Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Enero de 1946 - 65 D.P.R. 544

EmisorTribunal Supremo
DPR65 D.P.R. 544
Fecha de Resolución18 de Enero de 1946
65 D.P.R. 544 (1946) RAMÍREZ V. RAMÍREZ
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO DILUVINA (conocida por DIVINA) RAMÍREZ VDA. DE RAMÍREZ, demandante y apelada,
v.
NOEMI, ZOE, RICARDO y JORGE JOSÉ RAMÍREZ Y RAMÍREZ, menores de edad; ORISON RAMÍREZ y BELEN, INES, LOLA, MERCEDES, RUFINO y JULIA RAMÍREZ Y VÉLEZ, demandados y apelantes los últimos. Núm. 9032 65 D.P.R. 544 (1946) 18 de enero de 1946 SENTENCIA de R. Ramírez Pabón, J. (Mayagüez), declarando con lugar demanda sobre rectificación de escrituras, con costas, sin honorarios de abogado. Confirmada. ALEGACIONES -- EXCEPCIÓN PREVIA -- A LA DEMANDA -- FALTA DE CAUSA DE ACCIÓN O DE HECHOS PARA CONSTITUIRLA. -- La defensa especial de falta de hechos suficientes en la demanda constitutivos de causa de acción es improcedente y debe declararse sin lugar cuando la demanda contiene todas las alegaciones necesarias a la causa de acción en ella ejercitada. EVIDENCIA -- ORAL O EXTRÍNSECA QUE AFECTA LOS ESCRITOS -- CONTRADICCIÓN, VARIACIÓN O ADICIÓN A LOS TÉRMINOS DE UN INSTRUMENTO ESCRITO -- FUNDAMENTOS PARA LA ADMISIÓN DE EVIDENCIA EXTRÍNSECA -- NATURALEZA DE LA TRANSACCIÓN CELEBRADA. -- La regla que excluye evidencia extrínseca para contradecir o variar los términos de un documento escrito no impide que se presente evidencia tendente a demostrar la verdadera naturaleza de la transacción celebrada. Tal regla no puede usarse para suprimir la verdad acerca de una transacción ni para impedir que se demuestre que un convenio escrito es meramente una simulación. POSESIÓN ADVERSA -- NATURALEZA Y REQUISITOS -- CARÁCTER HOSTIL DE LA POSESIÓN -- BUENA O MALA FE Y JUSTO TÍTULO -- EN GENERAL -- NECESIDAD DE ELLOS PARA ADQUIRIR POR PRESCRIPCIÓN. -- Para adquirir el dominio por prescripción ordinaria se requiere, entre otras cosas, justo título y buena fe. Un causante que meramente prestara su nombre en el otorgamiento de unas escrituras simuladas -- adquisición a nombre propio de bienes que en realidad pertenecían privativamente a la esposa -- no tiene el justo título ni la buena fe necesarios para el o sus causahabientes adquirir dicho dominio, con mayor razón si de los hechos del caso resulta que nunca hubo animus domini en su adquisición. LIMITACIÓN DE ACCIONES -- ESTATUTOS DE LIMITACIÓN -- LIMITACIONES APLICABLES A DETERMINADAS ACCIONES -- NULIDAD DE CONTRATOS EN GENERAL. -- El término prescriptivo de la acción de nulidad de contratos provisto en el artículo 1253 del Código Civil (ed. 1930) se aplica a contratos en que concurran los requisitos de ley pero adolezcan de vicios que los invaliden, mas no a aquellos en que, por no concurrir en ellos esos requisitos, son simulados. FIDEICOMISOS (Trusts) -- CREACIÓN, EXISTENCIA Y VALIDEZ -- FIDEICOMISOS TA CITÓS O CONSTRUCTIVOS -- CONTRATOS Y TRANSACCIONES ENTRE PERSONAS EN RELACIÓN DE CONFIANZA -- ESPOSO Y ESPOSA. -- Un esposo que adquiera a su propio nombre bienes pertenecientes privativamente a su esposa, por haber esta pedido que asi se hiciera por la confianza que en el tenía, no puede por si o por sus causahabientes y prevaliéndose de la relación confidencial, enriquecerse injustamente a costa de la esposa. ID. -- ESTABLECER Y HACER EFECTIVO FIDEICOMISOS -- EN GENERAL. -- La esposa que ponga a nombre de su esposo bienes adquiridos por ella por herencia, tiene derecho, a la muerte del esposo, a reclamarlos como de su exclusiva propiedad. El hecho de que ni en el título de su acción reclamando tales. bienes ni en la súplica de su demanda mencióne fideicomiso constructivo alguno no es óbice para que la corte declare que el mismo existe, de haberlo, si el remedio es compatible con las alegaciones y las pruebas en el caso. José Sabater, abogado del apelante Orison Ramírez; Oscar Souffront, abogado de los apelantes de apellidos Ramírez Vélez; J. Alemany Sosa, abogado de la apelada. EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión del tribunal. [P545] Doña Diluvina Ramírez Marini, viuda del Dr. Ricardo Ramírez Morales, demandó a las personas que constituyen la sucesión de este último, para que se rectifique el concepto de la adquisición de dos inmuebles que aparecen a nombre de la sociedad legal de gananciales que existía entre la demandante y su fenecido esposo, y para que dichos bienes se inscriban como privativos de ella. Alega la demandante que con posterioridad a la muerte de su señor padre, don Severiano Ramírez y Colberg, convino con su señora madre, doña Isolina Marini y Correa, en cederle sus derechos y acciones en la herencia paterna con la condición de que, terminadas las operaciones particionales, su madre...

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