Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Junio de 1964 - 90 D.P.R. 739

EmisorTribunal Supremo
DPR90 D.P.R. 739
Fecha de Resolución26 de Junio de 1964

90 D.P.R. 739(1964)

ULPIANO CASAL, INC. V. TOTTY MANUFACTURING CORP.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ULPIANO CASAL, INC., demandante y recurrida

vs.

TOTTY MANUFACTURING CORP., MARYLAND CASUALTY COMPANY ET. AL., demandados y recurrente la última

Núm. R-63-269

90 D.P.R. 739

26 de junio de 1964

SENTENCIA SUMARIA de Manuel A. Moreda, J. (San Juan) declarando con lugar una demanda en cobro de dinero. Confirmada.

1.

PRINCIPAL Y FIADOR--NATURALEZA Y EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL FIADOR--INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO DE FIANZA--El alcance de una fianza expedida por una compañía organizada con el propósito expreso de actuar como fiadora mediante compensación no se determina exclusivamente a base de la designación que se le dé a la obligación.

2.

CONTRATOS--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN--INTENCIÓN O VOLUNTAD DE LOS CONTRATANTES --TERMINOS Y PALABRAS USADOS EN EL CONTRATO--Igual que en el caso de un estatuto, los varios términos de un contrato deben leerse conjuntamente y armonizarse con el fin de determinar la verdadera intención de las partes.

3.

ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--INTERPRETACIÓN CONTRA LA PARTE QUE LO PREPARO--Cuando surge una controversia sobre el significado o alcance de los términos de un contrato, el mismo debe ser interpretado más fuertemente contra la parte que lo preparó. (Torres v. P.R. Racing Corporation 40:441, seguido.)

4.

PRINCIPAL Y FIADOR--NATURALEZA Y EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL FIADOR--INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO DE FIANZA--Las fianzas de construcción deben ser interpretadas liberalmente por los tribunales.

5.

ID.--CREACIAÓN Y EXISTENCIA DE LA RELACIÓN--COMPAÑIAS FIADORAS--EN GENERAL--El principio de que un fiador es un favorito del derecho no es de aplicación propiamente en el caso de una compañía organizada con el propósito expreso de actuar como fiadora mediante compensación.

6.

ID.--NATURALEZA Y EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL FIADOR--INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO DE FIANZA--Se examina la fianza de construcción en este caso expedida por una compañía fiadora a favor de un contratista para responder de las obligaciones de su subcontratista, así como el subcontrato que forma parte de dicha fianza para concluir que la misma es una fianza de ejecución así como una fianza de pago, por lo cual la misma responde a un materialista que suplió materiales al subcontratista para la realización de la obra objeto del subcontrato, obra por la cual el contratista pagó al subcontratista.

Rivera Zayas, Rivera Cestero & Rúa, abogados de la recurrente.

Emilio de Aldrey, abogado de la United States Casualty Co. y Continental Casualty Co.

Ponsa Feliú, y Calderón & Souss, abogados de la recurrida.

Sala integrada por el Juez Asociado Señor Blanco Lugo como Presidente Accidental de Sala y los Jueces Asociados Señores Dávila y Ramírez Bages.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ BAGES

De acuerdo con la estipulación sobre los hechos del caso suscrita por la demandante y las aseguradoras codemandadas, Félix A. León Inc., (designado en lo sucesivo como León) de la cual son fiadoras las compañías U.S. Casualty Co., New Amsterdam Casualty Co. y Continental Casualty Co., fue el contratista principal de la obra pública "Candelaria Housing Development Project" en Mayagüez. La demandada, Totty Manufacturing Corporation (designada en lo sucesivo como Totty) fue subcontratista de León en relación con la manufactura y suministro de unos balaustres ( railings ) para la referida obra. La recurrente, Maryland Casualty Company extendió a Totty, a favor de León, una fianza de ejecución que en la parte pertinente a este caso lee así:

"Por Cuanto, el Principal ha celebrado cierto convenio escrito, de fecha 8 de diciembre A D 1958 con el dueño para la fabricación de 608 balaustres para el Proyecto 4-9 Autoridad de Hogares de Mayagüez Puerto Rico (Candalaria Housing Project), de acuerdo con un contrato y especificaciones, cuyo convenio ha sido o podrá ser unido por referencia a este documento.

"Por lo Tanto, la condición de esta obligación es tal que si el Principal cumple bien y fielmente y lleva a cabo las estipulaciones, términos y condiciones del referido convenio, entonces esta obligación será nula; de lo contrario, continuará en toda su fuerza y vigor." (Énfasis nuestro.)

La recurrida Ulpiano Casal Inc. (a la que se hará referencia en adelante como Casal), suplió materiales a crédito a Totty que ésta utilizó en la construcción de los [P741] referidos balaustres, quedándole a deber a Casal...

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