Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Diciembre de 1929 - 42 D.P.R. 689

EmisorTribunal Supremo
DPR42 D.P.R. 689
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 1929

42 D.P.R. 689 (1931) EX PARTE PLANIS TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ex parte Providencia Planis, peticionaria y apelante, v. El Pueblo de Puerto Rico, opositor y apelado; Pedro José, Rosa Laura y María Isabel Boada Osorio, representados por su madre con patria potestad Isabel Osorio, interventores.

No.: 5553, -Sometido: Junio 25, 1931, Resuelto: Julio 22, 1931.

Sentencia de R. Arjona Siaca, J. (Humacao), declarando sin lugar petición interesando la protocolización de un alegado testamento ológrafo. Confirmada.

Antonio L. López, abogado de la apelante; González Fagundo & González Jr., abogados de los interventores, como amicus curiae éstos.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

En 31 de diciembre de 1929, Román Boada falleció en Caguas. En agosto 20, 1930, Providencia Planis radicó una petición en la Corte de Distrito de Humacao alegando la muerte de Román Boada, y acompañando un escrito que se alegó ser el testamento ológrafo del referido Román Boada, mantuvo en esa petición que el alegado testador dejó todos sus bienes a ella; que el aludido Román Boada no tenía ascendientes ni descendientes. Se pidió a la corte que ordenara la protocolización del documento. La corte llegó a la conclusión de que al fallecimiento de Román Boada un notario estuvo presente e hizo una declaración jurada en este procedimiento y que a solicitud de la peticionaria el ameritado notario conservó en su custodia el escrito; que el referido escrito lo había sido a máquina; que el finado no sabía escribir; que no tenía en su establecimiento ni pluma ni máquina; que el dicho testamento fué mecanografiado por el referido notario y firmado por el alegado testador.

Según indicó la corte inferior hay varias maneras de hacer un testamento, teniendo cada una de ellas requisitos legales distintos.

Los requisitos para un testamento ológrafo que el escrito de que se trata pretendía ser, están expuestos en el artículo 696 del Código Civil así: "El testamento ológrafo sólo podrá otorgarse por personas mayores de edad.

"Para que sea válido este testamento, deberá estar escrito todo y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue. Si contuviere palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma." De suerte que se verá que un testamento ológrafo en Puerto Rico, si bien no requiere testigos, debe ser escrito enteramente por la persona que trata de testar.

El escrito ofrecido no era de puño y...

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