Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Abril de 1952 - 73 D.P.R. 417
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 73 D.P.R. 417 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 1952 |
73 D.P.R. 417 (1952)
RAMOS ALVARADO V. TRIBUNAL DE DISTRITO
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Manuel Ramos Alvarado, peticionario
vs.
El Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sección de Guayama,
Hon. Angel D. Marchand Paz, Juez, demandado
Núm. 19
73 D.P.R. 417
29 de abril de 1952
Certiorari
para revisar Sentencia de Angel D. Marchand Paz, J. (Guayama), condenando al acusado por delito de alterar la paz. Dejado sin efecto el auto expedido.
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Alteración de la Paz--Delitos y Defensas en General--De los Delitos en General--Conducta Ofensiva--Atisbar (Peeping) .--Aun cuando la modalidad de "atisbar" no está específicamente incluída entre aquéllas que enumera el artículo 368 del Código Penal, el hecho de atisbar puede constituir "conducta ofensiva" que perturbe la paz y tranquilidad de uno o varios individuos a tenor con dicho artículo.
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Indictment
y Acusación--Requisitos y Suficiencia de la Acusación Fiscal o Denuncia--Alegaciones en las Mismas--Designación del Delito Imputado.--Son los hechos que se relatan en una denuncia los que determinan el delito imputado.
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Alteración de la Paz--Delitos y Defensas en General--De los Delitos en General Conducta Ofensiva Atisbar (Peeping) .--Cualquier conducta ofensiva que altere la paz o tranquilidad de un vecindario o individuo está comprendida dentro de las modalidades del artículo 368 del Código Penal, aun cuando la misma no se realice en forma tumultuosa.
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Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--La acción de una persona al atisbar por la ventana de una residencia, en momentos en que unos cónyuges se disponen a acostarse, es una suficiente para perturbar la paz de dichos cónyuges, maliciosa y voluntariamente, por medio de tal conducta ofensiva, a tenor con el artículo 368 del Código Penal.
G. Cruzado Silva, abogado del peticionario.
Hon. Procurador General Víctor Gutiérrez Franqui y Frank Vizcarrondo Vivas, Fiscal Auxiliar del Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ TODD
Manuel Ramos Alvarado fué juzgado en juicio de novo ante el Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sección de Guayama, a base de una denuncia que le imputaba un delito de alterar la paz, consistente en que "....allá para las 3:20 a. m. del día 13 de junio de 1951, en el sitio arriba indicado, perturbó la paz y tranquilidad del Sr. Fernando Colón Crescioni y esposa y demás familia, consistente en que se dedicaba a atisbar por una de las ventanas de su residencia en momentos en que el perjudicado y...
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