Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Febrero de 1976 - 104 D.P.R. 626

EmisorTribunal Supremo
DPR104 D.P.R. 626
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 1976

104 D.P.R. 626 (1976)

PUEBLO V. TRIBUNAL SUPERIOR, SALA DE SAN JUAN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, peticionario

v.

TRIBUNAL SUPERIOR, SALA DE SAN JUAN,

HON.

RENE ARRILLAGA BELENDEZ, JUEZ, demandado;

SANTIAGO QUIDGLEY RODRIGUEZ, interventor

Núm. O-75-216

104 D.P.R. 626

5 de febrero de 1976

RESOLUCIÓN de René Arrillaga Beléndez, J. (San Juan) rehusando considerar la prueba del Ministerio Público por la tardía presentación de la declaración jurada que requiere 9 L.P.R.A.

sec. 1044. Anulada, y se devuelve el caso al tribunal de primera instancia para la continuación del juicio a tenor de las normas enunciadas en la opinión.

  1. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY-- GARANTIAS CONSTITUCIONALES--DOBLE EXPOSICIÓN-- Es el propósito de la cláusula sobre doble exposición en la Enmienda Quinta de la Constitución de los Estados Unidos el de equilibrar la posición del gobierno y el individuo, y desalentar el exceso abusivo del temible poder de la sociedad.

  2. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--MOCIONES ANTES DEL JUICIO Y ALEGACIÓN--DEFENSAS Y OBJECIONES--RENUNCIA-- En ausencia de causa justificada, una vez comienza el juicio un acusado renuncia a la defensa de que debe absolvérsele por haberse prestado tardíamente la declaración jurada exigida por 9 L.P.R.A. sec. 1044 del agente que intervino con el demandado por el delito de conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes.

  3. PALABRAS Y FRASES-- Declaración Jurada en el Procedimiento Criminal.--Es el fin primordial de una declaración jurada en el procedimiento criminal

    el asegurar para el juicio el más claro y confiable relato de lo ocurrido, captado y vertido a escrito cuando más frescas se hallan las impresiones recogidas por el testigo; proteger el testimonio de la inevitable erosión del recuerdo que produce el tiempo, que no es necesariamente igual en todos los casos ni en todos los individuos.

  4. CARRETERAS Y TRANSITO--AUTOMÓVILES--DELITOS Y PROCESOS-- DELITOS--GUIAR SIN EL CUIDADO Y PRECAUCIONES DEBIDOS--GUIAR EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ-- Una demora en suplir la declaración jurada exigida por 9 L.P.R.A. sec. 1044 no paraliza el procedimiento judicial ni afecta la jurisdicción del Tribunal para juzgar.

  5. DERECHO PENAL--EXPOSICIÓN ANTERIOR--ACTUACIONES QUE NO CONSTITUYEN EXPOSICIÓN ANTERIOR--EN GENERAL-- Un fallo absolutorio predicado exclusivamente en la errónea decisión de una cuestión de derecho, no impide su revisión por certiorari

    y la devolución al tribunal de instancia para la continuación del juicio.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--INSUFICIENCIA DE LA ACUSACIÓN-- Planteada la insuficiencia de la acusación por un acusado después de presentada toda la prueba en el juicio y cerrados los informes al jurado, de prosperar dicha moción, dicho acusado está sujeto a un segundo juicio a base de una acusación enmendada.

  7. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY-- GARANTIAS CONSTITUCIONALES--DOBLE EXPOSICIÓN-- La apelación del Estado no expone por segunda vez a un acusado cuando la devolución a primera instancia es la continuación del único y el mismo proceso seguídole, especialmente si ninguna prueba adicional a la ya recibida ha de presentarse en su contra.

  8. ID.--ID.--ID.--ID--No se vulnera la garantía constitucional contra doble exposición si la resolución o sentencia revisada por certiorari del Gobierno, por no estar arraigada y fundada en los méritos, al ser revocada y devuelto el caso a instancia, no obliga al acusado a someterse a un segundo juicio, pudiendo corregirse el error sin necesidad de ulterior proceso.

    Miriam Naveira de Rodón, Procuradora General.

    Ruth Tentori, Procuradora General Auxiliar,

    abogadas del peticionario.

    Dora Nevárez Muñoz y Benigno Alicea Alicea, abogados del interventor.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ DÍAZ CRUZ

    [1]

    La cláusula sobre doble exposición en la Enmienda Quinta de la Constitución tiene el propósito, en palabras del Juez Douglas,1 de "equilibrar la posición del gobierno y el individuo, y desalentar el exceso abusivo del temible poder de la sociedad." Se rompe ese equilibrio cuando un juez absuelve apartándose de los méritos de la prueba y descansando su fallo exclusivamente en errónea estimación de un planteamiento técnico declinatorio de su jurisdicción.

    [2] La minuta revela que después de presentada toda la prueba en el caso de autos la defensa solicitó la absolución del acusado por haberse prestado tardíamente la declaración jurada exigida por 9 L.P.R.A. sec. 1044 del agente que interviene con el detenido por el delito de conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes. La resolución de la sala de instancia rehusando considerar la prueba por la tardía prestación de la declaración jurada tiene el efecto y resultado de una orden declinando jurisdicción atribuyendo carácter de condición precedente jurisdiccional a un trámite procesal carente de tal trascendencia.

    Aún pasando por alto que ésta era una defensa disponible antes del juicio por lo que en ausencia de causa justificada debió tenerse como renunciada bajo la Regla 63 de Procedimiento Criminal,2 el tribunal erró al estimarla como [P629] una excepción a su jurisdicción. La ley no señala plazo para prestar dicha declaración y en ineludible reconocimiento de la abrumadora presión de trabajo sobre los funcionarios de justicia y orden público, el legislador se limita a indicar en la citada Sec. 1044 del Título 9, según enmendada por Ley Núm. 58 de 30 de mayo de 1973, que dicho trámite se cumpla "a la mayor brevedad posible."

    [3--4]

    El fin primordial de la declaración jurada en el procedimiento criminal es asegurar para el juicio el más claro y confiable relato de lo ocurrido, captado y vertido a escrito cuando más frescas se hallan las impresiones recogidas por el testigo; proteger el testimonio de la inevitable erosión del recuerdo que...

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