Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 47 D.P.R. 554

EmisorTribunal Supremo
DPR47 D.P.R. 554

47 D.P.R. 554 (1934) OCHOTECO V. CÓRDOVA Y LÓPEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Félix Ochoteco, demandante y apelado,

v.

Ramón Córdova y Francisco López Sánchez, demandados y apelantes.

No.: 6186

Sometido: Enero 18, 1934

Resuelto: Septiembre 29, 1934.

Sentencia de A. R. de Jesús, J.

(San Juan), declarando con lugar demanda en cobro de dinero y sin lugar la reconvención aducida, con costas, gastos y honorarios de abogado. Confirmada.

Antonio P. Rodríguez, abogado de los apelantes; Dubón & Ochoteco, abogados del apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Félix Ochoteco, Jr., demandó a Ramón Córdova Díaz y Francisco López Sánchez para recobrar la suma de $450 como principal y $100 como costas y honorarios. Todo esto estaba evidenciado por un pagaré.

Como resultado de las alegaciones y de la prueba aducida durante el juicio, no hay duda de que los dos demandados mencionados adeudaban al demandante la suma reclamada. Sin embargo, los demandados radicaron una contestación que contenía una reconvención.

El demandante firmó un documento escrito que, con su endoso, lee como sigue:

San Juan, P. R., noviembre 2, 1927. --He recibido de don Ramón Córdova en el día de hoy, la suma de quinientos dollars ($500.00) en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América, en calidad de préstamo y para disponer de la misma conforme a sus instrucciones y en la fecha que él mejor crea conveniente. (Firmado) Félix Ochoteco, Jr.

--Cedo y traspaso a don Francisco López Sánchez por valor recibido el crédito que según el documento arriba suscrito me adeuda don Félix Ochoteco, Jr., montante a quinientos dólares, y en su consecuencia queda subrogado en mi lugar el don Francisco López Sánchez para que lo cobre del deudor y ejercite cuantos derechos y acciones a mí corresponderían, y al efecto hago constar que no he cobrado ni cedido en modo alguno dicho crédito, como tampoco he dispuesto del mismo en ninguna otra forma. --Cataño, P. R., junio 1, 1931. --(Firmado) Ramón Córdova.

Después que los demandados durante el juicio ofrecieron este documento en evidencia, se permitió al demandante que aportara prueba para demostrar que el documento por $500 en forma de recibo, era en realidad un depósito hecho por Ochoteco para determinado fin que oportunamente discutiremos. La corte convino con todas las contenciones del demandante y dictó sentencia por la suma reclamada por él.

Existen numerosos señalamientos de error, mas según las partes mismas convienen, la mayoría de éstos se dirigen a la negativa de la corte a excluir prueba para variar los términos del documento escrito. Otros señalamientos de error se refieren a la supuesta insuficiencia de la prueba, la que a fin de dar una idea más clara de los hechos, consideraremos primeramente.

Sucede que Jorge Romero y su esposa tenían un procedimiento de quiebra y que ofrecieron un arreglo (composition) a sus acreedores. El demandado Córdova era uno de tales acreedores. La prueba del demandante tendió a demostrar que el Sr. Córdova entregó los $500 mencionados en el recibo, no en calidad de préstamo al Sr.

Ochoteco, sino en calidad de depósito, para que este último lo entregara a la Corte de Quiebras, a fin de ayudar a los deudores en la oferta de llegar a un arreglo. El testimonio del Sr. Ochoteco, a este respecto fué corroborado por el Sr. Francis, letrado de los quebrados, quien dijo que había recibido $450 en un cheque del Sr. Ochoteco. Respecto a los $50 restantes no hay cuestión alguna.

Ahora bien, los apelantes insisten en que la evidencia para variar los términos del documento escrito consistió...

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