Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Febrero de 1926 - 37 D.P.R. 1

EmisorTribunal Supremo
DPR37 D.P.R. 1
Fecha de Resolución20 de Febrero de 1926

37 D.P.R. 1 (1927) MACATEE V. BIASCOCHEA TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Amy B. Macatee, demandante y apelada, v.

Dr. Diego Biascochea, haciendo negocios bajo el nombre de clínica de miramar, y Anna Axtmayer, demandados y apelantes.

No.: 4073, -Visto: Enero 14, 1927, Resuelto: Junio 25, 1927.

Sentencia de Miguel A. Muñoz, declarando con lugar la solicitud de injunction, con costas y honorarios de abogado. Confirmada.

Henry G. Molina, abogado del apelante; R. Castro Fernández, abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.

Amy B. Macatee estableció demanda de injunction contra el Dr. Diego Biascochea y Anna Axtmayer, en la que alega: que Diego Biascochea es dueño de la Clínica Miramar, hospital en donde por lucro se dedica a practicar la profesión de doctor en cirugía, a arrendar habitaciones para los pacientes y sitio en donde, mediante el pago de cierta cantidad, otros doctores ejercen su profesión; que la demandante es única dueña de una finca urbana marcada con el No. 6 en la Avenida Olimpo del barrio de Miramar, Santurce, de esta ciudad, inscrita en el registro de la propiedad; que la demandada Anna Axtmayer es dueña de otra finca colindante con la anterior, marcada con el No. 4 y también inscrita en el registro de la propiedad; que tanto la finca de la peticionaria como la de la demandada Anna Axtmayer y todas las otras fincas que le rodean, son segregaciones de una de mayor cabida que fué urbanizada por su dueño "La Asociación Popular Cooperativa de Construcciones, Ahorros y Préstamos de Puerto Rico" con el fin de hacer de dichas fincas un sitio completo y exclusivamente residencial y al efecto todas dichas fincas, así como la de la peticionaria y la de la demandada, fueron vendidas por dicha asociación sujetas, entre otras, a la siguiente restricción: "Estos solares no se destinarán a establecimientos mercantiles o industriales, sino precisamente a construcciones de casas para habitación;" que esta restricción se hizo constar en el registro de la propiedad y grava las dos fincas de la demandante y demandada y cuya restricción no ha sido limitada o alterada y está en todo su vigor y efecto y tanto la peticionaria como la demandada Anna Axtmayer compraron con conocimiento de y sujeta a dicha restricción; que allá para el mes de septiembre de 1925 la demandada Anna Axtmayer arrendó la finca de su pertenencia, marcada con el No. 4, al demandado Diego Biascochea, con el fin de que éste dedicara el edificio para la construcción de una clínica u hospital y que desde el mes de octubre en adelante dicho demandado ha venido arreglando y acondicionando dicho edificio para ese fin; que tan pronto empezaron a preparar dicho edificio para tal fin, la demandante en octubre 2, 1925, notificó por escrito a ambos demandados para que se abstuvieran de dedicar dicho edificio para otros fines que para residencia, llamándoles la atención hacia la restricción de que se ha hecho mención; que a pesar de tener conocimiento y a pesar del requerimiento hecho, el demandado Diego Biascoechea preparó y acondicionó dicho edificio para clínica u hospital, montó una sala de operaciones y en febrero 20, 1926, ocupó dicho edificio con varios enfermos y desde dicho día ha estado asistiendo a los mismos y dedicando el referido edificio como hospital, por lucro, y para otros fines que no son residenciales, todo con el consentimiento y conocimiento de la demandada Anna Axtmayer; que la distancia entre la casa de la demandante y la ocupada por Diego Biaschochea, propiedad de la otra demandada, es apenas de cuatro metros; que la peticionaria con la instalación de la clínica u hospital sufre graves e irreparables daños y que los ruidos, olores y demás actos que necesariamente se hacen en un hospital, constituyen un estorbo y un peligro para la demandante.

Contestó el demandado Diego Biascoechea y alegó en primer lugar que la demanda no aduce hechos suficientes para determinar una causa de acción. No consta de los autos que esta excepción fuera sometida a la corte ni resuelta y parece que fué abandonada, pues nada se menciona de ella por el apelante en su alegato.

Admitió el demandado las alegaciones 1, 2, 3, 4, 5 y 7 de la demanda. Se admitió, por consiguiente, lo que la demandante alega en cuanto a los términos de la cláusula restrictiva y lo relativo a que la demandada Anna Axtmayer arrendó la finca de su propiedad, que colinda con la de la demandante, al Dr. Biascochea, con el fin de que éste dedicara dicha casa para la instalación de una clínica u hospital.

El demandado negó otros hechos de la demanda y alegó varias defensas que serán objeto de consideración y estudio al discutir los errores que el apelante apunta en su alegato.

Las partes hicieron una estipulación por la que convinieron someter por la evidencia presentada en la vista para mostrar causa, el pleito en su fondo para que la corte inferior dictara sentencia concediendo o negando el injunction final solicitado en la demanda; y la corte inferior luego de practicada la prueba dictó sentencia desestimando las varias defensas alegadas por el demandado Biascochea y resolviendo el caso en sus méritos declaró con lugar la petición de injunction, ordenando a los demandados que se abstengan de continuar utilizando la casa No. 4 de la Avenida Olimpo, de Miramar, Santurce, para fines de hospital o clínica, imponiendo las costas al demandado.

De esta sentencia solamente apeló el Dr. Diego Biascochea y en su alegato señala la comisión de seis errores que pasamos a considerar.

  1. Se sostiene por el apelante que la corte erró al no encontrar a la demandante culpable de laches por no haber presentado su demanda oportunamente, habiendo permitido al apelante incurrir en grandes gastos.

    La prueba demostró que la demandante allá en el mes de septiembre de 1925 oyó el rumor de que en la casa No. 4 de la Avenida Olimpo se iba a instalar un hospital de maternidad. Vió allí varias enfermeras que estaban viviendo en la casa y se le informó que era una casa para las nurses vivir. Ella marchó a los Estados Unidos en 25...

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