Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 37 D.P.R. 623
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 37 D.P.R. 623 |
Nos.: 4171 y 4173, -Vistos: Noviembre 23, 1927, Resuelto: Enero 18, 1928.
Mociones sobre desestimación de apelación, interpuestas éstas contra
sentencias de Charles E. Foote, J. (Mayagüez), declarando sin lugar la
demanda, con costas. Sin lugar las mociones.
Angel A. Vázquez, abogado del apelante; F. y M. Acosta Velarde, abogados de
la apelada.
El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
Las mociones para desestimar las apelaciones respectivas en los casos arriba
titulados se basan no solamente en los fundamentos discutidos y que ya han
sido resueltos en los casos de Roselló Bras v. The American Railroad Company
y Valentín v. The American Railroad Company, ante, páginas 607 y 615, sino
también en el fundamento de que una resolución que ordenaba al secretario de
la corte de distrito que radicara una demanda libre de cargos y disponiendo
que un demandante insolvente recibiera gratuitamente los servicios de todos
los funcionarios de dicha corte y las providencias de la misma, tal cual si
se pagasen los derechos, no exime a tales demandantes de la necesidad de
fijar sellos de rentas internas al escrito de apelación, ni autoriza al
secretario a expedir una copia certificada del legajo de la sentencia sin
fijar ni cancelar tales sellos.
La sección 1 y las secciones 2 y 7, en parte, de una ley "Regulando el cobro
de derechos y costas en causas civiles en las cortes de distrito y
municipales de Puerto Rico y para otros fines," aprobada el 11 de marzo de
1915, leyes de ese año, página 45, leen como sigue:
"Sección 1.
--Todas las cantidades que ingresen en las oficinas de las
cortes de distrito y municipales de Puerto Rico, por concepto de derechos en
causas civiles, se pagarán en sellos de rentas internas que los secretarios
y márshals adherirán, bajo su responsabilidad al margen o al pie de los
documentos registrados. Dichos sellos serán cancelados después, escribiendo
con tinta sobre cada uno la palabra `cancelado' y la fecha en que se haga la
cancelación.
"Sección 2.
--El arancel de los derechos que se han de pagar en lo sucesivo
por las operaciones de los secretarios y...
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...a los tribunales, hemos dispuesto que los litigantes indigentes quedan exentos del pago de aranceles. Rosado v. American Railroad Co., 37 DPR 623, 625 (1928). Ello, conforme al Código de Enjuiciamiento Civil, el cual, específicamente, dispone de la siguiente Cualquier persona de Puerto Rico......
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Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201600266
...59 (1949); Parrilla v. Loíza Sugar Company, 49 DPR 597 (1936); Sucn. Juarbe v. Pérez, 41 DPR 114 (1930); Rosado v. American Railroad Co., 37 DPR 623 (1928). Como consecuencia de lo anterior, una parte queda exenta del pago si solicita por primera vez en la etapa apelativa litigar como indig......
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Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLAN201600460
...59 (1949); Parrilla v. Loíza Sugar Company, 49 DPR 597 (1936); Sucn. Juarbe v. Pérez, 41 DPR 114 (1930); Rosado v. American Railroad Co., 37 DPR 623 (1928). Como consecuencia de lo anterior, en la etapa apelativa, una parte queda exenta del pago si solicita litigar como indigente, sin que m......
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