Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Diciembre de 1929 - 40 D.P.R. 724
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 40 D.P.R. 724 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 1929 |
40 D.P.R. 724 (1930) MORALES V. MARTÍNEZ TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Francisco Javier Morales, demandante y apelante, v. Manuel Abelardo Martínez y su esposa Mercedes del Valle Goenaga, demandados y apelados.
No.: 5220, -Sometido: Febrero 10, 1930, Resuelto: Marzo 21, 1930.
Moción sobre desestimación de apelación. Con lugar.
E. H. F. Dottin, abogado del apelante; E. Martínez Rivera, abogado del apelado.
El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
En octubre 4, 1929, Francisco Javier Morales instó acción de desahucio por falta de pago. El 1°. de noviembre los demandados consignaron la suma de doscientos dólares en pago del canon correspondiente al mes de octubre. El 1°. de diciembre los demandados consignaron en igual forma doscientos dólares para el mes de noviembre. En diciembre 19, la corte de distrito dictó sentencia a favor del demandante. El 23 del mismo mes los demandados radicaron una moción de reconsideración y un escrito de apelación. El día 7 de enero de 1930 los demandados consignaron doscientos dólares más en pago del canon de diciembre. El mismo día la corte dejó sin efecto la sentencia dictada a favor del demandante, y declaró sin lugar la demanda.
Los demandados solicitan ahora la desestimación de la apelación interpuesta por el demandante contra la sentencia declarando sin lugar la demanda. El primer fundamento de la moción suscita las cuestiones de renuncia, de elección de remedio, y de impedimento (estoppel).
El 16 de enero, el demandante solicitó y obtuvo la entrega de los seiscientos dólares consignados por los demandados. La moción dice: Que con fecha 19 de diciembre de 1929 la corte dictó sentencia a favor del demandante; que los demandados apelaron y consignaron en secretaría a favor del demandante la suma de seiscientos dólares, importe de los cánones de octubre, noviembre y diciembre; que en enero 7 la corte dejó sin efecto su sentencia y declaró sin lugar la demanda; y que el 9 de enero el demandante apeló. La súplica de la moción solicitando la entrega del dinero empieza con la indicación de que no debe entenderse que el demandante renuncia a ninguno de sus derechos en relación con la referida apelación.
La sección 11 de la Ley de Desahucio dispone que las apelaciones deberán interponerse en el término de cinco días contados desde la fecha de la sentencia. La sección 12 lee en parte así: "No se admitirá al demandado el recurso de apelación si no consigna en secretaría el importe del precio adeudado hasta la...
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