Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Diciembre de 1944 - 67 D.P.R. 568

EmisorTribunal Supremo
DPR67 D.P.R. 568
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 1944

67 D.P.R. 568 (1947) TESORERO V. TRIBUNAL DE CONTRIBUCIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
RAFAEL BUSCAGLIA, TESORERO DE PUERTO RICO, peticionario,
v.
TRIBUNAL DE CONTRIBUCIONES DE PUERTO RICO, demandado; ANTONIO RIERA, interventor. Núm. 115 67 D.P.R. 568 9 de julio de 1947 RECURSO DE REVISION, mediante certiorari especial, contra DECISION del Tribunal de Contribuciones. Modificada, y asi modificada, se confirma la decisión recurrida. PENSIONES -- FONDO DE PENSIONES. -- Los fondos a que están acreditados en Tesorería los descuentos que se hacen a los funcionarios y empleados bajo la Ley de Retiro núm. 23 de 1935 ((2) pag. 127) constituyen fondos públicos del Gobierno. LEYES DE RENTAS INTERNAS INSULARES -- CONTRIBUCIONES SOBRE INGRESOS -- INGRESOS TRIBUTABLES -- SUELDOS, JORNALES Y COMPENSACIONES -- DEDUCCIONES PASA FONDO DE PENSIONES. -- El hecho de que los funcionarios y empleados del Gobierno puedan recibir en el futuro ciertos beneficios bajo las Leyes de Retiro y de Ahorro y Préstamos no hace que los descuentos obligatorios que a ellos se les hacen bajo esas leyes constituyan parte del sueldo recibido por ellos como tales funcionarios y empleados. DERECHO CONSTITUCIÓNAL -- DERECHOS ADQUIRIDOS -- CARGOS PÚBLICOS -- DERECHO A PENSION. -- No existe relación contractual alguna entre el Gobierno y sus funcionarios o empleados por el hecho de que estos acepten sus empleos a sabiendas de que se les harán los descuentos para los fondos de Retiro y de Ahorro y Préstamos. LEYES DE RENTAS INTERNAS INSULARES -- CONTRIBUCIONES SOBRE INGRESOS -- INGRESOS TRIBUTABLES -- SUELDOS, JORNALES Y COMPENSACIONES -- DEDUCCIONES PARA FONDO DE PENSIONES. -- Las deducciones hechas bajo la Ley de Retiro, núm. 23 de 1965 ((2) pag. 127), al sueldo de un funcionario o empleado del Gobierno no forman parte de su ingreso bruto tributable bajo la Ley de Contribuciones sobre Ingresos. ID. -- ID. -- ID. -- DEDUCCIONES PARA FONDOS DE AHORRO Y PRÉSTAMOS. -- Los descuentos hechos bajo la Ley núm. 52 de 1921 (pag. 375), según ha, sido enmendada, a los funcionarios y empleados del Gobierno, forman parte del ingreso bruto de estos tributable bajo la Ley de Contribuciones sobre Ingresos. Hon. Procurador General Luis Negrón Fernández y Edgar S. Belaval, abogado especial este del Departamento de Justicia, abogados ambos del peticionario; Eulogio Riera, abogado del interventor, querellante en el pleito principal. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TODD, JR., EMITIÓ LA OPINIÓN DEL TRIBUNAL. [P568] El Tesorero de Puerto Rico notifico una deficiencia al contribuyente Antonio Riera para el ano contributivo terminado [P569] en 31 de diciembre de 1944 por haber este deducido de su ingreso bruto la suma de $ 208 que le fue retenida por el Auditor de Puerto Rico del sueldo que devengara en dicho ano del Gobierno Insular como abogado de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico.