Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 43 D.P.R. 60

EmisorTribunal Supremo
DPR43 D.P.R. 60

43 D.P.R. 60 (1932) PUEBLO V. RÍOS VÁZQUEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Roque Ríos Vázquez, acusado y apelante.

No.: 4623,

Sometido: Enero 21, 1932,

Resuelto: Enero 28, 1932.

Sentencia de Luis Samalea, J. (Bayamón), condenando al acusado por delito de alteración de la paz pública. Confirmada.

E.

Martínez Rivera, abogado del apelante; E. Díaz Viera, Fiscal Auxiliar, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Roque Ríos Vázquez fué convicto por la Corte de Distrito de Bayamón de haber

alterado la paz pública. El caso vino a la corte de distrito en apelación

de la Corte Municipal de Toa Alta.

El apelante dice que la corte de distrito cometió error al declararse con

jurisdicción para conocer del caso. Este es un señalamiento de error

insuficiente toda vez que no expone por qué la corte de distrito carecía de

jurisdicción.

El apelante sostiene que la corte carecía de jurisdicción en vista de que

los autos no fueron elevados de la corte municipal a la de distrito dentro

de cinco días después de entablada la apelación.

No estamos de acuerdo con el apelante en que el estatuto (inciso 4 del

artículo 29 del Código de Enjuiciamiento Criminal, según quedó enmendado por

la Ley No. 95 de 1925, p. 765) sea tan imperativo que prive a la corte de

distrito de jurisdicción. El Pueblo v. Rivera, 42 D.P.R. 934. Por el

contrario, nos inclinamos al criterio de que si la Corte de Distrito de

Bayamón carecía de jurisdicción, entonces subsistiría la sentencia de la

corte municipal. Sería un sistema extraño de jurisprudencia si por errores

de los funcionarios de las cortes un hombre que fuera convicto pudiese

escapar al castigo meramente porque la corte superior careciera de

jurisdicción. Conforme dijimos en el caso de El Pueblo v. Rivera, supra,

incumbe al apelante ocuparse de que se eleven los autos. El caso en que

declaramos que la ley era imperativa fué uno en que la corte de distrito ya

había oído la prueba y dejó de dictar sentencia, según se requiere. El

Pueblo v. Acosta, 40 D.P.R. 471.

Creemos innecesario considerar detalladamente la cuestión de si el acusado

tuvo o no un juicio rápido. Fué juzgado dentro de 120 días, que es todo lo

que nuestro estatuto exige.

El otro señalamiento de error ataca la suficiencia de la denuncia

principalmente porque ésta...

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