Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 42 D.P.R. 400
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 42 D.P.R. 400 |
Sifonte, compuesta de la viuda Soledad S.
de Sifonte, y los hijos menores
No.: 5157, -Sometido: Mayo 1, 1930, Resuelto: Junio 9, 1931.
Sentencia de Luis Samalea, J. (Arecibo), declarando con lugar demanda en cobro de dinero, con costas. Confirmada.
R.
Arrache Battistini y F. Cadilla, abogados de los apelantes; Luis Mercader, abogado de la apelada.
El Juez Asociado Señor Texidor, emitió la opinión del tribunal.
Ante la corte de distrito de Arecibo, se formuló por Patria Monserrate
Lezcano, menor, representada por su padre con patria potestad Manuel
Lezcano, una demanda contra la Sucesión de Tomás C. Sifonte, compuesta de la
viuda Soledad S. de Sifonte y los hijos menores Francisca, Tomás y Soledad
María Sifonte Santos, en la que esencialmente se alegaba que la menor
demandante tenía en el Banco Territorial y Agrícola, Sucursal de Arecibo,
cierta suma en cuenta de ahorros, y de ella, por medio del padre de la
demandante, prestó a Tomás C. Sifonte, mil dollars que el prestatario se
obligó
a devolverla en todo el año 1925, lo que no hizo, ni pagó o devolvió
parte alguna de la cantidad; y que fallecido el dicho Sr. Sifonte, le
sucedieron como herederos los demandados, quienes tampoco han pagado la suma
citada, ni parte alguna de ella; y pidió se condenara a los demandados al pago.
La parte demandada opuso excepción previa que se declaró sin lugar; y luego
contestó
la demanda, negando los hechos esenciales de ella, y presentando
una defensa especial: la de que al radicarse la demanda, la demandante era,
y lo es al tiempo de la contestación, menor de edad, y sin capacidad legal
para comparecer sin un tutor o un defensor nombrado por la corte.
El caso fué a juicio; y la corte dictó sentencia a favor de la demandante,
con costas a los demandados. Estos apelaron, y señalan cuatro errores en la sentencia.
El primero de los errores señalados se refiere a haberse admitido por la
corte la declaración de Providencia Díaz Llenza, madre de la demandante, en
cuanto en esa declaración se trata de transacciones con el padre de los
demandados.
El argumento legal se sostiene...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Abril de 1941 - 58 D.P.R. 577
...en el pleito puedan ser tomados en consideración para su fallo por la corte. En el caso de Lezcano v. Sucesión Sifonte, 42 D.P.R. 400, 402, esta propia cortepor medio de su Juez Asociado Sr. Texidor se expreso así: "Providencia Díaz Llenza no es una de las partes e......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Diciembre de 1943 - 62 D.P.R. 700
...alguno en el pleito. Freyre v. Sucn. Sevillano, 28 D.P.R. 396; Wilcox v. Axtmayer, 23 D.P.R. 343, 346; Lezcano v. Sucn. Sifonte, 42 D.P.R. 400, 402; Sánchez v. Sánchez, 58 D.P.R. 577; Viera v. Sucn. Goitia, 60 D.P.R. 653. También declaró Francisco Díaz Marchan, testigo ......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Octubre de 1932 - 52 D.P.R. 170
...del Código Civil (ed. 1930). Pero véanse también Dávila v. P. R. Ry. Light & Power Co., 44 D.P.R. 950, 957; Lezcano v. Sucn. Sifonte, 42 D.P.R. 400; Cibes Santos, 22 D.P.R. 224. Sin embargo, en vista de la libertad existente en cuanto al procedimiento a seguir en ejecuciones de hipoteca......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Mayo de 1961 - 82 D.P.R. 609
...y no a las personas particulares que tuvieran conocimiento del pacto o la transacción realizada con el finado- Lezcano v. Sucn. Sifonte, 42 D.P.R. 400 (Texidor), (1931), cita precisa a la pág. 402. Es indudable que la incomparecencia en autos de Jaime Suau Ballester equivale a una renuncia ......
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