Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 505
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 39 D.P.R. 505 |
No.: 642, -Sometido: Febrero 12, 1929, Resuelto: Abril 26, 1929.
Certiorari para revisar actuaciones de la Corte de Distrito de San Juan in
banc, en procedimiento para impugnar unas elecciones. --Con lugar.
Hon. Attorney General James R. Beverly y Tomás Torres Pérez, abogados del
peticionario; J.
Valdejulli, a nombre de los interventores; Bolívar Pagán,
como amicus curiae.
El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Al comenzar esta opinión, permítasenos decir que estuvimos plenamente
convencidos durante la vista de este caso y aún lo estamos, de que la
petición radicada por el Procurador General ante esta corte no contenía
reflexión personal alguna contra las actuaciones de los jueces de la Corte
de Distrito de San Juan al ordenar la continuación del status quo
originalmente creado por el procedimiento especial de certiorari provisto
por el estatuto, para impugnar las elecciones de Barceloneta. El Procurador
General meramente era de opinión que el hacer que el Gobernador suspendiera
la expedición de los certificados de elección produciría un estado anárquico
en Barceloneta. En su uso estricto, la palabra "anárquico" significa la
ausencia o la insuficiencia de gobierno y el Procurador General trataba de
decir, acertada o equivocadamente, que Barceloneta quedaría sin tal gobierno.
Decir con motivo de una orden expedida por una corte que no habría gobierno
en un municipio, podría concebirse como una razón por la cual este tribunal
debería expedir un auto de certiorari. Sin embargo, consideraremos
discrecionalmente el recurso en este caso para aclarar algo más rápidamente
que por medio de un recurso de apelación, la confusión o duda existente en
una comunidad importante debido a las actuaciones de una corte. Esto sería
especialmente cierto si estuviésemos convencidos de que las cuestiones
suscitadas son de interés general y propensas a afectar otros litigios
similares. En general, las contiendas electorales deben ser resueltas con
prontitud, pero hay que resolverlas cuidadosamente.
Consideraremos someramente la cuestión del juraramento de la petición. En
último caso daríamos oportunidad al Procurador General para enmendar, si
fuere necesario. Por otra parte, eliminando la cuestión de si existe o no
una falta de gobierno, los hechos necesarios para la decisión de este caso
son indisputables...
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