Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 46 D.P.R. 724

EmisorTribunal Supremo
DPR46 D.P.R. 724

46 D.P.R.

724 (1934) PUEBLO V. NOONAN

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico,

demandante y apelante,

v.

Eric William Noonan,

acusado y apelado.

No.: 4810

Sometido: Febrero 4, 1934,

Resuelto: Mayo 24, 1934.

Resolución de C. Llauger Díaz J. (San Juan), ordenando al jurado, a petición del acusado, que rindiera veredicto absolutorio en favor del acusado. Desestimado el recurso.

Jaime Sifre, Jr. y Rafael Pastor abogados del apelante; R. A. Gómez, Fiscal, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Eric William Noonan fué acusado de haber infringido el artículo 328 del Código Penal porque en determinada fecha y sitio, dentro del distrito judicial de San Juan, manejaba su automóvil con tal impericia, negligencia, descuido e imprudencia que lo dejó chocar con un autocamión (truck) guiado por Antonio Cruz Vargas, produciéndole contusiones que le ocasionaron la muerte inmediata.

Cuando el fiscal terminó la presentación de su evidencia en el juicio de este caso el acusado solicitó de la corte que conocía de él que ordenase al jurado perentoriamente que rindiera un veredicto absolutorio toda vez que la prueba del fiscal era insuficiente para sostener un veredicto de culpabilidad. Accedió

la corte a esa petición, ordenó al jurado que rindiera un veredicto absolutorio y así lo hizo el jurado. En consecuencia la corte absolvió libremente al acusado. Contra la resolución de la corte ordenando al jurado que rindiese el veredicto de no ser culpable el acusado interpuso el fiscal este recurso de apelación.

Después de radicado por el fiscal su alegato para sostener su apelación nos presentó el acusado apelado moción para que desestimemos el recurso interpuesto por el fiscal y señalamos día para la vista. Ésta tuvo lugar pero posteriormente el fiscal nos pidió permiso para presentarnos un alegato de oposición a la solicitud de desestimación, se lo concedimos y lo radicó. Otros alegatos más han presentado las partes respecto a la desestimación interesada, siéndolo el último en 4 de febrero de este año, en cuya fechaquedó la cuestión pendiente definitivamente de nuestra decisión.

La apelación del fiscal en este caso está fundada en el caso sexto del artículo 348 del Código de Enjuiciamiento Criminal según el cual el ministerio público puede establecer apelación de una orden del tribunal al jurado mandando que éste pronuncie veredicto a favor del acusado. Con ese precepto está relacionado el artículo 257 del mismo código cuyo texto en español dice así:

"Si en cualquier tiempo después de terminada para ambas partes la

presentación de pruebas, el tribunal considera éstas insuficientes para

justificar la declaración de culpabilidad, ordenará perentoriamente al

jurado que absuelva al acusado."

Ese artículo dice en el texto en inglés, que fué el aprobado por el Gobernador en 1902, de esta manera, según nuestra traducción: "Si en cualquier tiempo después de terminada la evidencia de cualquiera de las partes, la corte la considera insuficiente para justificar un veredicto de culpabilidad, ordenará

perentoriamente al jurado que absuelva al acusado." Como puede verse, hay una discrepancia entre ambos textos, pues en el inglés se dice que la orden de absolución puede darla la corte a la terminación de la evidencia de cualquiera de las partes mientras que en el español se expresa que se podrá dar terminada por ambas partes la presentación de las pruebas. El texto inglés debe prevalecer, según se declaró en el Pueblo v. Charón, 7 D.P.R. 428. Por consiguiente, de acuerdo con el texto en inglés la corte de distrito tuvo jurisdicción concedida por la ley para ordenar al jurado la absolución del acusado al terminar el fiscal la presentación de su evidencia, por lo que tal orden no es nula por falta de jurisdicción, como alega el fiscal. El caso de People v. Stoll, 143 Cal. 689, no es aplicable a esta contención del fiscal porque en él la corte dió al jurado la orden de absolución sin que se hubiese presentado prueba alguna en el juicio, cuando el fiscal expresó lo que se proponía probar. Tampoco lo es el de El Pueblo v. Delgado, 18 D.P.R. 951, porque en éste fué presentada la prueba de ambas partes, la corte sometió el caso al jurado para su veredicto y cuando no pudo ponerse de acuerdo le dió la orden de absolución, y lo que resolvimos fué que esa orden era nula porque existiendo prueba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 temas prácticos
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR