Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 43 D.P.R. 955
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 43 D.P.R. 955 |
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
No.: 5778, -
Sometido: Febrero 10, 1932,
Resuelto: Julio 29, 1932.
Moción sobre reconsideración de sentencia de este tribunal, de fecha 1°. de febrero de 1932 (ante p. 68). Sin lugar.
Molina, Dubón & Ochoteco, abogados del apelante; Angel A. Vázquez, abogado del apelado.
El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Rafael M. Schuck instó acción de desahucio contra Cirila Verdejo. Celebrado
el juicio, la Corte de Distrito de San Juan dictó sentencia a favor de la
demandada, podemos decir que por dos motivos: primero, que la demandada,
aunque no era dueña del terreno que se trataba de recobrar, lo era de una
casa construída en el mismo, y, por tanto, surgió un conflicto de títulos;
y, segundo, que la demandada tenía un derecho de hogar seguro (homestead)
sobre la casa (sic).
Incidentalmente, podemos abrigar la duda de si el derecho de hogar seguro no
es incompatible con un derecho dominical actual. En otras palabras, si la
demandada tiene el dominio, el dominio absoluto, de una casa enclavada en un
predio de terreno, entonces el derecho de hogar seguro se fundiría o
confundiría con tal dominio absoluto, y no podría surgir un derecho
independiente de hogar seguro. Por supuesto, si una persona es dueña de un
predio de terreno o de una casa y se le priva de la propiedad, el derecho de
hogar seguro surge, pero entonces esa persona no pretende sostener que es la
dueña absoluta. No estamos tratando de excluir defensas inconsistentes,
sino meramente demostrar que en lo que a estas dos defensas entre sí
respecta, ambas no pueden coexistir.
La demanda, examinada y declarada buena por la corte inferior, era una
ordinaria de desahucio para recobrar la posesión de cierta parcela de
terreno. En un caso usual, ese pleito daría al demandante, si resulta
victorioso, la posesión del terreno y de todo lo enclavado en él.
Leída cuidadosamente, la contestación sólo alega un derecho de hogar seguro.
Admite que la propiedad que había pertenecido a Cirila y Petronila Verdejo
fué
adquirida por el Sr. Molina sin perjuicio del derecho de hogar seguro
que Cirila tenía.
Esto tendería a admitir--si es que no constituía una
admisión directa--que el dominio de la casa había pasado a Molina.
Este tribunal revocó la sentencia (ante, p. 68), aceptando lo dicho en la
opinión de la corte inferior de que la demandada había vivido en la casa en
cuestión durante treinta años, y que había hecho reparaciones en la misma y
la había ampliado. No consideramos que esto constituyera suficiente prueba
demostrativa de un título a la casa, cuando, según expresó la corte, el
terreno pertenecía a otra persona, el demandante en este caso. Resolvimos
que la regla era que lo accesorio sigue a lo principal.
La apelada no compareció a la vista de este caso ni radicó alegato, pero
ahora ha presentado...
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