Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1920 - 43 D.P.R. 119

EmisorTribunal Supremo
DPR43 D.P.R. 119
Fecha de Resolución30 de Junio de 1920

43 D.P.R. 119 (1932) MORALES V. CHABERT TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Miguel Morales, demandante y apelante, v.

William A. Chabert, Silverio Castrillo Rosario y Manuel Sebrián de Lasalde, demandados y apelados.

No.: 4989, Sometido: Abril 2, 1930, Resuelto: Febrero 16, 1932.

Sentencia de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), sobre excepción previa de falta de causa de acción. Confirmada.

Feliú & Lacosta, abogados del apelante; L. Llorens Torres y Samuel R. Quiñones, abogados de los apelados.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

William A. Chabert contrató con el municipio de Carolina la construcción de un acueducto y para el fiel cumplimiento de ese contrato otorgó en unión de otras dos personas una fianza a favor del municipio en la cual se consignó que pagaría prontamente a las personas que le suministrasen materiales para el acueducto y la mano de obra.

Pasado el tiempo dentro del cual debía terminar la construcción, Miguel Morales demandó judicialmente al contratista y a sus fiadores para que le pagasen el valor de materiales que alega suministró al contratista y que fueron empleados en dicha obra, sin que su precio le haya sido pagado.

Alegaron los dos fiadores demandados como excepción previa a la demanda que no aduce causa de acción en cuanto a ellos dos, que fué sostenida por la corte de distrito fundándose en nuestra decisión en el caso del Municipio de Fajardo contra Axtmayer y otros, 31 D.P.R. 823, y en el caso en él citado de Uy Tam & Uy Yet contra Leonard, Jurisprudencia Filipina tomo 30, página 493.

Dictada sentencia absolutoria en cuanto a esos dos demandados, fué interpuesta esta apelación.

En el caso de Axtmayer, supra, un proveedor de materiales al contratista de una obra del municipio de Fajardo demandó en unión del segundo al contratista y a sus fiadores, que habían firmado una fianza en términos idénticos a los del caso presente, y este Tribunal Supremo revocó la sentencia condenatoria que contra ellos se había dictado, entre otros motivos porque no existía relación contractual entre el vendedor de los materiales y los fiadores, habiendo tenido en cuenta el artículo 1224 de nuestro Código Civil y particularmente su segundo párrafo; artículo en que se consigna la regla general de que los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos, salvo en cuanto a éstos cuando los derechos y obligaciones no sean transmisibles por su naturaleza, por pacto o por disposición de la...

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