Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 68 D.P.R. 407

EmisorTribunal Supremo
DPR68 D.P.R. 407

68 D.P.R. 407 (1948)

BIAGGI V. CORTE DE DISTRITO DE PONCE

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Margarita Biaggi, peticionaria

vs.

Corte de Distrito de Ponce, Hon. Angel Fiol Negrón, Juez, demandada;

Sucn. de Angelina Esbri Vda. de Bauzá, interventora.

Núm. 1735

68 D.P.R. 407

15 marzo de 1948

Certiorari para revisar Resolución de Angel Fiol Negrón, J. (Ponce), por la cual declaró con lugar moción interesando la desestimación de la demanda y concedió término para radicar demanda enmendada. Dejada sin efecto la resolución recurrida y devuelto el caso.

1.

Menores--Acciones--Emplazamiento o Citación.-El emplazamiento de menores que son partes en un pleito es suficiente si el diligenciado demuestra que dicho emplazamiento se hizo a los menores así como a su madre con patria potestad sobre ellos, cuando ésta no tiene interés en conflicto con ellos. Como a la madre en tal caso no se le demanda por derecho propio, el emplazamiento a ella hecho lo fué necesariamente a tenor con la Regla 4(d)(2) de las de Enjuiciamiento Civil.

2. Id.--Id.--Representación del Menor en Juicio.-Al igual que bajo los artículos 56 del Código de Enjuiciamiento Civil y 156 del Código Civil, bajo la Regla 17(f) de las de Enjuiciamiento Civil un padre o madre con patria potestad representa a un menor en un litigio. Es sólo cuando los intereses del menor y de su padre están en conflicto, o si la corte lo cree conveniente, que al menor lo representa su tutor general o un defensor judicial.

3. Id.--Id.--Partes en las Acciones.-Un pleito contra menores debe instituirse contra ellos en su propio nombre y no contra el padre o madre con patria potestad, el tutor general o el defensor judicial, en representación de los menores. Tales padres, tutor o defensor comparecen en él no como la parte demandada y sí representando a los menores, quienes son las únicas verdaderas partes en el pleito.

4. Id.--Id.--Desestimación de la Acción.-Cuando unos menores son parte en un pleito debidamente instituído en su contra y tanto a ellos como a su madre con patria potestad se les ha emplazado debidamente de conformidad ello con la Regla 4(d) de las de Enjuiciamiento Civil, el pleito no debe desestimarse en cuanto a esos menores por falta de jurisdicción.

Carlos E. Colón, abogado de la peticionaria.

Ramón G. Goyco, abogado de la interventora, demandada en el pleito principal.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ SNYDER

La peticionaria inició pleito contra los miembros de una sucesión, entre los cuales había dos menores llamados William y Eleonor Biaggi Soto. Estos demandados y su señora madre fueron debidamente emplazados. La madre, a nombre [P408]

de los menores, solicitó la desestimación de la demanda por falta de jurisdicción por el fundamento de que los menores sólo podían ser...

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