000 TSPR 140
DPR152 DPR 54
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2000

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asociación de Residentes

Estancias de Cidra

Demandante-Peticionario

Vs.

Future Developers and

Contractors, Inc.

Administración de Reglamentos y Permisos

Demandados-Recurridos

Certiorari

2000 TSPR 140

152 DPR 54

Número del Caso: CC-1998-1017

Fecha: 27/09/2000

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VI

Panel Integrado por: Hon. Brau Ramírez, Hon. Colón Birriel, Hon. Pesante Martínez

Abogado de la Parte Demandante-Peticionaria: Lcdo.

Mario A. Beauchamp

Abogados de la Parte Demandada-Recurrida: Lcdo.

Abraham Díaz González, Lcda. Leonor Porrata Boria

Abogados de ARPE: Lcda. Alba K. Figueroa Abréu, Lcdo.

Luis S. Barreto Altieri

Materia: Revisión Administrativa, ARPE, Ley de corporaciones, Capacidad Jurídica de Asociaciones de Residentes, Desarrolladores de Urbanizaciones.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2000

En el presente recurso procede determinar si la Asociación de Residentes Estancias de Cidra posee capacidad jurídica para comparecer ante la Administración de Reglamentos y Permisos e impugnar cierto plano de desarrollo preliminar alterno aprobado por dicha entidad. Por entender que erró el Tribunal de Circuito al examinar únicamente si la referida asociación ostentaba la misma al amparo de la doctrina de corporación de facto, revocamos.

I.

Future Developers and Contractors, Inc. (en adelante, Future Developers) sometió una consulta de ubicación ante la Junta de Planificación (en adelante, la Junta) para el desarrollo de la urbanización Estancias de Cidra. La referida urbanización se construiría en cuatro etapas separadas. La Junta aprobó la primera y segunda Fase del proyecto. Conforme lo aprobado, Future Developers procedió a vender los solares comprendidos en la Fase I representándole a los compradores que el proyecto no pasaría de setenta y cinco (75) casas y que la segunda y última sección de Estancias de Cidra constaría de treinta y cuatro (34) casas en solares con cabida de mil (1,000) metros. Además, se propuso el desarrollo de facilidades vecinales dentro del proyecto tales como centro comunal y áreas de recreación pasiva.

Posteriormente, Future Developers sometió una solicitud de enmienda a la consulta para hacer una redistribución distinta de los terrenos y aumentar las residencias de la Fase II a cuarenta y tres (43), disminuyendo su cabida de mil (1,000) metros cuadrados a setecientos cincuenta (750) metros cuadrados. La Asociación de Residentes de Estancias de Cidra (en adelante, la Asociación de Residentes), no fue notificada de esta solicitud, a pesar de que en ese momento se encontraban viviendo en la primera etapa del proyecto el noventa por ciento (90%) de sus residentes.

Así las cosas, la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante, A.R.P.E.) aprobó un plano preliminar del proyecto. Igualmente, dicha entidad aprobó un segundo plano preliminar del proyecto donde se aumentaba nuevamente el número de residencias de la Fase II a sesenta y siete (67) casas. El nuevo plano aumentó la densidad residencial y redujo el área de facilidades vecinales.

La Asociación de Residentes no fue notificada ni participó en el procedimiento de aprobación del plano preliminar alterno. Sin embargo, al enterarse de la actuación de A.R.P.E., compareció oportunamente ante dicha agencia solicitando reconsideración de lo actuado. De esta forma, solicitó que se le permitiera intervenir en el procedimiento y que se señalara una vista evidenciaria para la discusión de sus objeciones. No obstante, A.R.P.E. declinó actuar sobre dicha moción.

