Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1928 - 41 D.P.R. 825

EmisorTribunal Supremo
DPR41 D.P.R. 825
Fecha de Resolución30 de Junio de 1928

41 D.P.R. 825 (1931) THE FAJARDO SUGAR GROWERS V. CENTRAL PASTO VIEJO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO The Fajardo Sugar Growers Association, demandante y apelada, v. Central Pasto Viejo, Inc., The United Porto Rican Sugar Co., José Lugo y Pablo Bravo, demandados y apelados.

No.: 4924, -Sometido: Diciembre 4, 1929, Resuelto: Febrero 13, 1931.

Sentencia de Gabriel Castejón, J. (Humacao), declarando con lugar demanda de injunction para retener la posesión, con costas. Confirmada.

Joaquín Vendrell, abogado de los apelantes; Arturo Aponte, abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Texidor, emitió la opinión del tribunal.

De las alegaciones de la demanda en este caso aparece que la demandante posee en arrendamiento una finca en el barrio Guayacán, término de Ceiba, colindante por el oeste con la hacienda "Oriente" que está en posesión de la demandada Central Pasto Viejo, Inc., desde el 30 de junio de 1928, por virtud de un arrendamiento; que entre esas fincas desde hace más de treinta años, y aun por tiempo inmemorial, existe un camino de seis metros de ancho, que conduce desde el mar hasta la carretera de Ceiba a Naguabo, atravesando la hacienda "Oriente", y que ha sido utilizado por la demandante desde hace más de veinte años, poseyéndolo todo ese tiempo, para las necesidades o servicio de su finca; que las demandadas Central Pasto Viejo, Inc., y United Porto Rican Sugar Co., mediante sus empleados José Lugo y Pablo Bravo desde los últimos días de julio, 1928, valiéndose de peones y empleados han impedido a la demandante el uso del camino, cercándolo con alambre de púas en la parte que colinda con la hacienda "Oriente", y que habiendo la demandante hecho derribar la cerca, los demandados amenazaron ponerla de nuevo, y se están preparando a hacerlo, privando a la demandante de la posesión y disfrute del camino. Fundándose en esos hechos pidió la demandante una resolución por la que se la amparara en la posesión y se ordenara a los demandados la abstención de todo acto de perturbación en tal posesión.

Los demandados, en su contestación, negaron los hechos esenciales de la demanda, que les perjudicaban, y, como defensa, alegaron que la demandante ha tenido en arrendamiento la hacienda "Oriente" hasta el 30 de junio de 1928, y en ese concepto ha disfrutado el servicio de callejones, veredas y caminos para la conducción de frutos y materiales, sin que en ningún tiempo hayan abierto los dueños anteriores, ni los actuales, de esa finca, camino alguno sobre ella para el servicio exclusivo de la demandante, o de persona alguna.

Fué el caso a juicio; se presentó y practicó la prueba de las partes, incluyendo la inspección ocular; y la Corte de Distrito de Humacao, dictó sentencia declarando con lugar la demanda y ordenando a los demandados se abstengan de actos de perturbación en la posesión de la demandante. Y ésta es la sentencia apelada.

La parte apelante señala en su alegato un error, el así formulado: "La Corte de Distrito del Distrito Judicial de Humacao cometió error al dictar su sentencia declarando con lugar la demanda porque tal sentencia es contraria a las pruebas practicadas y a la Ley No. 43 proveyendo el procedimiento para recobrar la posesión de propiedad inmueble, según quedó enmendada por la ley de fecha 14 de noviembre de 1917." Como se percibe por la simple lectura de este señalamiento, se ofrecen con él dos cuestiones: una de apreciación de prueba, y la otra de error en derecho. No es la forma más apropiada la de presentar las cuestiones unidas y en bloque.

