Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 37 D.P.R. 822
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 37 D.P.R. 822 |
No.: 3262, -Visto: Enero 10, 1928, Resuelto: Marzo 8, 1928.
Sentencia de Angel Acosta Quintero, J. (Ponce), condenando al acusado por
delito de asesinato en segundo grado. Confirmada.
R. Martínez Nadal y Leopoldo Tormes, abogados del apelante; José E.
Figueras, abogado de El Pueblo, apelado.
El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Se trata de un caso en que el acusado durante largo tiempo había enamorado,
o trataba de enamorar, a Isabel Rodríguez. Aparentemente, llegó una época
en que sus requiebros dejaron de ser recibidos con beneplácito. La madre de
la muchacha, según el acusado, se oponía en todo sentido. No obstante, el
acusado, en busca de su objetivo, rondaba la casa de Isabel Rodríguez en
Ponce. Así lo hizo el 1 o de julio de 1926. En dicho día, mientras Isabel
Rodríguez preparaba un pollo en su casa, se presentó el acusado y en
distintas veces le hizo varios disparos, por lo menos dos de los cuales
pudieron ser fatales, muriendo ella a consecuencia de tales disparos. El
acusado dijo que le había disparado a la muchacha, y que estaba dispuesto a
matarse si ella moría.
Al ser acusado del delito de asesinato, el acusado hizo la alegación de
inocente, pero el fin principal de la defensa fué probar que él estaba demente.
Por el momento, nos abstenemos intencionalmente de decir que los esfuerzos
de la defensa tendieron a demostrar que el acusado no era responsable de sus
actos al hacer los disparos, ya que el primer señalamiento de error gira
algo sobre ese extremo.
El primer señalamiento de error específicamente lee como sigue:
La corte cometió error grave, perjudicial para el acusado, al regular el
orden de la presentación de la evidencia por parte del acusado, haciendo
ante el jurado que entendía del caso manifestaciones perjudiciales al
acusado, y asumiendo el cargo de Fiscal durante el juicio que se ventilaba.
De acuerdo con la ley, el orden de la prueba y la dirección del juicio
descansan en la sana discreción del juez sentenciador. El apelante se queja
en realidad de que cuando el fiscal había terminado su caso, y antes de que
el acusado comenzara a presentar su prueba, la corte hizo ciertos
comentarios respecto a cuál debe ser el carácter de la prueba de locura en
un juicio como el presente. Sin embargo, los abogados de la defensa ya
habían hecho su informe de apertura al jurado. Si bien el acusado ha dejado
de transcribir el informe de su abogado ante el jurado al comenzar su
defensa, es evidente que hizo manifestaciones respecto a lo que se proponía
probar, lo cual, en opinión de la corte envolvía una asunción indebida de lo
que podía constituir la defensa del acusado. La corte tiene amplio poder
para llamar la atención de los abogados, mientras se dirigen al jurado,
respecto a lo que ella cree que debe probarse; corregirlos cuando ellos
exponen en su argumentación la ley incorrectamente o cuando asumen una
situación de hechos no demostrada por la prueba; contenerlos y criticarlos
cuando se expresan en un lenguaje abusivo y denigrante contra los testigos
de El Pueblo, o cuando continúan argumentando sobre un punto que...
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