Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Septiembre de 1992 - 131 DPR 545

EmisorTribunal Supremo
DPR131 DPR 545
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1992

131 D.P.R. 545 (1992) PÉREZ MARRERO V. COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS

Plinio Pérez Marrero, demandante y recurrido,

v.

Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico, demandado y recurrente.

Número: RE-89-101

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Resuelto: 15 de septiembre de 1992

1.

Arrendamiento--Arrendamiento de Servicios--En General.

El contrato de servicios profesionales de abogado se considera una variante del contrato de arrendamiento de servicios, Art. 1434 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 4013, y es propio de los de prestación de servicios de las profesiones y artes liberales.

2.

Abogado y Cliente--La Profesión de Abogado--Privilegios, Incapacidades y Responsabilidades--Regulación de la Conducta Profesional de los Abogados--

Actuaciones Éticas y Antiéticas--Cánones de Ética Profesional...

Por su naturaleza sui géneris, la relación entre abogado y cliente se encuentra inexorablemente ligada al Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.

3.

Abogado y Cliente--Compensación y Derecho de Retención del Abogado-- Honorarios u Otra Remuneración--Contrato sobre Pago de Honorarios-- Interpretación.

El asunto de los honorarios de abogado está reglamentado por el Canon 24 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, y el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha resuelto que es deseable que el acuerdo o pacto sobre honorarios a ser cobrados se fije por escrito, con la mayor claridad en sus términos y libre de ambigüedades.

4. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Honorarios Contingentes.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha señalado que los honorarios contingentes no están reñidos con la ética profesional cuando son beneficiosos para el cliente o cuando el cliente lo prefiera así y se le haya explicado sus consecuencias. Es preferible que se consignen en el acuerdo escrito las contingencias previsibles que pudieran surgir durante el transcurso del pleito.

5. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Interpretación.

El Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, así como la jurisprudencia indican que de acuerdo con los Cánones 24 y 25 la mejor práctica la constituye el acordar, por escrito y con claridad, los honorarios y designar una cantidad fija o una fórmula para computarla o determinarla.

6. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Honorarios Contingentes.

El Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, no exige que en un contrato de servicios profesionales se dispongan o detallen todas las posibles eventualidades o contingencias que puedan acaecer durante la tramitación de un pleito.

7. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

El hecho de que en un contrato de servicios profesionales el abogado o el cliente no hayan previsto la eventualidad de que el último pueda desistir del pleito en el que se han pactado honorarios contingentes, no puede constituir impedimento absoluto para que el abogado cobre una suma razonable de dinero por los servicios profesionales que efectivamente y de buena fe éste haya prestado.

8.

Palabras y Frases.

Quantum meruit. La acción para reclamar a base de un quantum meruit se encuentra en el Art. 1473 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 4111, y esta máxima legal significa "tanto como se merece", que es el derecho a reclamar el valor razonable de los servicios prestados.

9.

Abogado y Cliente--Compensación y Derecho de Retención del Abogado-- Honorarios u Otra Remuneración--Acciones en Cobro de Honorarios o del Importe de Servicios Prestados...

El abogado está facultado a entablar aquellas reclamaciones judiciales necesarias para el cobro de sus honorarios, aunque el Código de Ética, 4 L.P.R.A. Ap. IX, señala que deben evitarse, a no ser que se presenten únicamente para impedir injusticia, imposiciones o fraude.

10.

Íd.--Íd.--Íd.--Derecho a Honorarios--Fijación de Honorarios.

De no poderse estimar los honorarios de abogado a base de cuotalitis procede que los tribunales estimen una razonable compensación que retribuya adecuadamente la labor realizada por el abogado.

11. Íd.--Íd.--Íd.--Contrato sobre Pago de Honorarios--Honorarios Contingentes.

En el contrato a base de honorarios contingentes, el abogado es compensado si gana el caso. Esto es, se hace partícipe en el resultado del pleito para percibir un por ciento del crédito de su cliente. De igual forma, si se verifica cualquiera de las contingencias pactadas, el abogado cobra honorarios en proporción a la cuantía concedida por el tribunal. Si el abogado pierde el caso en los méritos, éste no tiene derecho a cobrar nada, pues el pacto de cuotalitis asocia al abogado a la suerte del proceso.

12. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

Un abogado que es contratado bajo un convenio de honorarios contingentes y no termina su gestión profesional debido al deseo del cliente de desistir del pleito, tiene derecho, conforme al Art. 1473 (31 L.P.R.A. sec. 4111) y el Canon 25 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, a ser compensado a base del valor razonable de los servicios prestados.

13.

Reglas de Procedimiento Civil--Procedimientos Posteriores a la Sentencia--

Expediente de Apelación y Expediente de los Autos de Revisión o Certificación ante el Tribunal Supremo--En General...

