Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Abril de 1941 - 58 D.P.R. 577

EmisorTribunal Supremo
DPR58 D.P.R. 577
Fecha de Resolución30 de Abril de 1941
58 D.P.R. 577 (1941) SANCREZ V. SÁNCHEZ
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO ROSALIA SANCREZ, ET ALS., demandantes, apelantes y apelados, v. MARGARITA SÁNCHEZ, ET ALS., demandados, apelados y apelantes. LOS MISMOS, demandantes, apelados y apelantes,
v.
LOS MISMOS, demandados, apelantes y apelados. Núms. 7478 y 7479 58 D.P.R. 577 (1941) 30 de abril de 1941 SENTENCIA de T. Torres Pérez, J. en Comisión (Humacao), declarando con lugar demanda sobre aclaración de títulos a la propiedad y otros extremos, con costas y honorarios de abogado. Confirmada. TESTIGOS -- COMPETENCIA -- TESTIMONIO DE PARTES O PERSONAS INTERESADAS A FAVOR O EN CONTRA DE REPRESENTANTES, SUPERVIVIENTES O SUCESORES EN TÍTULO O INTERÉS DE PERSONAS FALLECIDAS O INCOMPETENTES -- PARTES Y OTRAS PERSONAS CUYOS TESTIMONIOS SE EXCLUYEN. -- Ninguna de las partes podrá declarar contra la otra sobre transacciones con, o relaciones hechas por el testador, intestado o pupilo, o en demandas por o en contra de los herederos y representantes legales de un finado que se susciten de transacciones habidas con éste, sin que pueda tampoco hacerlo por medio de otros testigos que se refieran a sus propias manifestaciones, pero la regla no impide que la corte tome en consideración las manifestaciones hechas por el difunto en contra de su interés según lo declarado por testigos que no fueren partes en el pleito. ID. -- ID. -- ID. -- IV. -- RENUNCIA DE OBJECIONES. -- La inhabilidad de un testigo, según la sección 3 de la ley de marzo 10 de 1904 (pág. 121) no es absoluta. El estatuto mismo demuestra que es renunciable. Por tanto, si en pleito por o contra herederos o representantes legales de un finado a virtud de transacciones con el habidas, una parte dejare de impugnar testimonios de testigos de la otra que versen sobre la existencia y condiciones del convenio o transacción entre ellas y voluntariamente repreguntara alrededor del mismo, abandona sus anteriores objeciones a esos testimonios y está impedida luego de hacerlas valer. APELACIÓN -- REVISIÓN -- CUESTIONES DE HECHO Y CONCLUSIONES -- APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS. -- Examinada la evidencia se concluyó que no fue apreciada por la corte con pasión, prejuicio o parcialidad y que es suficiente para sostener la sentencia dictada con la imposición de costas y honorarios a la parte perdidosa. ID. -- PRESENTACIÓN Y RESERVA EN LA CORTE INFERIOR DE LOS FUNDAMENTOS DE REVISIÓN -- OBJECIONES Y MOCIONES Y RESOLUCIONES SOBRE LAS MISMAS -- SENTENCIAS Y DEJARLAS SIN EFECTO -- FALLECIMIENTO DE UNA PARTE ANTES DEL JUICIO. -- En pleito que no termine a virtud del fallecimiento de una parte, el hecho de su muerte antes del juicio debe suscitarse en la corte inferior y no por vez primera en apelación como motivo para anular la sentencia contra ella dictada. CUMPLIMIENTO ESPECIFICO -- PROCEDIMIENTOS Y REMEDIOS -- REMEDIOS CONCEDIDOS U OTORGADOS -- RECOBRO DE DAÑOS EN ADICIÓN AL CUMPLIMIENTO ESPECIFICO -- CONCESIÓN DE FRUTOS -- FECHA DESDE QUE SE CONCEDEN. -- La Concesión de frutos debe serlo a partir de la fecha en que aparezca claramente la responsabilidad de los obligados a entregarlos. Arturo Aponte, abogado de los demandantes, apelantes y apelados; Joaquín Vendrell, abogado de los demandados, apelados y apelantes. EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR DEL TORO emitió la opinión del tribunal. [P578] Se trata de un solo pleito. Contra la sentencia dictada en el mismo apelaron los demandantes y también, separadamente, los demandados, pero los alegatos presentados son comunes a ambos recursos. Comenzaremos nuestro estudio por el interpuesto por los demandados. El pleito surgió en el seno de una familia. Cuatro hermanos vivos y trece hijos de cuatro fallecidos demandan a seis hijos de otro hermano en reclamación de condominios, arreglo de cuentas y abono y distribución de frutos, todo en relación con cierta finca urbana, único bien que heredaron de su causante doña Juana Montañez viuda de