Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 41 D.P.R. 941

EmisorTribunal Supremo
DPR41 D.P.R. 941

41 D.P.R. 941 (1931) PUEBLO V. GOIT Í A

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Marcos Goitía y Salvador Carrasquillo, acusados y apelantes.

No.: 4054, -Sometido: Junio 6, 1930, Resuelto: Marzo 13, 1931.

Sentencia de Domingo Sepúlveda, J. (San Juan), condenando a los acusados por

delito de incendio malicioso. Confirmada.

J. Valldejuli Rodríguez, abogado de los apelantes; R. A. Gómez, abogado de

El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

En este caso un jurado en San Juan declaró a los acusados culpables de

incendio malicioso. En la apelación de una sentencia condenatoria, los

acusados alegan la comisión de varios errores.

La corte se declaró en receso varias veces. A tenor de los artículos 260 y

261 del Código de Enjuiciamiento Criminal, en el primer receso la corte dió

a los señores jurados instrucciones cuidadosas respecto a la conducta que

deberían observar todos cada vez que abandonaran la sala de la corte.

Posteriormente, la corte dijo, cada vez que declaró

un receso: "Se hace al

jurado la advertencia de ley." Ante un jurado de inteligencia ordinaria, la

corte no estaba obligada a repetir, palabra por palabra, sus instrucciones

anteriores, sino que bastaba llamar la atención del jurado hacia su

advertencia general anterior. No hallamos ni error ni perjuicio.

La corte ordenó que se tomara juramento al márshal, y es de presumirse que,

de ser necesario, lo prestó. Esto resuelve el primer señalamiento de error.

Bajo el artículo 258 del Código de Enjuiciamiento Criminal, la corte tiene

discreción respecto al momento en que podrá ordenar una inspección ocular.

En este caso aparece que la corte lo hizo así al notar que el jurado no

llegaba a un acuerdo. Cuando efectivamente se ordenó la inspección, estaban

presentes el acusado y su abogado, y no formularon objeción a los

funcionarios designados para acompañar al jurado.

La ausencia del juez

mismo o de cualquiera de los funcionarios de la corte fuera de los marshals

o de cualesquier otros funcionarios designados, no constituyó error. No

hallamos error alguno.

El tercer señalamiento se refiere a la apreciación de la prueba. Como es

usual en casos de esta índole, la evidencia fué en gran parte

circunstancial. Un bombero y otros testigos encontraron el local impregnado

de gasolina, y se vió a ambos acusados con bastante frecuencia merodeando

por el lugar del siniestro, conduciendo allí

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