Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 42 D.P.R. 956
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 42 D.P.R. 956 |
42 D.P.R. 956 (1931) PUEBLO V.
ROLDÁN
No.: 4488, -Sometido: Noviembre 17, 1931, Resuelto: Diciembre 22, 1931.
Sentencia de E. S. Mestre, J. (Aguadilla), condenando al acusado por infracción a la sección 12 de la Ley No. 31 de 1929 (p. 199) para regular la práctica de la Cirugía Dental. Confirmada.
José L. Márquez Jr., abogado del apelante; R. A. Gómez, Fiscal, abogado de El Pueblo, apelado.
El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.
Lorenzo Roldán fué acusado de haber ejercido ilegalmente la cirugía dental. La Corte Municipal de Aguadilla ante la que se formuló la denuncia lo declaró culpable.
Apeló para ante la corte del distrito y también fué por ella condenado.
Recurrió entonces para ante este Tribunal Supremo.
Los autos se elevaron completos y el alegato del apelante es muy extenso.
Contiene ocho señalamientos de error. Sólo hay uno importante, el primero,
que se formula así:
Cometió
error manifiesto la Corte inferior al no declarar con lugar la
moción de nulidad enmendada sobre la orden de allanamiento.
Si se pudiera entrar en la consideración de la orden de allanamiento, quizá
habría que resolver que era nula, pero el fiscal levanta en su alegato la
siguiente cuestión previa que hace imposible penetrar en el fondo del
asunto.
Dice el fiscal:
"Establecemos que no conteniendo la solicitud alegación alguna al respecto
de que los objetos ocupados pertenecieran a o estuvieran en posesión del
acusado-apelante, ni que la ocupación y registro se llevaran a cabo en el
domicilio o habitación, o en las premisas del acusado, no puede éste
discutir la validez ni legalidad de la orden de allanamiento ni la forma en
que ésta se obtuvo y se diligenció.
Esto es así sencillamente por la razón de que no apareciendo que los
objetos ocupados pertenecieran al acusado ni que el allanamiento y registro
se llevaran a cabo en las premisas del acusado, no se ha violado ninguno de
los derechos constitucionales de dicho acusado, salvaguardiados por las
enmiendas Cuarta y Quinta de la Constitución.
Cita luego el fiscal abundante jurisprudencia para sostener su aserto. De
ella transcribimos a continuación la que nos parece más apropiada, a saber:
"Una persona cuyos intereses no han sido afectados en manera alguna por la
orden de registro no puede discutir la validez de la misma. Si una...
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