Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 42 D.P.R. 400

EmisorTribunal Supremo
DPR42 D.P.R. 400

42 D.P.R. 400 (1931) MONSERRATE LEZCANO V. SUCESIÓN SIFONTE

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Patria Monserrate Lezcano, menor, representada por su padre con patria

potestad Manuel Lezcano, demandante y apelada,

v.

Sucesión de Tomás C.

Sifonte, compuesta de la viuda Soledad S.

de Sifonte, y los hijos menores

Francisca, Tomás, y Soledad María Sifonte Santos, representados por su dicha

madre, demandados y apelantes.

No.: 5157, -Sometido: Mayo 1, 1930, Resuelto: Junio 9, 1931.

Sentencia de Luis Samalea, J. (Arecibo), declarando con lugar demanda en cobro de dinero, con costas. Confirmada.

R.

Arrache Battistini y F. Cadilla, abogados de los apelantes; Luis Mercader, abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Texidor, emitió la opinión del tribunal.

Ante la corte de distrito de Arecibo, se formuló por Patria Monserrate

Lezcano, menor, representada por su padre con patria potestad Manuel

Lezcano, una demanda contra la Sucesión de Tomás C. Sifonte, compuesta de la

viuda Soledad S. de Sifonte y los hijos menores Francisca, Tomás y Soledad

María Sifonte Santos, en la que esencialmente se alegaba que la menor

demandante tenía en el Banco Territorial y Agrícola, Sucursal de Arecibo,

cierta suma en cuenta de ahorros, y de ella, por medio del padre de la

demandante, prestó a Tomás C. Sifonte, mil dollars que el prestatario se

obligó

a devolverla en todo el año 1925, lo que no hizo, ni pagó o devolvió

parte alguna de la cantidad; y que fallecido el dicho Sr. Sifonte, le

sucedieron como herederos los demandados, quienes tampoco han pagado la suma

citada, ni parte alguna de ella; y pidió se condenara a los demandados al pago.

La parte demandada opuso excepción previa que se declaró sin lugar; y luego

contestó

la demanda, negando los hechos esenciales de ella, y presentando

una defensa especial: la de que al radicarse la demanda, la demandante era,

y lo es al tiempo de la contestación, menor de edad, y sin capacidad legal

para comparecer sin un tutor o un defensor nombrado por la corte.

El caso fué a juicio; y la corte dictó sentencia a favor de la demandante,

con costas a los demandados. Estos apelaron, y señalan cuatro errores en la sentencia.

El primero de los errores señalados se refiere a haberse admitido por la

corte la declaración de Providencia Díaz Llenza, madre de la demandante, en

cuanto en esa declaración se trata de transacciones con el padre de los

demandados.

El argumento legal se sostiene...

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