Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 41 D.P.R. 941
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 41 D.P.R. 941 |
No.: 4054, -Sometido: Junio 6, 1930, Resuelto: Marzo 13, 1931.
Sentencia de Domingo Sepúlveda, J. (San Juan), condenando a los acusados por
delito de incendio malicioso. Confirmada.
J. Valldejuli Rodríguez, abogado de los apelantes; R. A. Gómez, abogado de
El Pueblo, apelado.
El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.
En este caso un jurado en San Juan declaró a los acusados culpables de
incendio malicioso. En la apelación de una sentencia condenatoria, los
acusados alegan la comisión de varios errores.
La corte se declaró en receso varias veces. A tenor de los artículos 260 y
261 del Código de Enjuiciamiento Criminal, en el primer receso la corte dió
a los señores jurados instrucciones cuidadosas respecto a la conducta que
deberían observar todos cada vez que abandonaran la sala de la corte.
Posteriormente, la corte dijo, cada vez que declaró
un receso: "Se hace al
jurado la advertencia de ley." Ante un jurado de inteligencia ordinaria, la
corte no estaba obligada a repetir, palabra por palabra, sus instrucciones
anteriores, sino que bastaba llamar la atención del jurado hacia su
advertencia general anterior. No hallamos ni error ni perjuicio.
La corte ordenó que se tomara juramento al márshal, y es de presumirse que,
de ser necesario, lo prestó. Esto resuelve el primer señalamiento de error.
Bajo el artículo 258 del Código de Enjuiciamiento Criminal, la corte tiene
discreción respecto al momento en que podrá ordenar una inspección ocular.
En este caso aparece que la corte lo hizo así al notar que el jurado no
llegaba a un acuerdo. Cuando efectivamente se ordenó la inspección, estaban
presentes el acusado y su abogado, y no formularon objeción a los
funcionarios designados para acompañar al jurado.
La ausencia del juez
mismo o de cualquiera de los funcionarios de la corte fuera de los marshals
o de cualesquier otros funcionarios designados, no constituyó error. No
hallamos error alguno.
El tercer señalamiento se refiere a la apreciación de la prueba. Como es
usual en casos de esta índole, la evidencia fué en gran parte
circunstancial. Un bombero y otros testigos encontraron el local impregnado
de gasolina, y se vió a ambos acusados con bastante frecuencia merodeando
por el lugar del siniestro, conduciendo allí
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...del juez. Correspondía a éste resolver, y no al jurado ni a las partes, si debía o no celebrarse dicha inspección. Pueblo v. Goitía, 41 D.P.R. 941; Pueblo v. Beltrán, 73 D.P.R. 509 y casos en éste citados; Pueblo v. Cruz, 60 D.P.R. 116. Finalmente, el juez, en el ejercicio de su discreción,......
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...de los jurados en relación con el caso que se ventilaba, no es posible concluir que se cometiera el error señalado. Cf. Pueblo v. Goitía, 41 D.P.R. 941, Por el quinto error se atribuye al tribunal sentenciador haber errado "al hacer manifestaciones, gestos y comentarios indicativos de su op......
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