Parece que la principal contención de la apelante es que la demandante Fajardo Sugar Growers Association venía disfrutando varios callejones y caminos como arrendataria de la Hacienda Oriente, y que ese arrendamiento cesó. La demandante ha venido sosteniendo que estaba en posesión del camino cuando se realizaron los actos de perturbación, y por veinte años antes; y que lo estaba como arrendataria de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Septiembre de 2009 - 176 DPR 951
    • Puerto Rico
    • September 18, 2009
    ...416, (1945); Iglesia Católica v. Puig, supra; Echevarría v. Saurí, 38 D.P.R. 737 (1928); Fajardo Sugar v. Central Pasto Viejo, Inc., 41 D.P.R. 825. (1931). Así, hemos apuntado que una persona que, estando en el uso de un camino conjuntamente con otras sea privada de su propio uso del camino......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Junio de 1968 - 96 D.P.R. 305
    • Puerto Rico
    • June 26, 1968
    ...(1931); Navedo v. Amato, 70 D.P.R. 673 (1949); Ferrer v. Gutiérrez, 28 D.P.R. 460 (1920); Fajardo Sugar etc. v. Cent. Pasto Viejo, Inc., 41 D.P.R. 825 El dueño de la propiedad arrendada, quien tiene durante el arrendamiento la posesión civil superior pero sólo mediata e indirecta, puede eje......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Febrero de 1933 - 47 D.P.R. 456
    • Puerto Rico
    • February 21, 1933
    ...perturbado en la posesión o tenencia y para recobrar no el título o el derecho, sino la posesión material. "En Fajardo v. Pasto Viejo, 41 D.P.R. 825, 826, se "'Lo que se intenta, y se logra, por medio de ese procedimiento sumario, en el que ni se discute ni se decide el título, es lo que lo......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Mayo de 1940 - 56 D.P.R. 727
    • Puerto Rico
    • May 10, 1940
    ...casa con ventanas abiertas, y señala los casos de Fernández v. González, 41 D.P.R. 726 y Fajardo Sugar Growers v. Central Pasto Viejo, 41 D.P.R. 825. Estos casos, en los que el suscribiente disintió, afectaban solamente la supuesta posesión de una servidumbre, a distinción del derecho en sí......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
8 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Septiembre de 2009 - 176 DPR 951
    • Puerto Rico
    • September 18, 2009
    ...416, (1945); Iglesia Católica v. Puig, supra; Echevarría v. Saurí, 38 D.P.R. 737 (1928); Fajardo Sugar v. Central Pasto Viejo, Inc., 41 D.P.R. 825. (1931). Así, hemos apuntado que una persona que, estando en el uso de un camino conjuntamente con otras sea privada de su propio uso del camino......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Junio de 1968 - 96 D.P.R. 305
    • Puerto Rico
    • June 26, 1968
    ...(1931); Navedo v. Amato, 70 D.P.R. 673 (1949); Ferrer v. Gutiérrez, 28 D.P.R. 460 (1920); Fajardo Sugar etc. v. Cent. Pasto Viejo, Inc., 41 D.P.R. 825 El dueño de la propiedad arrendada, quien tiene durante el arrendamiento la posesión civil superior pero sólo mediata e indirecta, puede eje......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Febrero de 1933 - 47 D.P.R. 456
    • Puerto Rico
    • February 21, 1933
    ...perturbado en la posesión o tenencia y para recobrar no el título o el derecho, sino la posesión material. "En Fajardo v. Pasto Viejo, 41 D.P.R. 825, 826, se "'Lo que se intenta, y se logra, por medio de ese procedimiento sumario, en el que ni se discute ni se decide el título, es lo que lo......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Mayo de 1940 - 56 D.P.R. 727
    • Puerto Rico
    • May 10, 1940
    ...casa con ventanas abiertas, y señala los casos de Fernández v. González, 41 D.P.R. 726 y Fajardo Sugar Growers v. Central Pasto Viejo, 41 D.P.R. 825. Estos casos, en los que el suscribiente disintió, afectaban solamente la supuesta posesión de una servidumbre, a distinción del derecho en sí......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR