Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 42 D.P.R. 33

EmisorTribunal Supremo
DPR42 D.P.R. 33

42 D.P.R. 33 (1931) SANTINI FERTILIZER CO.

V. JIMÉNEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Santini Fertilizer Co., demandante y apelada,

v.

Manuel Jiménez y Jiménez, demandado y apelante.

No.: 5300, -Sometido: Marzo 5, 1931, Resuelto: Marzo 20, 1931.

Sentencia de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), declarando con lugar demanda en cobro de dinero, con costas y desembolsos, incluyendo honorarios de abogado.

Confirmada.

González Fagundo & González Jr., abogados del apelante; R. Buscaglia, abogado de la apelada.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

La Santini Fertilizer Co., una corporación organizada bajo las leyes de

Puerto Rico, demandó a Manuel Jiménez Jiménez en cobro de $677.67, con

intereses, y $200 pactados y pagados como honorarios por la demandante al

abogado a quien encomendó la reclamación judicial. Excepcionó y contestó la

demanda el demandado. Fué el pleito a juicio. Y la corte finalmente,

basándose en las alegaciones y las pruebas, dictó sentencia declarando la

demanda con lugar.

No conforme el demandado, apeló, señalando en su alegato la comisión de tres

errores, a saber: 1, indebida desestimación de excepción previa, 2,

sentencia contraria a derecho, y 3, sentencia no sostenida por la prueba.

A nuestro juicio la demanda es suficiente. En ella se consigna que el

demandado tomó a crédito a la demandante abono químico para sus

plantaciones, suscribiendo y entregándole los cinco pagarés que se

relacionan detalladamente y que totalizan la suma de $677.67 reclamada. Se

alega el vencimiento de todos los pagarés y su pago por parte del demandado

por medio de un cheque que no pudo hacerse efectivo porque el demandado no

tenía fondos en el banco contra el cual lo expidió, y el nuevo requerimiento

de pago al demandado y su negativa.

¿Qué

más se quiere? Se alega el origen de la deuda. Los abonos químicos

que vendió la demandante al demandado no quedaron pagados por la simple

entrega de los pagarés. Dice, en lo pertinente, el artículo 1138 del Código Civil:

"La entrega de pagarés a la orden, o letras de cambio u otros documentos

mercantiles, sólo producirá los efectos del pago cuando hubiesen sido

realizados, o cuando por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado.

"Entretanto la acción derivada de la obligación primitiva quedará en suspenso."

Tampoco quedó la deuda solventada por la simple entrega del cheque. En el

caso de Cestero v. Sucesión Cestero, 35 D.P.R. 991, refiriéndose el tribunal

...

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