Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Mayo de 1930 - 43 D.P.R. 71

EmisorTribunal Supremo
DPR43 D.P.R. 71
Fecha de Resolución16 de Mayo de 1930

43 D.P.R. 71 (1932) PUEBLO V. RAMOS TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado, v.

Gabriel Ramos, acusado y apelante.

No.: 4541, Sometido: Enero 22, 1932, Resuelto: Febrero 2, 1932.

Sentencia de Domingo Sepúlveda, J. (Ponce), condenando al acusado por delito de homicidio involuntario. Revocada.

L. Tormes, abogado del apelante; R. A. Gómez, Fiscal, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Gabriel Ramos fué acusado del delito de homicidio involuntario imputándosele que en cierta fecha por negligencia y descuido en el manejo de un automóvil arrolló a la niña Francisca María Plana Luciano produciéndole tales contusiones que le ocasionaron la muerte inmediatamente; diciéndose que la negligencia y descuido consistieron en este caso en haber manejado el automóvil sin tocar klaxon ni bocina y por correr a una velocidad exagerada por el lado izquierdo de la carretera de Guayama a Ponce, en vez de por su derecha, y sin reducir la velocidad. Fué declarado culpable de ese delito por un jurado y sentenciado por la Corte de Distrito de Ponce a la pena de seis meses de presidio con trabajos forzados.

En la apelación que interpuso contra la negativa a concedérsele un nuevo juicio y contra la sentencia alega tres motivos comunes de error que resume en uno, a saber, la insuficiencia de la prueba para sostener la condena.

No siempre que ocurre un accidente de automóvil en el que una persona sufre lesiones o pierde su vida existe necesariamente culpabilidad del conductor del vehículo. Tal hecho no es por sí mismo prueba de su culpabilidad ni hace necesario que el conductor justifique su inocencia. Para que una persona pueda ser condenada y privada de su libertad tiene que probarse que el accidente se debió a algún acto culpable suyo o a su negligencia o descuido en observar las disposiciones establecidas para la seguridad de los viandantes o de los otros vehículos, pues todo acusado tiene la presunción establecida por la ley de ser inocente a menos que su culpabilidad se pruebe fuera de duda razonable. Existen accidentes inevitables o desgraciados por los cuales no hay responsabilidad, porque no son causados por culpa o negligencia.

Generalmente respetamos la conclusión o veredicto de un jurado declaratorio de la culpabilidad de un acusado, particularmente en la credibilidad que da a los testigos, pero como tribunal de apelación podemos determinar si hubo un manifiesto...

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