Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Junio de 1947 - 67 D.P.R. 441

EmisorTribunal Supremo
DPR67 D.P.R. 441
Fecha de Resolución12 de Junio de 1947
67 D.P.R. 441 (1947) NOGUERAS V. MUÑOZ
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO SANTIAGO NOGUERAS y BELEN CHINEA GARCIA, demandantes, apelados y apelantes,
v.
RAMONA MUNOZ VDA. DE ALONSO, demandada, apelante y apelada. Núm. 9345 67 D.P.R. 441 (1947) 12 de junio de 1947 SENTENCIA de F. Gallardo Díaz, J. (Bayamón), declarado con lugar demanda sobre nulidad de ejecutivo hipotecario, debiendo cada parte pagar sus propias costas. Revocada, dictándose otra en su lugar condenando a los demandantes a pagar a la demandada la suma de $ 2,497.06. APELACION -- REVISION -- CUESTIONES DE HECHO Y CONCLUSIONES -- APRECIACION DE LAS PRUEBAS -- EN GENERAL -- CASOS RESUELTOS POR RECORD SOMETIDO. -- En casos resueltos por un record sometido, en apelación este Tribunal no viene obligado por las conclusiones de hecho de la corte inferior sino que tiene derecho a apreciar la prueba independientemente. HIPOTECAS -- EJECUCION MEDIANTE ACCION -- NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO SOBRE EJECUCION DE HIPOTECA -- ACCION DE DAÑOS Y PERJUICIOS FUNDADA EN DICHA NULIDAD -- DAÑOS Y PERJUICIOS -- VALOR DE LA PROPIEDAD. -- El valor en el mercado en el 1925 y en el 1926 de la propiedad de que se trata, considerando todas las circunstancia del caso, se resuelve que lo fue el precio de venta que la demandada recibió por ella en dicho ano 1926. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- FRUTOS DE LOS BIENES. -- En ausencia de evidencia convincente de que una finca fue o pudo haber sido explotada con beneficio en determinada época, no hay base para conceder beneficios por concepto de frutos. INTERESES -- TIEMPO Y COMPUTACION -- RECLAMACION JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL DEL PAGO DE LO ADEUDADO. -- En pleito sobre nulidad de ejecutivo hipotecario sumario la parte demandada tiene derecho, por vía de reconvención, a cobrar intereses sobre el capital prestado, al tipo convenido, desde que ellos se dejaron de pagar hasta la fecha de nuestra sentencia revocando la de la corte inferior. HIPOTECAS -- EJECUCION MEDIANTE ACCION -- NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO SOBRE EJECUCION DE HIPOTECA -- ACCION DE DAÑOS Y PERJUICIOS FUNDADA EN DICHA NULIDAD -- CONTRADEMANDA Y RECONVENCIÓN -- CONTRIBUCIONES PAGADAS SOBRE LA PROPIENDAD. -- En pleito sobre nulidad de ejecutivo hipotecario sumario, la parte demandada tiene derecho, por vía de reconvención, a cobrar las contribuciones de hecho pagadas por ella sobre la finca mientras estuvo en posesión aun cuando los recibos de contribuciones así pagados estuvieran expedidos a nombre de uno de los demandantes en el pleito. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- GASTOS DE ADMINISTRACION Y CONSERVACION DE LA COSA. -- En pleito sobre nulidad de un ejecutivo sumario hipotecario la parte demandada tiene el peso de la prueba para demostrar con claridad y en detalle exactamente como invirtió, y por que fue necesario o aconsejable invertir dinero que reclama como gastado en la conservación de la finca. En vista de la naturaleza general de la prueba y del conflicto en la evidencia respecto a algunas de las partidas, dentro de las circunstancia del caso, esta Corte rechaza esta parte de su reclamación. INTERESES -- TIEMPO Y COMPUTACION -- RECLAMACION JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL DEL PAGO DE LO ADEUDADO. -- El demandante que, en pleito sobre nulidad de un ejecutivo sumario hipotecario, solicite la restitución del valor de la finca por haber sido esta vendida a un adquirente de buena fe, tiene derecho a que se le paguen intereses al tipo legal sobre el valor de dicha propiedad desde la fecha su venta hasta la fecha de nuestro fallo revocando el de la corte inferior. ID. -- ID. -- ID. -- En un pleito sobre nulidad de ejecutivo sumario hipotecario, el allanamiento por el demandado a una sentencia de nulidad predicado en un requerimiento de pago improcedente no impide a dicho demandado cobrar los intereses vencidos sobre el préstamo hipotecario a partir de la fecha en que dejaron de pagarse cuando hay prueba no controvertida de esa fecha y basada en ella la corte los concede desde entonces. HIPOTECAS -- EJECUCION MEDIANTE ACCION -- NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO SOBRE EJUCUCION DE HIPOTECA -- ACCION DE DAÑOS Y PERJUICIOS FUNDADA EN DICHA NULIDAD -- COSTAS Y HONORARIOS DE ABOGADO. -- La negativa a conceder costas y honorarios de abogado a los demandantes en este pleito no será alterada en apelación en ausencia de razón alguna para así hacerlo. Celestino Iriarte, F. Fernández Cuyar y H. González Blanes, abogados de la demandada, apelante y apelada; José C. Jusino, abogado de los demandantes, apelados y apelantes. [P443] EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR SNYDER emitió la opinión del tribunal. Este es un pleito sobre nulidad de ejecutivo hipotecario sumario y sobre daños ocasionados por el mismo. La demandada se allano a una sentencia de nulidad.[1] En su consecuencia, lo único que tuvo ante si la corte inferior fue la cuantía de los daños. Ambos litigantes apelan de algunas partes de la sentencia de la corte de distrito. Las demoras habidas en la resolución de este caso son casi increíbles. La hipoteca se otorgó en 1920 para garantizar un préstamo de $ 4,500, intereses al 9 por ciento, y $ 300 para costas y honorarios de abogado en caso de ejecución. Los deudores dejaron de pagar intereses en marzo 7, 1923. El ejecutivo hipotecario se radico en 29 de agosto de 1924, y se vendió la finca en publica subasta a la demandada en 15 de mayo de 1925. La demanda de nulidad se radico en 1930. Fue vista en 1931 ante el Juez Torres Pérez actuando en comisión. Este dicto sentencia en 1932, desestimando nosotros en 1933 la...

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