Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 37 D.P.R. 623

EmisorTribunal Supremo
DPR37 D.P.R. 623

37 D.P.R. 623 (1928) ROSADO V. THE AMERICAN RAILROAD COMPANY

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carlos Rosado Acosta, demandante y apelante,

v.

The American Railroad Company of Porto Rico, demandada y apelada;

Benito Leclerc, demandante y apelante,

v.

The American Railroad Company of Porto Rico, demandada y apelada.

Nos.: 4171 y 4173, -Vistos: Noviembre 23, 1927, Resuelto: Enero 18, 1928.

Mociones sobre desestimación de apelación, interpuestas éstas contra

sentencias de Charles E. Foote, J. (Mayagüez), declarando sin lugar la

demanda, con costas. Sin lugar las mociones.

Angel A. Vázquez, abogado del apelante; F. y M. Acosta Velarde, abogados de

la apelada.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Las mociones para desestimar las apelaciones respectivas en los casos arriba

titulados se basan no solamente en los fundamentos discutidos y que ya han

sido resueltos en los casos de Roselló Bras v. The American Railroad Company

y Valentín v. The American Railroad Company, ante, páginas 607 y 615, sino

también en el fundamento de que una resolución que ordenaba al secretario de

la corte de distrito que radicara una demanda libre de cargos y disponiendo

que un demandante insolvente recibiera gratuitamente los servicios de todos

los funcionarios de dicha corte y las providencias de la misma, tal cual si

se pagasen los derechos, no exime a tales demandantes de la necesidad de

fijar sellos de rentas internas al escrito de apelación, ni autoriza al

secretario a expedir una copia certificada del legajo de la sentencia sin

fijar ni cancelar tales sellos.

La sección 1 y las secciones 2 y 7, en parte, de una ley "Regulando el cobro

de derechos y costas en causas civiles en las cortes de distrito y

municipales de Puerto Rico y para otros fines," aprobada el 11 de marzo de

1915, leyes de ese año, página 45, leen como sigue:

"Sección 1.

--Todas las cantidades que ingresen en las oficinas de las

cortes de distrito y municipales de Puerto Rico, por concepto de derechos en

causas civiles, se pagarán en sellos de rentas internas que los secretarios

y márshals adherirán, bajo su responsabilidad al margen o al pie de los

documentos registrados. Dichos sellos serán cancelados después, escribiendo

con tinta sobre cada uno la palabra `cancelado' y la fecha en que se haga la

cancelación.

"Sección 2.

--El arancel de los derechos que se han de pagar en lo sucesivo

por las operaciones de los secretarios y...

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