Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 41 D.P.R. 884

EmisorTribunal Supremo
DPR41 D.P.R. 884

41 D.P.R. 884 (1931) SCHLÜTER V. SUCESIÓN DÍAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ernesto Fernando Schlüter, haciendo negocios bajo el nombre de

Schlüter & Co., Sucr., demandante y apelante,

v.

La Sucn. de Benigno Díaz, demandada y apelada.

No.: 5270, -Sometido: Enero 28, 1931, Resuelto: Marzo 3, 1931.

Resolución de Pablo Berga, J. (San Juan), ordenando levantamiento de embargo

trabado sobre pólizas de seguro de vida.

Confirmada.

Hugh R. Francis y M. Cruz Horta, abogados del apelante; A. L. López, abogado

de la apelada.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió

la opinión del tribunal.

El demandante en una acción contra la Sucesión de Benigno Díaz apela de una

resolución ordenando el levantamiento de un embargo trabado sobre dos

pólizas de seguro de vida. Una de estas pólizas estaba a favor de Benigno

Díaz, sus cesionarios y representantes legales. La otra estaba a favor de

sus albaceas, administradores o cesionarios.

Podría admitirse que la corte de distrito cometió

error, según alega el

demandante, al resolver que el artículo 249 del Código de Enjuiciamiento

Civil, según fué enmendado en 1928, (Leyes de ese año, página 224) "es claro

y libre de ambigüedad".

Con anterioridad a la enmienda ese artículo leía en parte como sigue:

"Además del `Homestead' declarado exento por la Ley del `Homestead', las

siguientes propiedades pertenecientes a una persona que en realidad resida

en esta Isla, estarán asimismo exentas de ejecución, excepto en los casos en

que, por la presente, se dispone especialmente lo contrario:

9. Todo el dinero, beneficios, privilegios o inmunidades que acrecieren o

de cualquier modo provengan de cualquier seguro de vida sobre la del deudor,

hasta una suma representada por un premio anual que no exceda de $50.00,

cincuenta dollars.

El inciso 9 ahora lee así:

9. Todo el dinero, beneficios, privilegios o inmunidades que acrecieren o

de cualquier modo provengan de cualquier seguro de vida sobre la del deudor,

cuando el beneficiario fueren el cónyuge o el representante legal del

asegurado, si el producto de la póliza ha de corresponder al cónyuge o

heredero forzoso de tal deudor fallecido, y cuando no lo fueren, hasta una

suma representada por un premio anual que no exceda de cincuenta (50) dólares.

Los demás motivos del recurso se reducen, por su argumentación, a la

contención de que el título a una póliza de seguro pagadera a la orden del

asegurado, o de sus albaceas y...

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