[1] El 50 por ciento de dicha suma representa el 3 por ciento del sueldo de Riera y fue retenido para ingresar al Fondo de Ahorro y Préstamo de los Empleados del Gobierno Insular de Puerto Rico creado a virtud de la Ley núm. 52 de 11 de julio de 1921 (pag. 375), según enmendada subsiguientemente, y el otro 50 por ciento representa el 3 por ciento de dicho sueldo retenido para ser acreditado en los libros de la Tesorería de Puerto Rico a la cuenta denominada "Fondo de Retiro de los Funcionarios y Empleados del Servicio Civil de Puerto Rico" a virtud de la Ley núm. 23 de 16 de julio de 1935 ((2) pag. 127), según enmendada posteriormente. Denegada la reconsideración solicitada el contribuyente presentó una querella ante el Tribunal de Contribuciones, la cual fue declarada con lugar por dicho Tribunal a virtud de la decisión rendida en un caso similar de Celestino Domínguez Rubio. A petición del Tesorero expedimos el presente auto para revisar la decisión recaída. Sostiene el peticionario que el Tribunal de Contribuciones erró al resolver que los descuentos hechos del sueldo del interventor no constituyen un ingreso del empleado, sujeto al pago de contribución sobre ingresos. De acuerdo con la sección 15(a) de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos, el término "ingreso bruto" incluye, entre otras cosas, "... ingresos derivados de sueldos, jornales, o compensación por servicios personales (incluyendo en el caso de funcionarios y empleados de El Pueblo de Puerto Rico, de los Estados Unidos o de cualquier subdivisión [P570] política de los mismos, la retribución que como tales reciban) de cualquier clase y cualquiera que sea la forma en que se pagare . . ." (Bastardillas nuestras.) Arguye el peticionario que si bien el interventor no recibió ni se le pago el sueldo completo a que tenía derecho, al aceptar su cargo sabia que tenía que acogerse compulsoriamente a los términos de las leyes números 23 de 16 de julio de 1935 y 52 de 11 de julio de 1921, según enmendadas, y que a virtud de los beneficios que estas leyes le conceden adquirió ciertos derechos de cierto valor que equivalen a haber recibido la paga de su sueldo completo; que dichas leyes formaban parte del contrato de empleo entre el interventor y el Gobierno Insular y al aceptar su nombramiento voluntaria, mente acepto los descuentos provistosen dichas leyes. Los derechos a que hace referencia el peticionario son los siguientes: Ley núm. 52 de 1921: ". . . el derecho a que se les reembolsaran las cantidades descontadas en caso de renuncia o quedar cesantes y de que dichas cantidades se les reembolsaran a sus herederos en caso de muerte (Ley núm. 52 de 1921, según fue enmendada por la Ley núm. 150 de 1937); el derecho a obtener préstamos equivalentes al sueldo de un mes, previa aprobación de sus jefes y de la Junta Directiva (Ley núm. 52 de 1921, sección 8, según fue enmendada por la Ley núm. 96 de 1925), pagaderos en plazos no menores del 10 por ciento del sueldo (Ley núm. 52 de 1921, sección 9, según fue enmendada por la Ley núm. 96 de 1925), con intereses al 6 por ciento anual, (Ley núm. 52 de 1938, Sesión Especial (sic)); el derecho a obtener préstamos extraordinarios, de mas de un mes de sueldo, bajo ciertas circunstancias (Ley núm. 52 de 1921, sección 11, según fue enmendada por la Ley núm. 199 de 1942); el derecho a obtener préstamos mayores en casos especiales (Ley núm. 52 de 1921, sección 13, según fue enmendada por la Ley núm. 150 de 1937); el derecho a un seguro de muerte o inutilidad física, a opción delempleado (Ley núm. 52 de 1921, sección 20, según fue enmendada por la Ley núm. 199 de 1942); el derecho a continuar bajo ciertas circunstancias, el seguro de vida aun después de haber renunciado o haber sido separado del cargo (Ley núm. 52 de 1921, sección 21, según fue enmendada por la Ley [P571] núm. 150 de 1937); el derecho, si no deseaba seguir con el seguro al ser separado de su cargo o al renunciar, a que le reembolsaran, además de su cuenta de ahorros, el 50 por ciento del total de las cuotas que hubiese pagado por concepto del seguro de vida (Ley núm. 52 de 1921, sección 22); el derecho a obtener préstamos hipotecarios y el derecho a establecer cooperativas para la edificación de casas (Ley núm. 52 de 1921, sección 23, según fue enmendada por la Ley núm. 108 de 1939); y, el derecho a que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Junio de 1963 - 88 D.P.R. 785
