Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 43 D.P.R. 870

EmisorTribunal Supremo
DPR43 D.P.R. 870

43 D.P.R. 870 (1932) PAZ V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Presentación Paz Vda. de Barletta, recurrente,

v.

El Registrador de la Propiedad de Mayagüez, recurrido.

No.: 869, -

Sometido: Julio 5, 1932,

Resuelto: Julio 22, 1932.

Nota de Pedro Gómez Laserre, R. (Mayagüez), denegando inscripción de una escritura de venta de bienes sociales. Confirmada.

Oscar Souffront, abogado de la recurrente; el registrador recurrido no compareció.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

La sociedad civil regular colectiva Sucesores de Bianchi fué disuelta por

escritura pública otorgada el año 1925 sin que fuera nombrada persona alguna

para su liquidación. Todas las personas que formaron esa sociedad otorgaron

escritura pública en 1930 por la que vendieron a Presentación Paz Vda. de

Barletta una casa terrera que está inscrita en el registro de la propiedad a

nombre de dicha sociedad, por precio que confesaron haber recibido antes de

la disolución. Esas escrituras fueron presentadas en el registro de la

propiedad para la inscripción de la venta pero el registrador la negó por lo

siguiente: "Porque de ambos documentos aparece que la mencionada sociedad

fué

disuelta y extinguida en el año 1925 para todos sus efectos legales, y

por el primero de los mismos, los socios que la componían, que son personas

distintas de dicha sociedad, después de cinco años de extinguida la reviven

y asumiendo su antiguo carácter, venden por palabra de presente una finca

urbana inscrita aún en este registro a nombre de dicha sociedad, acto que

estaban impedidos de realizar por carecer de capacidad y facultades para

contratar a nombre de dicha sociedad y estar la finca inscrita en el

registro de la propiedad a nombre de persona distinta de los otorgantes,

como antes se dice, por lo cual la venta a que se contrae el documento

denegado carece de eficacia legal, no obstante la frase que aparece en el

mismo de que el importe de la venta fué recibido antes de la disolución de

la predicha sociedad, lo que está en contradicción con la venta de presente

antes aludida." Contra esta negativa interpuso la compradora el presente

recurso.

La disolución de una sociedad es su extinción, su muerte civil o mercantil,

según sea su naturaleza. Una sociedad disuelta no tiene vida como tal

sociedad y por esto los socios que la formaron no pueden actuar en nombre de

...

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