Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Junio de 1903 - 36 D.P.R. 227
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 36 D.P.R. 227 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 1903 |
36 D.P.R. 227 (1927) FONTÁNEZ V. SUCESIÓN BUXÓ OCASIO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Luis Fontánez, demandante y apelante, v.
La Sucesión de Juan Buxó Ocasio, compuesta de Dolores Buxó Ocasio, demandada y apelada.
No.: 3748, -Visto: Enero 27, 1927, Resuelto: Febrero 4, 1927.
Sentencia de Pablo Berga, J. (Humacao), declarando sin lugar demanda de reconocimiento o filiación, sin costas. Confirmada.
Bolívar Pagán, abogado del apelante; González Fagundo & González, Jr., abogados de la apelada.
El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
El demandante en un pleito de filiación apela de una sentencia adversa, y dice que: "La Corte de Distrito de Humacao cometió error al apreciar la prueba y declarar que era insuficiente para justificar cumplidamente la pretensión del demandante." La demanda parece haber sido radicada poco después del fallecimiento del padre putativo, aunque el demandante llegó a su mayoridad como siete años antes de tal acontecimiento.
En el argumento del apelante se asume que el juez sentenciador aceptó como verídica la prueba del demandante; pero no hallamos base satisfactoria para esta presunción en la opinión que se hizo formar parte de la sentencia dictada por la corte inferior.
En su demanda enmendada, el demandante alegó, entre otras cosas, lo siguiente: "Que durante el embarazo, y antes del embarazo, y al tiempo del nacimiento de dicho demandante, y después del nacimiento de dicho demandante, Regina Fontánez Martínez fué conocida viviendo en concubinato con dicho Juan Buxó Ocasio; que dicho demandante, durante la vida de Juan Buxó Ocasio, se halló en la posesión continua del estado de hijo natural de Juan Buxó Ocasio; que dicho Juan Buxó Ocasio tuvo siempre, pública y privadamente, a dicho Luis Fontánez por hijo suyo, llamándole aquél `hijo' a éste, y aquél contestando como tal al éste llamarle `papá'; que dicho Juan Buxó Ocasio siempre atendió y sufragó la vivienda, la educación, la asistencia médica y el sostenimiento de dicho Luis Fontanés y aquél le prodigaba a éste, pública y privadamente, afectos paternales; y que dicho Juan Buxó Ocasio, además, expresó reiteradas veces su voluntad y su propósito de reconocer legalmente a dicho Luis Fontánez como su hijo." Con referencia a esta alegación y a la prueba presentada durante el juicio, el juez de distrito dijo: "La prueba en este caso para sostener dicha alegación, no sugiere la presunción de que existiera concubinato entre Juan Buxó Ocasio y Regina Fontánez...
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...Dragoni, 59 D.P.R. 14 (1941)-o fueron resueltos bajo el imperio de la regla de la prueba robusta y convincente-- Fontánez v. Sucn. Buxó, 36 D.P.R. 227 (1927); Serrano v. Olivero, 31 D.P.R. 83 (1922); Méndez v. Martínez, 21 D.P.R. 252 (1914). En muchos casos el resultado sería distinto si hu......
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...padre o de su familia, demostrativos de un verdadero reconocimiento perfectamente voluntario, libre y espontáneo. Fontanez v. Sucn. Buxó, 36 D.P.R. 227; Vega Sucn. Vega, 32 D.P.R. 595; Montalvo v. Montalvo, 25 D.P.R. 858. La prueba de esa posesión ha de ser robusta y convincente. Méndez v. ......
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...61 D.P.R. 435. [4] [4] 4 Cf. Cruz v. Carrasquillo, 61 D.P.R. 435; Torres v. Sucn. Caballero, 39 D.P.R. 724 y Fontanez v. Sucn. Buxo, 36 D.P.R. 227. [5] [5] 5 Véase artículo 742 del Código Civil, ed....
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