Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Marzo de 1915 - 41 D.P.R. 114

EmisorTribunal Supremo
DPR41 D.P.R. 114
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1915

41 D.P.R. 114 (1930) SUCESIÓN JUARBE V. AMADOR TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Sucesión de Saturnina Juarbe, demandante y apelante, v.

Vicente Amador Pérez, demandado y apelado, y Mercedes y Asunción Abril, citadas en evicción, apeladas.

No.: 4922, Sometido: Mayo 26, 1930, Resuelto: Junio 3, 1930.

Mociones para eliminar la transcripción de autos y para desestimar la apelación. Sin lugar.

Leopoldo Tormes y E. Ramos Antonini, abogados de la apelante; A. García Ducós, abogado del demandado-apelado; E. González Mena, abogado de las citadas en evicción.

El Juez Asociado Señor Texidor, emitió la opinión del tribunal.

Por tercera vez se solicita aquí la desestimación de la apelación.

Encontramos que en 28 de abril, 1930, se dictó en este caso una resolución por la que se concedió a la parte apelante una prórroga hasta 10 de mayo, 1930, para presentar el transcript. Este aparece presentado en ese día 10 de mayo.

Ahora, por moción presentada en la secretaría de este tribunal en 12 de mayo de 1930, se nos pide que se elimine la transcripción de la exposición del caso y legajo de sentencia, porque la certificación de la misma es nula. En 29 de febrero próximo pasado--alega la peticionaria--los apelantes presentaron a la Corte de Distrito de Aguadilla, una moción, que no se notificó a la otra parte, y en la que solicitaron el beneficio de insolvencia para radicar ante este tribunal, libre de derechos la transcripción, que debía certificar el secretario de la Corte de Distrito de Aguadilla, a lo que accedió la corte de distrito, y así se extendió la certificación por el secretario. Y la peticionaria ahora sostiene que la corte de distrito no tenía facultad legal para dictar esa resolución, la que es nula, y hace nula e ineficaz la transcripción del...

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