Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 41 D.P.R. 946

EmisorTribunal Supremo
DPR41 D.P.R. 946

41 D.P.R. 946 (1931) SANTOS V. CRÉDITO Y AHORRO PONCEÑO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Jacinto Santos, demandante y apelante,

v.

Crédito y Ahorro Ponceño y Benigno Díaz, demandados y apelados.

No.: 5057, -Sometido: Abril 3, 1930, Resuelto: Marzo 13, 1931.

Sentencia de Tulio Rodríguez, J. (Guayama), declarando sin lugar demanda

sobre nulidad de ejecutivo hipotecario, con costas, desembolsos y honorarios

de abogado a favor del demandado Crédito y Ahorro Ponceño, único que

compareció en la acción. Revocada, declarándose nulo el procedimiento

ejecutivo hipotecario desde la orden de requerimiento hasta la venta en

subasta de los bienes hipotecados, así como también la escritura de venta

judicial otorgada por el márshal en dicho procedimiento y la inscripción de

ésta en el registro, sin costas.

Antonio L. López, abogado del apelante; Miguel Marcos Morales, abogado del

apelado Crédito y Ahorro Ponceño.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió

la opinión del tribunal.

Jacinto Santos entabló esta acción contra el Crédito y Ahorro Ponceño (en lo

sucesivo designado como el banco), y Benigno Díaz, para anular un

procedimiento ejecutivo sumario y la venta de ciertas propiedades

hipotecadas por una cantidad en exceso de la garantida por la hipoteca.

Esta fué otorgada por Santos a favor del banco y de Benigno Díaz, sobre dos

predios de terreno. En lo que atañía al banco, respondería del pago de

$1,132.25 de capital. En cuanto a Benigno Díaz, garantizaba el pago de

$3,668.68 de principal y $200 en concepto de intereses al tipo del 12 por

ciento a partir de la fecha del vencimiento, en caso de mora. Se amplió

para cubrir una cantidad adicional de $200 por si hubiera que incoar

procedimiento ejecutivo, a favor del peticionario o los peticionarios en tal

procedimiento.

Más específicamente, se creó un gravamen sobre el predio (a) para garantizar

$2,400 de capital adeudados a Díaz, para afianzar el pago de $700 de

principal debidos al banco, y para garantir $150 de la cantidad fijada para

honorarios de abogado. El predio (b) se hizo responsable de $2,268.68 del

principal adeudado a Díaz, de $50 de la cantidad designada en concepto de

intereses devengados, de $432.25 de capital debido al banco, y de los

restantes $50 de la cantidad fijada para honorarios de abogado en caso de

ejecución.

Después del otorgamiento formal de una hipoteca en la manera anteriormente

reseñada, hay un párrafo relativo a la inscripción del documento en el

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