Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 41 D.P.R. 576
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 41 D.P.R. 576 |
No.: 824, Sometido: Noviembre 17, 1930, Resuelto: Noviembre 28, 1930.
Nota de R. B. Pérez Mercado, R. (Guayama), denegando inscripción de un contrato de compraventa. Confirmada.
-
Domínguez Rubio, abogado de la recurrente; el registrador recurrido compareció por escrito.
El Juez Asociado Señor Texidor, emitió la opinión del tribunal.
En una escritura de compraventa de inmueble, otorgada en Barranquitas a 20
de octubre de 1924, ante el notario Miguel Guzmán Texidor, comparecieron Don
Acisclo Collazo como vendedor, y Doña Leonarda López, "a nombre de la
Sucesión de Santos Collazo," sin que se haga relación o indicación de
quiénes sean los miembros de tal sucesión de Santos Collazo.
Presentada la primera copia de esa escritura en el Registro de la Propiedad
de Guayama, el registrador puso la siguiente nota:
Denegada por no expresarse en este documento el nombre o nombres de los
adquirentes, tomándose anotación preventiva por el término que designa la
ley, al folio 82 del tomo 13 de Barranquitas, finca número 628, anotación
letra A. No soporta la finca gravamen alguno. Se practicó la denegación
con los defectos subsanables de no expresarse el estado civil del vendedor y
no hallarse la venta aceptada legalmente.
Contra la nota se interpuso el presente recurso.
En el número 5 del artículo 9 de la Ley Hipotecaria vigente, se lee:
5°. El nombre y apellidos de la persona, si fuere determinada, y no
siéndolo, el nombre de la corporación, o el colectivo de los interesados a
cuyo favor se hace la inscripción.
El apartado noveno del artículo 63 del Reglamento para la ejecución de la
Ley Hipotecaria, dice:
Los nombres que deban consignarse en la inscripción se expresarán según
conste del título, sin que sea permitido al registrador, ni aun con acuerdo
de las partes, añadir ni quitar ninguno. Al nombre se añadirán la edad, el
estado, la profesión y el domicilio. Las sociedades o establecimientos
públicos se designarán con el nombre con que fueren conocidos, expresándose
al mismo tiempo su domicilio, y además el de la persona que en su
representación pida la inscripción, si no fuese una sociedad conocida
únicamente por su razón.
De acuerdo con el artículo 30 de la citada ley las inscripciones que
carezcan de las circunstancias...
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...ley. Si calificado un documento la inscripción que pudiera este producir fuera nula, el Registrador no debe inscribirlo. (41 D.P.R. 576). El vendedor Juan Matos Rodríguez no determina que derechos tiene sobre la finca que describe, y vende, cede y traspasa esos derechos indeterm......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Noviembre de 1942 - 61 D.P.R. 001
...de la que se trata de inscribir. Artículo 18, Ley Hipotecaria y 77 del Reglamento; Sucesión de Santos Collazo v. Registrador, 41 D.P.R. 576, 578; 2 Morell 241. Debe confirmarse la nota recurrida. ...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Diciembre de 1954 - 77 D.P.R. 709
...complementarias de la que se trata de inscribir. Arts. 18, Ley Hipotecaria y 77 del Reglamento; Sucn. de Santos Collazo v. Registrador, 41 D.P.R. 576, Debe revocarse la nota recurrida y efectuarse la inscripción solicitada sin defecto alguno. El Juez Asociado Sr. Sifre está conforme con el ......
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