Inconforme, la Asociación de Residentes presentó un recurso de revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. En dicha ocasión el referido foro, invocando lo resuelto en Asoc. Residentes v. Montebello Dev. Corp., 138 D.P.R. 412 (1995), revocó la resolución de A.R.P.E. al entender que a la Asociación de Residentes no se le brindó la oportunidad de exponer sus argumentos ante la agencia ni se le notificó de los procedimientos ante la misma. Por ello, se devolvió el caso a dicha agencia para la celebración de una vista y la formulación de las correspondientes determinaciones de hecho y conclusiones de derecho.

En cumplimiento de orden se citó una vista evidenciaria ante A.R.P.E. En la misma, Future Developers adujo que la Asociación de Residentes no tenía capacidad jurídica para actuar como parte interventora porque no había cumplido con los requisitos de ley exigidos a toda entidad corporativa. A tales efectos, presentó un certificado del Departamento de Estado que acreditaba que la referida asociación no había cumplido con los mencionados requisitos.

La Asociación de Residentes se opuso arguyendo que, aunque no había cumplido con los requisitos para ser considerada como una entidad corporativa, debía reconocércele personalidad jurídica para comparecer a los procedimientos al amparo de la doctrina de corporación de facto. Así, indicó que se había comportado como una corporación y que no fue hasta época reciente que descubrió que su incorporador, el presidente de Future Developers, no había cumplido con todos los trámites necesarios para incorporarla.

Sobre el particular, la Asociación de Residentes presentó copia del certificado de incorporación otorgado y una misiva cursada por el Departamento de Estado, mediante la cual se devolvía a Héctor Torres Zayas, presidente de Future Developers, el certificado de incorporación radicado a nombre de la referida asociación. 1

Además, la Asociación de Residentes le informó al oficial examinador de A.R.P.E. que había solicitado una vista administrativa ante el Departamento de Estado, razón por la cual le pidió que pospusiera su adjudicación. El propósito de la gestión ante el Departamento de Estado, según se desprende de los documentos que obran en autos, era completar el trámite necesario para incorporarse.

Sin embargo, tras escuchar las respectivas contenciones, el oficial examinador de A.R.P.E. determinó que la Asociación de Residentes no tenía capacidad jurídica para comparecer a los procedimientos pero que los integrantes de dicha entidad podían comparecer en su carácter personal y presentar prueba en apoyo de sus alegaciones. Ante tal determinación, la representación legal de la Asociación de Residentes afirmó que no tenía testigos ni prueba en apoyo de sus contenciones por razón de que los miembros de dicha entidad se negaban a comparecer en su carácter personal. Para explicar dicha negativa, se presentó en evidencia una misiva suscrita por el presidente de Future Developers y que le fue cursada a los miembros de la Asociación de Residentes. En lo pertinente, dicha comunicación indica: "todas aquellas personas que persistan en obstaculizar el ejercicio legítimo de nuestros derechos [los de Future Developers], tendrán que responder ante los tribunales en su carácter personal por los daños y perjuicios que nos han causado.[...]".

Al analizar la referida comunicación, el oficial examinador de A.R.P.E. reiteró su determinación de negar el reconocimiento de capacidad jurídica a la Asociación de Residentes. A su vez, sostuvo que permitiría a los integrantes de la Asociación de Residentes comparecer en su carácter personal. Esto pues, dicho funcionario entendió que la misiva cursada sólo resumía el estado de derecho vigente a partir de la aprobación de la Ley General de Corporaciones de 19952, la cual en su Art. 1.06 (c) dispone3: "Todas las personas que actúen como corporación sin autoridad para ello, serán responsables solidariamente de todas las deudas y obligaciones incurridas o asumidas como resultado de esta actuación." Así, ante la negativa de los integrantes de la asociación a presentar prueba en su carácter personal, A.R.P.E. declaró sin lugar la reconsideración instada y reinstaló su resolución mediante la cual se autorizó el plano de desarrollo preliminar alterno para el proyecto de urbanización residencial.

Inconforme, la Asociación de Residentes recurrió al Tribunal de Circuito de Apelaciones. Tras analizar las comparecencias de las partes, dicho foro denegó la expedición del recurso solicitado al entender que la Asociación de Residentes no tenia...

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