Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Febrero de 1933 - 47 D.P.R. 456

EmisorTribunal Supremo
DPR47 D.P.R. 456
Fecha de Resolución21 de Febrero de 1933

47 D.P.R. 456 (1934) PÉREZ V. MARRERO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Dolores Pérez Vda. de Portela, Olimpia Adelaida Consuelo, Amparo y José Manuel Diógenes Portela y Pérez, demandantes y apelados,

v.

Francisco J.

Marrero, demandado y apelante.

No.: 6375

Sometido: Mayo 3, 1934

Resuelto: Septiembre 29, 1934.

Sentencia de Luis Samalea, J. (Bayamón) declarando con lugar demanda de injunction para recobrar posesión, con costas y gastos. Confirmada.

R.

Rivera Zayas y José E. Díaz, abogados del apelante; V. M. Fernández, abogado de los apelados.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Francisco J. Marrero ejecutó una hipoteca existente sobre una casa de una sola planta, con azotea, que se describe como que se extiende desde una calle a otra, en el Municipio de Vega Baja. Cuando el márshal fué a diligenciar un auto de posesión, se halló un mirador de madera techado de zinc, construído en el patio o sobre el patio de la casa que se describe en el auto, y dentro de los linderos de la finca hipotecada. Este mirador estaba ocupado por un inquilino, por cuyo conducto los demandantes ejercían posesión material y dominio del mismo. Éstos se negaron a desalojar el mirador y el márshal los dejó en la posesión material del mismo, pero puso al acreedor hipotecario en posesión del resto de la finca. Luego, el acreedor obtuvo la posesión material del mirador y los demandantes iniciaron este procedimiento sumario para restablecer el status quo. Los hechos, tal cual fueron determinados por la corte de distrito, y la ley aplicable a los mismos, están claramente expuestos en una relación del caso y opinión que lee así:

"Se trata de un caso de injunction para recobrar la posesión. Los demandantes alegan que dentro del año precedente a la presentación de la demanda estaban en la posesión real y material de una finca compuesta de solar y casa que describen, ubicada en Vega Baja, y que el demandado les ha despojado de dicho inmueble expresando los hechos en que consistió el despojo. El demandado, en su escrito de contestación, niega los hechos; y como materia de defensa alega que está en posesión del inmueble referido porque el Márshal de esta Corte le dió tal posesión al adquirirlos en una subasta pública.

"Trabada así la contienda el caso fué a juicio. Éste se celebró el día 21 de febrero de 1933. Las partes comparecieron, asistidas de sus abogados y practicaron prueba testifical.

"La prueba de los demandantes consistió en las declaraciones de:

"a.

--Consuelo Portela quien declaró ser una de las demandantes; y luego de describir la finca, que los actores poseyeron la misma desde 1925 hasta fines de noviembre de 1932; que en octubre de 1932 el Márshal de esta Corte fué a dar posesión al demandado de unos bienes ejecutados que eran de Dolores Pérez viuda de Portela y que al señalar el demandado entre esos bienes el inmueble de que ahora se trata la testigo le llamó la atención al Márshal que éste último no formaba parte de aquéllos y pertenecía a la Sucesión Portela y no a la señora Pérez viuda de Portela, por lo que el Márshal se negó a entregarla y no la entregó; que la casa en cuestión estaba habitada por Alejandro Torres como inquilino de la sucesión Portela y contra quien la sucesión seguía un procedimiento de desahucio, en el día que se procedió al desalojo judicial de Torres, llegó el demandado conduciendo en su propio carro muebles de Enrique Pumarejo y los introdujo en la casa y dejó allí como su inquilino a dicho Pumarejo; que la demandante le llamó la atención a Pumarejo y éste le manifestó que si estaba allí, ocupando la casa, era por orden del demandado; que pocos días después el demandado pintó la casa, destruyó una verja e hizo otras reparaciones; y que todo eso ocurrió contra la voluntad y la oposición de los demandantes.

"b.

--José J. Santiago quien declaró que es Submárshal de esta Corte y que, a fin de dar posesión al demandado de ciertos bienes obtenidos en subasta pública en un caso seguido contra Dolores Pérez viuda de Portela se trasladó a Vega Baja y allí al darle posesión de un edificio la señorita Consuelo Portela objetó, en presencia del demandado Marrero, que la posesión de dicha propiedad no incluía cierta parte de la casa; que hay una parte dentro de la casa que tiene una planta alta, especie de mirador; que el testigo advirtió a las partes que él único y exclusivamente se dedicaría a dar posesión de los bienes que se describían en el mandamiento; que en el mandamiento no estaba incluída la parte anterior (refiriéndose a lo que llama 'mirador'); y al efecto dió al demandado posesión de un edificio de mampostería, o casa terrera, techada de azotea, situada en la calle Ramón E. Betances, pueblo de Vega Baja, en lindes por la derecha, entrando, con la casa de Pedro Lluberas; por la izquierda con la Calle del Chorro, conteniendo algunas divisiones dicha casa y una pieza con igual frente hacia la calle de la Palma; que de eso fué de lo que dió posesión al demandado Marrero; y,

"c.

--Dr. C. M. García, Liborio A. Matos y José M. Portela, quienes declararon, en síntesis, corroborando las manifestaciones de la testigo Consuelo Portela.

"La prueba del demandado consistió en las declaraciones de José J. Rodríguez, Emilio Martínez, y el propio demandado cuyos testimonios tienden esencialmente a demostrar que el demandado tiene la posesión de todo el edificio ubicado en la calle de Betances de Vega Baja a virtud de la entrega material que del mismo le hizo el Márshal de esta Corte en octubre de 1932 al darle posesión al demandado de los bienes adquiridos en pública subasta en el caso contra la señora Pérez viuda de Portela; y que sobre la azotea del edificio ya descrito hay un mirador, y de este cuerpo del edificio también le dió posesión el referido funcionario, pues toda la propiedad es una sola.

"La prueba, como se observa, es contradictoria. Pero la declaración del Márshal es explícita. Durante su interrogatorio él sentó varias veces, como un hecho, que no dió posesión al demandado de la construcción o edificación en disputa.

Tomamos de su declaración:

"'P: ¿No estaba incluída esa propiedad?

"'R: En el mandamiento no estaba incluída la parte anterior.

"'P: ¿Y usted no le dió posesión de esa propiedad?

"'R.: No. Yo solamente le dí la posesión de la propiedad, que se describe

en el mandamiento.

"'P: ¿De modo que es claro, testigo, que de esta parte, que es una casa de dos plantas, que usted llama mirador, usted no dió posesión a Francisco J. Marrero?

"'R: No. Solamente le hice la observación de que le daba posesión de la finca que acabo de describir aquí ahora, es decir, ajustado estrictamente al mandamiento.

"'La Corte: Testigo, ¿la casa cubre todo el solar? R.: No, señor. En mitad de la calle... Con permiso de la corte... (Va a la pizarra). En medio de la calle del Chorro, en esta parte de la calle del Chorro, que es esta calle que atraviesa aquí, al llegar casi a esta situación, tenemos un portón que dá acceso a un pequeño patio de algunas...

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