Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 542
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 39 D.P.R. 542 |
No.: 4452, -Sometido: Noviembre 20, 1928, Resuelto: Mayo 2, 1929.
Sentencia de Domingo Sepúlveda, J. (San Juan) declarando al apelante
obligado por la sentencia que dictara el tribunal contra el apelado Vilella
Jr., y condenándolo a pagar el importe de dicha sentencia, con intereses y
costas, sin honorarios. Confirmada.
J. Valldejuli Rodríguez, abogado del apelante; José Martínez Dávila, abogado
del demandante apelado.
El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
Rafael Saldaña, un deudor solidario, fué requerido para mostrar causas por
las cuales no debía ser obligado por una sentencia dictada en una acción
sobre un pagaré en la que no había sido emplazado como demandado, y apela de
una sentencia adversa dictada en el procedimiento prescrito por los
artículos 307 a 312, inclusive, del Código de Enjuiciamiento Civil.
La exposición del caso dice que durante la vista de la orden para mostrar
causa el abogado de Saldaña presento una moción alegando que el
procedimiento era nulo y contrario a derecho. Los motivos señalados fueron
que el emplazamiento entregado a Saldaña no se refería a la sentencia ni
expresaba que la misma estuviera sin satisfacer, ni especificaba la cantidad
que de ella se adeudaba; y que al demandado no se le suministró copia del
affidavit, según lo requiere el artículo 309 del Código de Enjuiciamiento
Civil. El señor letrado también sostenía que la obligación descrita en el
emplazamiento no era solidaria en cuanto a Saldaña.
Saldaña entonces solicitó permiso para introducir prueba con el fin de
demostrar que el márshal no había entregado al demandado todos los
documentos y certificaciones mencionados en el diligenciamiento. El juez de
distrito manifestó
que no admitiría prueba alguna a menos que fuera para
demostrar que el diligenciamiento del márshal era falso, porque el
diligenciamiento era prueba prima facie de los hechos en él expuestos; que,
a los efectos del diligenciamiento del márshal, la corte no admitiria otra
evidencia que el diligenciamiento mismo, sin perjuicio de cualquier derecho
de acción que el demandado pudiera tener contra el márshal; y que lo que la
corte quería decir era que el diligenciamiento era la única garantía prima
facie que tenía...
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