Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 41 D.P.R. 850

EmisorTribunal Supremo
DPR41 D.P.R. 850

41 D.P.R. 850 (1931) CASANOVA V. CARBALLEIRA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Abelardo Casanova Prats, peticionario y apelante,

v.

Ignacio Carballeira, Juez, Corte Municipal de San Juan, Sección Segunda, demandado y apelado.

No.: 5262, -Sometido: Enero 20, 1931, Resuelto: Febrero 17, 1931.

Resolución de Carlos Llauger Díaz, J. (San Juan), declarando sin lugar

petición de certiorari, sin costas. Revocada.

Abelardo Casanova Prats compareció por su propio derecho y representación;

E. Font, abogado del interventor recurrido.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

En la Corte Municipal de San Juan se embargó cierta propiedad para asegurar

la sentencia que pudiera recaer a favor del demandante por la suma

adeudádale. Abelardo Casanova Prats trató de intervenir, reclamando como

suya la propiedad embargada. La Corte Municipal de San Juan resolvió que la

intervención no procedía; que más bien cabía una reclamación contra el

márshal por virtud de la Ley de 1907, Leyes de ese año, página 309. Como no

procedía una apelación, Abelardo Casanova presentó

ante la Corte de Distrito

de San Juan una solicitud de certiorari. El auto fué expedido pero fué

anulado más tarde, substancialmente por los mismos fundamentos que hicieron

que la corte municipal denegara la intervención.

Por tanto, en esta

apelación tenemos que determinar el alcance del derecho de intervención, y

si el remedio otorgado por dicha ley de 1907 es exclusivo.

El artículo 72 del Código de Enjuiciamiento Civil dispone lo que sigue:

Cualquiera persona antes de la celebración del juicio podrá intervenir en

una acción o procedimiento, si tuviere interés en el asunto en litigio, en

el éxito de cualquiera de las partes, o algún derecho en contra de ambas.

Esta intervención tiene lugar cuando a un tercero se le permita ser parte en

la acción o procedimiento seguido entre otras personas, ya asociándose al

demandante para reclamar lo que se pretenda en la demanda, o ya uniéndose al

demandado para oponerse a las pretensiones del demandante, o pidiendo algo

en sentido adverso a las reclamaciones de demandante y demandado, cuya

intervención se efectúa por medio de demanda, exponiendo en ella los motivos

en que se funde, presentada con permiso de la corte, y notificada a las

partes que no hubieren comparecido y a los abogados de las comparecidas,

quienes podrán contestar o alegar una excepción a ella, como si fuese una

demanda ordinaria.

En...

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