Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Mayo de 1927 - 40 D.P.R. 441
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 40 D.P.R. 441 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 1927 |
40 D.P.R. 441 (1930) TORRES V. PORTO RICO RACING CORPORATION TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Juan José Torres, demandante y apelado, v. Porto Rico Racing Corporation y Andrés Salazar, demandados y apelante la primera.
No.: 4698, -Sometido: Mayo 3, 1929, Resuelto: Enero 21, 1930.
Sentencia de R. H. Todd Jr., J. (Ponce), declarando con lugar demanda en cobro de dinero por daños y perjuicios. Confirmada.
-
Díaz Viera y Manuel A. Martínez, abogados de la apelante; Leopoldo Tormes y F. M. Toro, abogados del apelado.
El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
La Porto Rico Racing Corporation apela de una sentencia por daños y perjuicios resultantes del quebrantamiento de un contrato debido a negligencia. La apelante se dedica al negocio hípico y sostiene un hipódromo con ese fin. El contrato en cuestión consistía de una papeleta o combinación preparada por Juan José Torres en un impreso suministrado por la demandada y que ella aceptó al serle devuelto por Torres, para los fines y bajo las condiciones que más adelante se expondrán. La combinación o lista de nombres de caballos elegidos por Torres iba precedida de un párrafo impreso, que él firmó, en que solicitaba de la demandada o de su agente debidamente autorizado--Andrés Salazar--que enviara la combinación para ser jugada en el pool del Hipódromo Quintana, con sujeción a las condiciones enumeradas al dorso de la papeleta. En el párrafo impreso suscrito por Torres se dice que estas condiciones habían sido leídas cuidadosamente por él. La duodécima de las mismas lee como sigue: "12. Las combinaciones serán enviadas por mediación de la Porto Rican Express Company o en automóvil, y en caso que no llegasen a tiempo a manos del Administrador del Pool para ser selladas, será devuelta la cantidad especificada en la misma, no habiendo derecho a más ninguna otra reclamación." El Hipódromo Quintana está ubicado en Río Piedras. Era costumbre del agente en Ponce, Salazar, asistir personalmente a las carreras y llevar consigo las combinaciones recibidas de su clientela en Ponce. Al llegar al hipódromo era su costumbre transcribir estas combinaciones en otros impresos oficiales antes de presentarlas para ser selladas.
En la mañana del día en que la combinación del demandante iba a ser transcrita y presentada con el fin de sellarla para convertirla en una papeleta del pool, Salazar llegó al hipódromo con tiempo amplio para atender el asunto. En vez de hacer eso en seguida, se fué a visitar ciertas cuadras, y como resultado de esa tardanza la combinación del demandante no fué transcrita ni sellada. De lo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201300393
...este Tribunal adopte una interpretación por virtud de la cual significaría otra cosa que la beneficie más. Torres v. PR Racing Corporation, 40 DPR 441, a las págs. 444-445 En vista de lo anterior, actuó correctamente el TPI al imponer responsabilidad personal a la Sra. De León por las renta......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201600028
...Civil P.R., Art. 1210, ya citado. Esta norma fue sentada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico desde Torres v. Puerto Rico Racing Corp., 40 D.P.R. 441, 444 (1930), y reiterada en CRUV v. Peña Ubiles, 95 D.P.R. 311, 314 (1967), caso en el que también se interpretaba un contrato de arrendami......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2006, número de resolución KLAN200501318
...la corte adopte una interpretación por virtud de la cual significaría otra cosa que lo beneficie más. Torres v. P.R. Racing Corporation, 40 D.P.R. 441 RG señala en sus primeros dos errores que el TPI erró al interpretar la cláusula 12 del contrato y determinar que la misma es ambigua. Por e......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201600498
...Civil P.R., Art. 1210, ya citado. Esta norma fue sentada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico desde Torres v. Puerto Rico Racing Corp., 40 D.P.R. 441, 444 (1930), y reiterada en CRUV v. Peña Ubiles, 95 D.P.R. 311, 314 Cuando se trata de la interpretación de un contrato basta que conste en......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201300393
...este Tribunal adopte una interpretación por virtud de la cual significaría otra cosa que la beneficie más. Torres v. PR Racing Corporation, 40 DPR 441, a las págs. 444-445 En vista de lo anterior, actuó correctamente el TPI al imponer responsabilidad personal a la Sra. De León por las renta......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201600028
...Civil P.R., Art. 1210, ya citado. Esta norma fue sentada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico desde Torres v. Puerto Rico Racing Corp., 40 D.P.R. 441, 444 (1930), y reiterada en CRUV v. Peña Ubiles, 95 D.P.R. 311, 314 (1967), caso en el que también se interpretaba un contrato de arrendami......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2006, número de resolución KLAN200501318
...la corte adopte una interpretación por virtud de la cual significaría otra cosa que lo beneficie más. Torres v. P.R. Racing Corporation, 40 D.P.R. 441 RG señala en sus primeros dos errores que el TPI erró al interpretar la cláusula 12 del contrato y determinar que la misma es ambigua. Por e......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201600498
...Civil P.R., Art. 1210, ya citado. Esta norma fue sentada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico desde Torres v. Puerto Rico Racing Corp., 40 D.P.R. 441, 444 (1930), y reiterada en CRUV v. Peña Ubiles, 95 D.P.R. 311, 314 Cuando se trata de la interpretación de un contrato basta que conste en......