Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 43 D.P.R. 870
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 43 D.P.R. 870 |
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
No.: 869, -
Sometido: Julio 5, 1932,
Resuelto: Julio 22, 1932.
Nota de Pedro Gómez Laserre, R. (Mayagüez), denegando inscripción de una escritura de venta de bienes sociales. Confirmada.
Oscar Souffront, abogado de la recurrente; el registrador recurrido no compareció.
El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
La sociedad civil regular colectiva Sucesores de Bianchi fué disuelta por
escritura pública otorgada el año 1925 sin que fuera nombrada persona alguna
para su liquidación. Todas las personas que formaron esa sociedad otorgaron
escritura pública en 1930 por la que vendieron a Presentación Paz Vda. de
Barletta una casa terrera que está inscrita en el registro de la propiedad a
nombre de dicha sociedad, por precio que confesaron haber recibido antes de
la disolución. Esas escrituras fueron presentadas en el registro de la
propiedad para la inscripción de la venta pero el registrador la negó por lo
siguiente: "Porque de ambos documentos aparece que la mencionada sociedad
fué
disuelta y extinguida en el año 1925 para todos sus efectos legales, y
por el primero de los mismos, los socios que la componían, que son personas
distintas de dicha sociedad, después de cinco años de extinguida la reviven
y asumiendo su antiguo carácter, venden por palabra de presente una finca
urbana inscrita aún en este registro a nombre de dicha sociedad, acto que
estaban impedidos de realizar por carecer de capacidad y facultades para
contratar a nombre de dicha sociedad y estar la finca inscrita en el
registro de la propiedad a nombre de persona distinta de los otorgantes,
como antes se dice, por lo cual la venta a que se contrae el documento
denegado carece de eficacia legal, no obstante la frase que aparece en el
mismo de que el importe de la venta fué recibido antes de la disolución de
la predicha sociedad, lo que está en contradicción con la venta de presente
antes aludida." Contra esta negativa interpuso la compradora el presente
recurso.
La disolución de una sociedad es su extinción, su muerte civil o mercantil,
según sea su naturaleza. Una sociedad disuelta no tiene vida como tal
sociedad y por esto los socios que la formaron no pueden actuar en nombre de
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Marzo de 2010 - 178 DPR 476
...4391, 4396 y 4398. A su vez, la disolución de una sociedad por extinción produce su muerte jurídica. Paz Vda. De Barletta v. Registrador, 43 D.P.R. 870, 872 (1832). Una vez ello ocurre, comienza un periodo transicional durante el cual se han de liquidar los negocios. La liquidación consiste......
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Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución Klan201301681
...[30] Art. 1597 del Código Civil, supra. [31] Marrero Rosado v. Marrero Rosado, 178 DPR 476, 489 (2010); Paz Vda. Barletta v. Registrador, 43 DPR 870(1932). [32] J. Cuevas Segarra y otro, Los Contratos Especiales, Publicaciones JTS, 1998, pág. 222. [33] J. Cuevas Segarra, Tratado de Derecho ......
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Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2004, número de resolución KLAN0300892
...actividades sociales y el comienzo de su extinción. Véase, Marcial v. Tomé, supra, a la pág. 547; Paz Vda. de Barletta v. Registrador, 43 D.P.R. 870, 872 (1932). La misma tiene el efecto de producir la liquidación de la sociedad. En lo referente a la extinción y disolución de las sociedades......
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Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Junio de 2002, número de resolución KLAN0100313
...disuelta la sociedad procede la liquidación de la misma. Marcial v. Tomé, 144 D.P.R. a la pág. 547; Paz Vda. de Barletta v. Registrador, 43 D.P.R. 870, 872 Las operaciones de liquidación habrán de hacerse, ante todo, con arreglo a lo dispuesto en el contrato social o a lo convenido con post......
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