Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Julio de 1924 - 42 D.P.R. 291

EmisorTribunal Supremo
DPR42 D.P.R. 291
Fecha de Resolución22 de Julio de 1924

42 D.P.R. 291 (1931) LAWTON V. PORTO RICO FRUIT EXCHANGE TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Edward P. Lawton, demandante y apelado, v. Porto Rico Fruit Exchange y Edward B. Lessesne, demandados y apelantes.

No.: 4925, -Sometido: Marzo 21, 1930, Resuelto: Mayo 20, 1931.

Sentencia de Domingo Sepúlveda, J. (San Juan), declarando con lugar demanda sobre nulidad de procedimientos judiciales y daños y perjuicios, con costas. Revocada, declarándose sin lugar la demanda, sin costas.

O.B. Frazer y R. Castro Fernández, abogados de la Porto Rico Fruit Exchange, apelante; J.H. Brown, C. Ruiz Nazario y G. E. González, abogados de Lessesne, también apelante; Coll y Cuchí & Cruzado Silva, abogados del apelado.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

En la Corte de Distrito de San Juan se estableció el pleito que motiva este recurso para que fuesen declaradas nulas las actuaciones de otro pleito seguido en una de las cortes municipales de esta ciudad, la sentencia en él dictada, la venta de bienes del demandado entonces, ahora demandante, la inscripción que esa enajenación produjo en el Registro de la Propiedad y para obtener indemnización por daños y perjuicios contra el demandante en el anterior pleito y contra la tercera persona que compró en la subasta judicial. Dictada sentencia condenatoria han apelado de ella los dos demandados, quienes han tramitado sus recursos conjuntamente pero presentando alegatos separados.

Los apelantes han señalado muchos motivos de error, substancialmente iguales, pero por el estudio que hemos hecho de este caso nos bastará considerar y resolver los que se refieren a que la sentencia no está sostenida por la prueba.

El pleito No. 11920 de cuya nulidad se trata comenzó en la corte municipal por demanda jurada radicada el 22 de julio de 1924 interpuesta por la corporación Porto Rico Fruit Exchange contra Edward P. Lawton en cobro de $451.24; alegándose en ella que desde el año 1920 el demandado tiene una cuenta corriente con la demandante por las mercancías y dinero que le suministraba la demandante al demandado, en la que se hacían algunos abonos de dinero; que a partir del 21 de abril de 1921, unos tres años antes de dicha demanda, esa cuenta arrojó un saldo a favor de la demandante de $451.24 de acuerdo con la cuenta detallada que de ella se acompañó con la demanda y que ese saldo no ha sido pagado a pesar de las gestiones de cobro practicadas, por lo que solicitó sentencia por esa cantidad, sus intereses legales y costas.

Para fundar la corte de distrito la sentencia que motiva esta apelación declaró probados los siguientes hechos: "El día 22 de julio de 1924, The P. R. Fruit Exchange presentó una demanda en la Corte Municipal de San Juan, P. R. (sección 1ra.), contra el Sr.

Edward P. Lawton, en cobro de la suma de $451.24, como balance de una cuenta corriente llevada por dicho señor Lawton, durante el año 1920, con la P. R.

Fruit Exchange, por mercancías y dinero efectivo que la última suministraba al primero; haciéndose constar en dicha demanda (párrafo 3ro.) que el demandado entonces, señor Lawton, a su vez abonaba periódicamente a la cuenta cantidades para ser deducidas del importe total de la misma; a la demanda se acompañó una cuenta detallada. Tenemos a la vista el pleito de la Corte Municipal de San Juan, número 11920 (Exhibit B del demandante), en el cual aparece la demanda antes mencionada, y todos los demás procedimientos de que vamos a hablar de ahora en adelante. En la página 8 de dicho récord aparece una carta en idioma inglés, firmada por Edward P.

Lawton, y reconocida por él como auténtica, la que tiene fecha julio 24 de 1924.

"En dicha carta hace constar el señor Lawton, dirigiéndose a los abogados señores Mestre y Loret, que eran abogados entonces de la P. R. Fruit Exchange, entre otras cosas, las siguientes: "`Que el día anterior a la fecha de la carta había recibido "The Court Summons" en el caso de la P. R. Fruit Exchange contra él por la alegada deuda de $451.24. Contestaba, además, que él nunca había rehusado pagar todas sus deudas justas a la Fruit Exchange, de la cual era él un miembro; que en los últimos dos o tres años, él había encontrado que las cuentas de la misma no eran exactamente llevadas, pues ya en los años 1919 y 1920 había habido una discrepancia de algunos $300 en el balance de cuenta; que en el año 1921, él había encontrado un error de algunos $250 en las...

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