Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 45 D.P.R. 621

EmisorTribunal Supremo
DPR45 D.P.R. 621

45 D.P.R. 621 (1933) CHARDÓN V.

CORTE DE DISTRITO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carlos E. Chardón, peticionario,

v.

La Corte de Distrito de San Juan, Hon. C.

Llauger Díaz, Juez, demandada.

No.: 927, Sometido: Julio 24, 1933, Resuelto: Julio 29, 1933.

Certiorari para revisar resolución de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), denegando, sin la formalidad de una vista, moción del cónyuge contra quien se dictó sentencia de divorcio, en la que interesaba se decretara la hospitalización en una clínica de sus menores hijas habidas en el matrimonio. Revocada y devuelto el caso para ulteriores procedimientos.

Wilson P. Colberg y F. Ochoteco Jr., abogados del peticionario; C. Coll y Cuchí, abogado de la demandante en el pleito principal.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

La Corte de Distrito de San Juan en pleito de divorcio iniciado por la

esposa concedió a ella la custodia de los hijos. La esposa contrajo nuevo

matrimonio y luego se fué a vivir a Ponce. Posteriormente la corte fijó

ciertos períodos durante los cuales el padre podía tener consigo a las niñas

en Ponce y ciertos períodos de mayor duración durante los cuales podía

tenerlas consigo en su hogar en Río Piedras. Al finalizar o casi al

terminar una de estas visitas, el padre solicitó de la Corte de Distrito de

San Juan que dictara una orden autorizando la hospitalización temporal de

las niñas en San Juan o Río Piedras. En esta moción se aducía lo siguiente:

que las niñas, que entonces tenían seis y medio años de edad, parecían

estar quebrantadas de salud; que él inmediatamente las sometió a tratamiento

médico; que los facultativos a su cargo determinaron que ambas se hallaban

padeciendo de tuberculosis activa crónica de tipo pulmonar y bilateral, de

tipo infantil, inapetencia y estreñimiento y padeciendo asimismo de hongos

en el cuero cabelludo; que un examen bacteriológico practicado también

revelaba la existencia de pus en la orina y la carencia de hemoglobina y

glóbulos rojos en la sangre, así como otros padecimientos; que los diversos

quebrantamientos físicos de estas niñas habían sido motivados y se debían

única y exclusivamente a la negligencia de la madre en el cuido de las

menores, así como a la falta de aseo y de la debida nutrición de las mismas;

que el dictamen facultativo recomendaba y ordenaba una inmediata

hospitalización de las menores en un sanatorio o clínica dedicada a

pacientes atacados de tuberculosis a fin de que dichas menores pudieran

continuar sometidas a un tratamiento y...

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