Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 47 D.P.R. 175

EmisorTribunal Supremo
DPR47 D.P.R. 175

47 D.P.R. 175 (1934) DE LA ROSA V. SUCESIÓN QUEVEDO GONZÁLEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Victorio de la Rosa, demandante y apelado,

v.

Sucn. de Francisco L. Quevedo González compuesta de su Viuda Magdalena Arroyo y sus hijos legítimos Rubén,

Esther, María y Gloria Quevedo Arroyo, demandados y apelantes.

No.: 6527

Sometido: Febrero 21, 1934

Resuelto: Julio 11, 1934.

Sentencia de E. S. Mestre, J. (Aguadilla), declarando con lugar demanda en cobro de dinero, con costas. Revocada, dictándose otra declarando la demanda sin lugar, sin especial condenación de costas.

José

Veray, Jr., abogado de los apelantes; García Méndez & García Méndez, abogados del apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Victorio de la Rosa demandó a Francisco L. Quevedo en reclamación de novecientos treinta y seis dólares, intereses y costas. Basó su demanda en los siguientes hechos:

En agosto 10, 1929, el demandado prestó al demandante cinco mil dólares que el demandante se obligó a devolver con sus intereses convenidos en ochocientos cincuenta dólares, en treinta plazos consecutivos de ciento cincuenta dólares comenzando en diciembre de 1929, a cuyo fin el demandante y su esposa cedieron al demandado un número igual de plazos por cánones de arrendamiento que debían percibir de la Central Coloso, Inc. El contrato se hizo constar en escritura pública.

No obstante haber declarado el demandante en la escritura que había recibido cinco mil dólares, es lo cierto que sólo recibió cuatro mil doscientos.

El demandado ha venido percibiendo puntualmente los cánones de arrendamiento cedidos y el demandante ha cumplido con todas las obligaciones del contrato.

De acuerdo con los intereses estipulados para el préstamo de cinco mil dólares, corresponden a los ochocientos no entregados ciento treinta y seis.

El demandante ha requerido al demandado para que le entregue los ochocientos dólares y sus intereses y el demandado se ha negado, motivo por el cual se recurre a la vía judicial.

La demanda se presentó en diciembre 24, 1932. Murió el demandado y sus herederos Magdalena Arroyo, su viuda, y Rubén, Esther, María y Gloria Quevedo y Arroyo, sus hijos, comparecieron por medio de su abogado en marzo 6, 1933, y excepcionaron la demanda alegando que no aducía hechos suficientes para constituir una causa de acción y la contestaron negando generalmente todos y cada uno de sus hechos.

Fué

el pleito a juicio, ambas partes introdujeron evidencia y la corte finalmente declaró la demanda con lugar, con costas. No conformes, apelaron los demandados señalando en su alegato la comisión de siete errores que estudiaremos y resolveremos una vez que hayamos expuesto lo ocurrido en el juicio.

Comenzó

el demandante ofreciendo en evidencia la escritura creditiva del préstamo que fué otorgada ante el notario Arturo Reichard. Se admitió sin oposición. Consta de ella el contrato en la forma indicada en la demanda y en cuanto al recibo del dinero prestado dice textualmente:

Declaran don Victorio y su esposa doña Joaquina que han tomado a préstamo a don Francisco L. Quevedo González la suma de CINCO MIL DOLLARS, que declaran haber recibido en efectivo, antes de este acto...

Se llamó entonces a declarar a Célida de la Rosa, hija del demandante. Conocía al Sr. Quevedo y conoce al Sr. Reichard. En agosto, 1929, vivía con sus padres en Aguadilla, en la Cuesta, en la quinta de la viuda de Ducós, y allí

fué el Sr. Reichard para que sus padres firmaran la escritura de un dinero que le prestara el Sr. Quevedo. El Sr. Reichard leyó la escritura. Se le preguntó entonces:

¿Cuando don Arturo leyó esa escritura hizo alguna manifestación su papá?

Y el abogado del demandado dijo:

Me opongo, señor Juez, por ser ésta prueba de referencia; me opongo a que la testigo diga las manifestaciones que hiciera una de las partes contratantes, porque la mejor evidencia es la parte misma.

Discutida la cuestión por ambas partes, fué resuelta por la corte como sigue:

La Corte, vista la demanda y vista la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de Rosado versus Rosado, 17 Decisiones de Puerto Rico, página 471, y por la relación que pueda tener en el caso que nos ocupa la del tomo 1 de las Decisiones de Puerto Rico, página 439, y especialmente la del caso de Fernández et al. versus González et al., 16 Decisiones de Puerto Rico, página 651, siendo claro y terminante que puede, según las doctrinas y la jurisprudencia, traerse prueba extrínseca para demostrar la falta de consideración o causa...

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