Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Mayo de 1961 - 82 D.P.R. 609

EmisorTribunal Supremo
DPR82 D.P.R. 609
Fecha de Resolución15 de Mayo de 1961

82 D.P.R. 609 (1961) DANZ V. SUAU BALLESTER

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

IDY DANZ, DEMANDANTE Y RECURRENTE

VS.

MATÍAS SUAU BALLESTER, REPRESENTADO POR SU TUTOR

JUAN BAUTISTA ECHEVARRÍA ET ALS., DEMANDADOS Y RECURRIDOS

Núm. 11832

82 D.P.R. 609

15 de mayo de 1961

Sentencia de Willis Ramos Vázquez, J. (Aguadilla), declarando sin lugar demanda de división de comunidad de bienes, con costas y honorarios de abogado. Revocada y devuelto el caso.

  1. SENTENCIAS--FINALIDAD DE LA ADJUDICACIÓN--PERSONAS CONCLUÍDAS--COMUNEROS O COPROPIETARIOS--Es regla que cualquier resolución favorable a uno o más partícipes beneficia a los otros partícipes en una propiedad poseída en común y, por el contrario, que cualquier resolución adversa perjudica sólo al que la promovió siempre que no exista ninguna acción afirmativa en contrario de parte de los otros condóminos.

  2. DESCENDENCIA Y DISTRIBUCIÓN--NATURALEZA Y CURSO A SEGUIR--DE LA SUCESIÓN EN GENERAL--La sucesión como persona jurídica no existe en nuestro derecho.

  3. ID.--DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE HEREDEROS--ACCIONES EJERCITADAS CONTRA HEREDEROS O LA SUCESIÓN--No siendo la sucesión una entidad distinta y separada de las personas que la componen, de ser éstas demandadas en un caso, cada una de ellas puede adoptar una actitud diferente frente a la demanda y su derecho ser juzgado separadamente.

  4. COMUNIDAD DE BIENES--DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES MUTUAS DE LOS CONDUEÑOS O COMUNEROS--PORCIONES DE LOS PARTÍCIPES Y DOMINIO DE AQUÉLLAS--Nuestro derecho consagra la separabilidad individual del interés en común que tienen los componentes de una comunidad de bienes.

  5. TESTIGOS--COMPETENCIA--TESTIMONIO DE PARTES O PERSONAS INTERESADAS A FAVOR O EN CONTRA DE REPRESENTANTES, SUPERVIVIENTES O SUCESORES EN TÍTULO O INTERÉS DE PERSONAS FALLECIDAS O INCOMPETENTES--RENUNCIA DE OBJECIONES--La inhabilidad de un testigo, según la sección 3 de la Ley sobre Testigos Hábiles, para declarar sobre un pacto o transacción con un finado no es absoluta. Ella puede esr renunciada. La prohibición se refiere a las partes en dicho pacto o transacción y no a las personas particulares que tuvieren conocimiento del mismo.

  6. Id.--Id.--Id.--Id.--En pleito contra herederos para la división de bienes adquiridos por su causante y la demandante durante la relación concubinaria entre ambos, la parte actora puede probar el pacto económico entre ella y el finado en cuanto a los herederos no comparecientes en el pleito mas no así mediante manifestaciones verbales del finado en cuanto a los que comparezcan a menos que éstos renuncien a la prohibición de ley a ese efecto.

  7. CONCUBINATO--BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA RELACIÓN Y DERECHO A LOS MISMOS--ACCIÓN PARA RECLAMARLOS--EVIDENCIA EN GENERAL--En pleito contra herederos para la división de bienes adquiridos por su causante y la demandante durante la relación concubinaria entre ambos, la parte actora puede probar el pacto económico entre ella y el finado o su derecho a participación en los bienes entonces adquiridos, a )

    como pacto expreso si se puede probar no con las propias palabras del finado y sí mediante el testimonio de personas particulares ajenas a esa relación, b ) como pacto implícito que se desprenda de la relación humana y económica existente entre las partes durante el concubinato, o c ) como acto justiciero para evitar un enriquecimiento injusto, reconociendo el valor de los bienes, valores o servicios aportados por ella y sus correspondientes ganancias.

  8. ID.--ID.--EN GENERAL--En ausencia de convenio expreso o implícito entre las partes durante el concubinato, una de ellas tiene derecho, con miras a evitar un enriquecimiento injusto por parte de la otra, a participar en la proporción que sus fondos hayan contribuido a su adquisición en los bienes acumulados durante la relación concubinaria.

    Enrique Báez García, Héctor Reichard, abogados de la recurrente.

    García Méndez--García Hermida, abogados de los recurridos.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ BELAVAL

    Se trata de una acción donde la demandante Idy Danz requiere a Matías Suau Ballester, representado por su tutor Juan Bautista Echevarría; a Bernardo, Manuel, Bartolo, María, Carolina, Julia, Margarita, Amalia, Federico y Santiago Suau Soler, en representación de Bernardo Suau Ballester; a María Suau Ballester; a María, Bárbara y Margarita Suau Alcover en representación de Mariano Suau Ballester; a Miguel Suau Ballester y a Jaime Suau Ballester, como integrantes de la Sucesión de don Pedro Suau Ballester, la división de cierta comunidad de bienes existente entre ella y Pedro Suau Ballester. Los hermanos de Pedro Suau Ballester eran Matías Suau Ballester, Bernardo Suau Ballester, María Suau Ballester, Mariano Suau Ballester, Miguel Suau Ballester y Jaime Suau Ballester. De estos...

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