    • Puerto Rico
    • 27 de junho de 1963
    ...Cf. Arzola v. Asociación Fondo de Ahorro, 72 D.P.R. 421, 424; Buscaglia, Tes. v. Tribl. de Contribuciones, Riera, Interventor, 67 D.P.R. 568, 578; Díaz v. López, 47 D.P.R. 543; García v. 65 D.P.R. 300." No abrigamos duda alguna que, de ser correctos los diagnósticos y conclusiones médicas a......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Abril de 1951 - 72 D.P.R. 421
    • Puerto Rico
    • 19 de abril de 1951
    ...La corte de distrito citó en apoyo de esta conclusión el caso de Buscaglia, Tes. v. Tribl. de Contribuciones, Antonio Riera, Interventor, 67 D.P.R. 568, 578 et La corte de distrito [P424] interpretó erróneamente nuestra opinión en el caso de Riera. En él resolvimos (1) que no obstante el ca......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Enero de 1954 - 75 D.P.R. 847
    • Puerto Rico
    • 28 de janeiro de 1954
    ...Cf. Arzola v. Asociación Fondo de Ahorro, 72 D.P.R. 421, 424; Buscaglia, Tes. v. Tribl. de Contribuciones, Riera, Interventor, 67 D.P.R. 568, 578; Díaz v. López, 47 D.P.R. 543; García v. 65 D.P.R. 300. Pero la Asamblea Legislativa no ha dejado de fijar normas o políticas que sirvan de guía ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Abril de 1949 - 69 D.P.R. 941
    • Puerto Rico
    • 27 de abril de 1949
    ...tributable de los funcionarios y empleados bajo la Ley de Contribuciones sobre Ingresos. Buscaglia, Tes. v. Tribl. de Contribuciones, 67 D.P.R. 568. Hemos resuelto, además, que la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores y la Comisión de la Policía Insular, por ser depend......
4 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Junio de 1963 - 88 D.P.R. 785
    • Puerto Rico
    • 27 de junho de 1963
    ...Cf. Arzola v. Asociación Fondo de Ahorro, 72 D.P.R. 421, 424; Buscaglia, Tes. v. Tribl. de Contribuciones, Riera, Interventor, 67 D.P.R. 568, 578; Díaz v. López, 47 D.P.R. 543; García v. 65 D.P.R. 300." No abrigamos duda alguna que, de ser correctos los diagnósticos y conclusiones médicas a......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Abril de 1951 - 72 D.P.R. 421
    • Puerto Rico
    • 19 de abril de 1951
    ...La corte de distrito citó en apoyo de esta conclusión el caso de Buscaglia, Tes. v. Tribl. de Contribuciones, Antonio Riera, Interventor, 67 D.P.R. 568, 578 et La corte de distrito [P424] interpretó erróneamente nuestra opinión en el caso de Riera. En él resolvimos (1) que no obstante el ca......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Enero de 1954 - 75 D.P.R. 847
    • Puerto Rico
    • 28 de janeiro de 1954
    ...Cf. Arzola v. Asociación Fondo de Ahorro, 72 D.P.R. 421, 424; Buscaglia, Tes. v. Tribl. de Contribuciones, Riera, Interventor, 67 D.P.R. 568, 578; Díaz v. López, 47 D.P.R. 543; García v. 65 D.P.R. 300. Pero la Asamblea Legislativa no ha dejado de fijar normas o políticas que sirvan de guía ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Abril de 1949 - 69 D.P.R. 941
    • Puerto Rico
    • 27 de abril de 1949
    ...tributable de los funcionarios y empleados bajo la Ley de Contribuciones sobre Ingresos. Buscaglia, Tes. v. Tribl. de Contribuciones, 67 D.P.R. 568. Hemos resuelto, además, que la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores y la Comisión de la Policía Insular, por ser depend......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR