Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 577
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 39 D.P.R. 577 |
39 D.P.R. 577 (1929) AGOSTINI V.
REGISTRADOR
No.: 765, -Sometido: Mayo 6, 1929, Resuelto: Mayo 9, 1929.
Nota de Pedro Gómez Lasserre, R. (Mayagüez), inscribiendo escritura de venta
en ejecución de sentencia, otorgada en pleito seguido contra un padre y sus
hijos menores con el defecto subsanable de no haber representado a éstos un
defensor judicial.
Revocada, ordenándose la inscripción sin el defecto apuntado.
Oscar Souffront, abogado del recurrente; El Registrador recurrido compareció por escrito.
El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.
En la Corte de Distrito de Mayagüez se siguió un pleito en cobro de dinero
por H. R. Agostini contra S. Agostini y la Sucesión de Eugenia Alvarez
compuesta de sus hijos, cuatro de los cuales eran menores de edad.
Emplazados los demandados, presentaron por medio de su abogado una moción
reconociendo la deuda y allanándose a que se dictara sentencia contra ellos
sin costas. Así
se hizo. Los menores estuvieron representados por su padre
con patria potestad el demandado S. Agostini.
Firme la sentencia se expidió mandamiento de ejecución y el márshal del
distrito embargó y vendió en pública subasta para satisfacerla cierta finca
rústica, otorgando a favor del comprador H. R. Agostini la correspondiente
escritura.
Presentado el documento en el Registro de la Propiedad de Mayagüez, el
registrador lo inscribió pero anotando un defecto, así:
Inscrita la venta ... con el defecto subsanable de no haber sido
representados los menores en el pleito por un defensor judicial al allanarse
a la demanda, lo que hace errónea la sentencia.
No conforme el comprador interpuso este recurso en el que también compareció
el registrador explicando los motivos de su nota.
A nuestro juicio no existe el defecto apuntado.
Como hemos dicho los menores demandados estuvieron representados por su
padre de acuerdo con lo que prescribe el artículo 223 del Código Civil, así:
"Artículo 223. --El padre y la madre tienen, respecto de sus hijos no emancipados:
1. El deber de alimentarlos, tenerlos en su compañía, educarlos e
instruirlos con arreglo a su fortuna, y representarlos en el ejercicio de
todas las acciones que puedan redundar en su provecho...
La deuda reclamada en el pleito era común al padre y a los hijos. Fué al
parecer contraída por la...
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...31 LPRA sec. 601. Véase, además, Biaggi v. Corte, y Esbri Vda. de Bauzá, Interventora, 68 DPR 407, 409 (1948); Agostini v. Registrador, 39 DPR 577 (1929). Asimismo, el Artículo 154 del Código Civil dispone que [l]a administración de los bienes de los hijos que estén bajo la patria potestad......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Octubre de 2019 - 203 DPR ___
...general o un defensor judicial". Cuevas Segarra, op.cit., T. II, pág. 672; Biaggi v. Corte, 68 DPR 407 (1948) y Agostini v. Registrador, 39 DPR 577 (1929). Véase, además, María Victoria Mayor del Hoyo, Sobre la intervención del defensor judicial en los procesos de impugnación de paternidad ......
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Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN20140782
...conveniente, el menor será representado por su tutor general o un defensor judicial. Biaggi v. Corte, supra; Agostini v. Registrador, 39 D.P.R. 577 (1929); Cibes v. Santos, 22 D.P.R. 224 (1915). Por su parte, el Art. 160 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 617, dispone lo Siempre que en algú......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 68 D.P.R. 407
...al menor lo representa su tutor general o un defensor judicial. Cibes et al. v. Santos et al., 22 D.P.R. 224; Agostini v. Registrador, 39 D.P.R. 577; véase Díaz Bermúdez et al. v. Sucn. de Díaz Román et al., Como hemos visto, las partes convienen en que la madre es la persona adecuada para ......
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