Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Julio de 1932 - 45 D.P.R. 901

EmisorTribunal Supremo
DPR45 D.P.R. 901
Fecha de Resolución13 de Julio de 1932

45 D.P.R.

901 (1933) BRUNET V. CORTE DE DISTRITO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

María E. Brunet y José

Avilés, peticionarios,

v.

La Corte de Distrito de Mayagüez, Hon. Charles E. Foote, Juez, demandada.

No.: 939, Sometido: Noviembre 27, 1933, Resuelto: Diciembre 13, 1933.

Certiorari para revisar procedimientos en pleito de desahucio por falta de pago seguido ante Charles E. Foote, J. (Mayagüez), en el cual se ordenó se eliminaran todas las alegaciones y defensas en la contestación relativas a que la posesión de los demandados no se basaba en contrato alguno de arrendamiento y sí en un título sobre la propiedad objeto del desahucio. Anulada la sentencia dictada.

Virgilio Brunet, abogado de los peticionarios; Pascasio Fajardo, abogado del demandante en el pleito principal.

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila, emitió la opinión del tribunal.

José

Nine promovió ante la Corte Municipal de Mayagüez una acción de

desahucio contra María Brunet y José Avilés, en la cual solicitó que los

demandados peticionarios fuesen desalojados de una finca urbana que adquirió en 13 de julio de 1932. La acción ejercitada se basa en un contrato de

arrendamiento verbal celebrado, según el demandante, con los peticionarios, y se alega que éstos se han negado a satisfacer los cánones convenidos a

pesar de estar vencidos y de haber sido requeridos de pago. Los demandados

negaron que hubiesen celebrado el contrato verbal alegado por el demandante

y adujeron en oposición que sus menores hijos Jesús María Avilés Brunet y

José

Avilés Brunet son los únicos dueños en pleno dominio de la casa objeto

del desahucio, la cual han venido poseyendo y poseen en la actualidad y

habitan en ella, en unión de sus legítimos padres los aquí peticionarios

María E. Brunet y José Avilés. Se alega además que esta finca la

adquirieron los menores por donación que de la misma les hiciera don

Maximino Brunet en 11 de abril de 1930, según consta en escritura pública

otorgada ante notario en la ciudad de Mayagüez.

La corte municipal dictó sentencia declarando sin lugar la demanda. Apeló el demandante y en la vista del caso ante la Corte de Distrito de Mayagüez

se eliminaron, a petición del mismo, todas las alegaciones y defensas

especiales presentadas por los peticionarios con excepción de la parte en

que los demandados negaban la existencia del contrato de arrendamiento. En

vista de esta eliminación, la corte no tuvo la oportunidad de considerar la

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