Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 47 D.P.R. 269

EmisorTribunal Supremo
DPR47 D.P.R. 269

47 D.P.R. 269 (1934) LIPPITT V. LLANOS

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

William F.

Lippitt, demandante y apelante,

v.

Concha (Nicolasa) Llanos, demandada y apelada.

No.: 6209

Sometido: Diciembre 15, 1933

Resuelto: Julio 24, 1934.

Sentencia de Angel R. de Jesús, J. (San Juan), declarando sin lugar demanda de desahucio, sin costas. Revocada, dictándose otra ordenando el desahucio de la demandada.

L.

Freyre Barbosa, abogado del apelante; Samuel R. Quiñones, abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

En un pleito de desahucio, después de oír la prueba de ambas partes, la Corte de Distrito de San Juan resolvió el mismo a favor de la demandada, fundada en la teoría de que había un conflicto de títulos y, por ende, que el procedimiento de desahucio no era el adecuado. La demanda aduce, en efecto, que el demandante era el dueño del solar que se describe; que lo cedió en arrendamiento a Valentín Cruz, hijo de la demandada; y que éste, con el consentimiento del demandante, construyó una casa en dicha finca; que posteriormente el demandante entabló pleito contra Valentín Cruz en cobro de los cánones de arrendamiento y obtuvo sentencia a su favor; que la mencionada casa fué vendida en pública subasta por el márshal y que no habiéndose presentado postor alguno al acto de la subasta, se solicitó por el abogado del demandante la adjudicación de la mencionada casa por el importe de su reclamación.

La demanda entonces continúa aduciendo que la casa está ocupada por Concha Llanos, madre del demandado (sic), quien se niega a celebrar contrato de arrendamiento alguno o a desalojar la misma, dejándola a la libre disposición de su dueño, el demandante, disfrutándose por consiguiente dicha finca en precario. La demanda fué contestada con una negativa general y con la alegación de que la casa es propiedad de la demandada, toda vez que la misma fué edificada a sus expensas y con materiales propios.

Durante el juicio, el demandante ofreció prueba tendente a demostrar que había cedido en arrendamiento la propiedad a Valentín Cruz, quien, mientras se hallaba en Puerto Rico, pagó la renta de la misma y que después que éste se fué su madre pagó los cánones a nombre del hijo; y también que la finca estaba alquilada a nombre de Valentín Cruz; que ella siempre representaba a su hijo. También hubo otra prueba tendente a demostrar que la casa fué edificada por el hijo.

La demandada ofreció prueba tendente...

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