Sánchez. Alegaron los demandantes que doña Juana fue dueña hasta la hora de su muerte ocurrida el 4 de mayo de 1923 de dicha finca consistente en solar de diez y seis metros de frente por diez y siete de fondo en la calle de Santa Rosa de la ciudad de Humacao, con casa de mampostería techada de [P579] zinc de doce metros de frente por diez y siete de fondo con horno de cocer pan y dedicada a panadería. Que años antes de morir, doña Juana tomo a préstamo a Wilfredo Bertrán dos mil dólares que garantizo con hipoteca sobre la finca, hipoteca que quedo inscrita finalmente a favor de la viuda de Bertrán, Margarita Picornell, y que vencida la deuda, muerta ya doña Juana, la acreedora procedió a su cobro por la vía judicial, señalándose el 28 de diciembre de 1929 para la venta en pública subasta de la finca hipotecada. Que el aquí demandante Félix Sánchez y Esteban Sánchez, causante de los aquí demandados, se comunicaron con los otros herederos de doña Juana y acordaron que se rematara la finca adjudicándose bien a Félix, ya a Esteban, por dos mil quinientos dólares a que ascendía el crédito con sus intereses y costas, suma que aportarían Félix mil y Esteban mil quinientos, conviniéndose en que el adjudicatario traspasaría luego la finca atodos los herederos deduciendo las aportaciones, y que en efecto la finca fue rematada y adjudicada, bajo las estipulaciones indicadas, a Esteban. Que ya adjudicada la finca a Esteban, se convino en que Félix y Esteban retendrían la finca mediante el canon de cien dólares mensuales con el que amortizarían los dos mil quinientos que habían aportado, después de lo cual se procedería a repartir los bienes entre todos los herederos, y que cuando se estaba preparando la finca para utilizarla y cobrarse de ella los hermanos Félix y Esteban, enfermo este súbitamente, y murió en mayo 8, 1930, sin que se llevara a efecto el convenio, quedando la finca a disposición de los interesados, y que no obstante constar a los demandados, herederos de Esteban, la verdad de todo lo ocurrido, tomaron posesión material del inmueble el 26 de enero de 1931, alegando ser dueños absolutos del mismo, habiendo arrendado una parte de el, cobrando las rentas y negándose a distribuirlas y a proceder a la división del fundo--que tiene un valor de ocho mil dólares--entre ellos y los demandantes. [P580] Los demandados excepcionaron la demanda por ininteligible y dudosa. Su excepción fue declarada sin lugar y contestaron. En resumen, negaron que la adjudicación de la finca a su causante se hiciera bajo convenio alguno y alegaron que son dueños absolutos por herencia de su padre Esteban de la finca en cuestión. Fue el pleito a juicio y la corte lo resolvió por sentencia que contiene los siguientes pronunciamientos: 1, que la casa objeto del litigio pertenece en común pro indiviso a demandantes y demandados, en la proporción que a cada uno corresponda como herederos de Juana Montañez viuda de Sánchez; 2, que todos los herederos adeudan, en proporción de sus derechos, los dineros que aportaron dos de ellos, Félix Sánchez, mil dólares, y Esteban Sánchez, mil quinientos dólares, y sus intereses legales desde diciembre 28, 1929, fecha de la subasta de la casa en cuestión; 3, que corresponde a demandantes y demandados todo lo que haya producido la casa desde enero 24, 1931, en que tomo posesión de ella la sucesión demandada, y también lo producido desde la fecha del remate hasta la de la toma de posesión. De esos productos se pagaran los créditos de Félix y Esteban, y el sobrante será de los herederos en la proporción que les corresponda como tales, y 4, que las costas del litigio incluyendo una cantidad razonable para honorarios de abogado sean pagadas por los demandados. Señálanse en el alegato once errores atribuidos a la corte sentenciadora, los tres primeros al permitir declarar a los testigos González Fagundo, López del Valle e Ignacio de Jesús sobre manifestaciones héchasles por dos de los demandantes y sobre transacciones habidas con el difunto causante de los demandados; el cuarto por negarse a eliminar dichas declaraciones; el quinto, el sexto, el...

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