Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Febrero de 1928 - 42 D.P.R. 604
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 42 D.P.R. 604 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 1928 |
42 D.P.R. 604 (1931) DOMENECH V. JUNTA DE PENSIONES TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Serafín Domenech, demandante y apelado, v.
La Junta de Pensiones de los Maestros de Puerto Rico, etc., demandada y apelante.
No.: 5334, -Sometido: Febrero 11, 1931, Resuelto: Julio 9, 1931.
Sentencia de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), declarando con lugar petición de mandamus, sin costas. Revocada, declarándose sin lugar la petición.
Attorney General Interino A. Ortiz Toro y R. Cordovés Arana, Subprocurador, abogados de la apelante; García Méndez & García Méndez, abogados del apelado.
El Juez Asociado Señor Texidor, emitió la opinión del tribunal.
En este caso, las partes ante la corte de distrito, llegaron a una estipulación que precisa insertar aquí, para tener una base sólida en materia de hechos. En lo que interesa, la estipulación es así: "1. --Se aceptan por parte de la demandada todos los hechos de la petición de mandamus, pero aclarándose, en relación con el hecho sexto de la misma, que el día 7 de febrero de 1928, reunida la Junta en sesión, el Secretario de la misma dió cuenta con la solicitud de pensión del ahora peticionario, Sr. Domenech, y dicha Junta acordó por unanimidad dejar la referida solicitud sobre la mesa, para ser considerada en una de sus próximas reuniones, debido a que los fondos en existencia eran escasos y deseaba dedicarlos al pago de maestros ya pensionados y para atender a aquéllos que pudieran incapacitarse físicamente; en cuanto al hecho octavo, que el acuerdo de la Junta, desestimando la solicitud de pensión del peticionario, se tomó el 30 de marzo de 1929.
"2. --Que la teoría de la demandada es que la ley que rige y gobierna este caso es la Ley No. 68 de mayo 8 de 1928, y que de acuerdo con dicha ley el peticionario, Sr. Serafín Domenech, no ha cumplido con todos los requisitos que exige esta ley porque no tenía, a la fecha de su solicitud ni cuando se denegó la misma, cuarenta y cinco años de edad, ni había contribuído al fondo de pensiones para maestros por espacio de cinco años a partir del 8 de mayo de 1928, fecha de la aprobación de esta ley; estipulándose, además, que la parte demandante acepta que el peticionario no tenía en las indicadas fechas la edad de 45 años ni había contribuído a dicho fondo de pensiones para maestros por espacio de cinco años con posterioridad a la aprobación de la ley vigente." Serafín Domenech, que es un hombre de 42 años de edad, profesor de instrucción pública y director escolar en Aguada, Puerto Rico, comenzó a enseñar en las escuelas...
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