En ausencia de pasión, prejuicio, parcialidad o error manifiesto, el Tribunal Supremo de Puerto Rico no intervendrá con una determinación de hechos del tribunal de instancia.

14. Íd.--Sentencias--Sentencias y Costas--Costas--En General.

Las Reglas 44.1(d) y 44.3(b) de Procedimiento Civil de 1979, según enmendadas, 32 L.P.R.A. Ap. III, regulan de ordinario la condena de honorarios de abogado e intereses por temeridad, y esto depende exclusivamente de la determinación que haga el magistrado que presidió el proceso respecto a si la parte perdedora, o su abogado, actuaron o no en forma temeraria o frívola.

15. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Honorarios de Abogado.

Una vez el tribunal determina la temeridad, la imposición de honorarios de abogado e intereses por temeridad es imperativa. De esa determinación de temeridad, el tribunal deberá imponerle en la sentencia una suma razonable de honorarios.

16. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

La condena al pago de honorarios de abogado e intereses tiene como propósito fundamental el penalizar o sancionar a aquellas partes que por su temeridad, obstinación, contumacia e insistencia en una actitud frívola o desprovista de fundamento, obligan a otra parte a asumir y a sufrir las molestias, los gastos, el trabajo y la inconsecuencia de un litigio innecesario. Mediante este mecanismo, los tribunales protegen a los litigantes honestos de imposiciones, dilaciones y gastos innecesarios.

17. Íd.--Íd.--Íd.--Íd.--Íd.

No procede la imposición de honorarios de abogado, por razón de temeridad, en un caso en el que una parte acude al tribunal, o se defiende, con relación a una controversia de hechos que resulta, de primera impresión, en nuestra jurisdicción; ello no constituye excusa para una conducta o actuación obstinada, contumaz, temeraria o frívola.

18.

Abogado y Cliente--Compensación y Derecho de Retención del Abogado-- Honorarios u Otra Remuneración--Preceptos Estatutarios...

Una vez finaliza la gestión profesional del abogado con su cliente es que puede incoar la acción en cobro de honorarios de acuerdo con el Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, y con la jurisprudencia que los ha interpretado.

Sentencia de Pedro J. Martínez, J. (San Juan), que ordena al demandado a satisfacer al demandante la suma correspondiente en concepto de honorarios, además de imponerle el pago de honorarios e intereses por temeridad. Confirmada. Se modifica a los únicos efectos de determinar el momento en que surgió la causa de acción del demandante con el propósito de computar los intereses por temeridad.

Aurelio Gracia Morales, abogado del recurrido; Delfín Sosa Suárez, abogado del recurrente.

EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ EMITIÓ LA OPINIÓN DEL TRIBUNAL.

Este caso trata sobre una acción en cobro de honorarios por servicios profesionales presentada por el demandante recurrido, Lcdo. Plinio Pérez Marrero, contra el demandado recurrente, Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico. Exponemos los hechos relevantes que no están en controversia.

I

El Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico (Colegio), para el año de 1976, solicitó del licenciado Pérez Marrero asesoramiento legal en cuanto a la procedencia jurídica de una posible acción en cobro de dinero contra la Corporación de Servicios de Seguros de Salud, Inc. (Triple S), dimanante la misma de un contrato suscrito entre ambas partes en el año 1961. En relación a dicha consulta, el demandante recurrido le informó al demandado recurrente que el contrato suscrito entre el Colegio y Triple S era uno exigible.1

Así las cosas, en el 1979, el demandado recurrente, luego de un sinnúmero de gestiones extrajudiciales infructuosas, decidió contratar los servicios profesionales del licenciado Pérez Marrero para que éste instara la correspondiente acción judicial. En torno a los honorarios de abogado, el licenciado Pérez Marrero se reunió con el entonces presidente del Colegio, Dr. Antonio Busquets, y con el Lcdo. Carlos Aponte, abogado y Director Ejecutivo del Colegio. En dicha reunión, el demandado recurrente rechazó el pago por horas trabajadas ya que no podía desembolsar esa cantidad de dinero, acogiéndose, en consecuencia, a un contrato de honorarios contingentes. Luego de varias reuniones, las partes acordaron que se le pagaría al demandante el 15% de cualquier suma obtenida mediante sentencia a su favor y $3,000 en concepto de retainer fee; suma de dinero que ser ía descontada de los honorarios contingentes acordados.2 Este acuerdo entre el licenciado Pérez Marrero y el Colegio se redujo a escrito y fue aceptado mediante carta fechada de 27 de noviembre de 1979 por el entonces presidente del Colegio, Dr. Antonio Busquets.

Establecida así la forma de pago por los servicios profesionales entre las partes, el demandante recurrido procedió a instar la correspondiente demanda en cobro de dinero contra Triple S en el Tribunal Superior de Puerto Rico...

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