Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Septiembre de 1925 - 47 D.P.R. 704

EmisorTribunal Supremo
DPR47 D.P.R. 704
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 1925

47 D.P.R. 704 (1934) COCHRAN V. FERNÁNDEZ TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Herman L. Cochran, como Síndico de Sucrs. de L. Villamil & Co., S. en C., y sus socios gestores José León Núñez y Celso Suárez, en quiebra, demandante y apelado, v.

Mercedes Fernández Vda. de Suárez, demandada y apelante.

No.: 6420 Sometido: Junio 7, 1934 Resuelto: Noviembre 30, 1934.

Resoluciones de Pablo Berga, J. (San Juan) y Sentencia en rebeldía dictada por el Secretario de la Corte de Distrito de San Juan, Sala Civil, declarando con lugar la segunda causa de acción alegada en la demanda en cobro de dinero, con costas. Confirmadas.

L. Llorens Torres, abogado de la apelante; J. J. Fuertes y R. Castro Fernández, abogados del apelado.

El Juez Presidente Señor Del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Herman L. Cochran, como Síndico de Sucrs. de L. Villamil & Co., S. en C., y sus socios gestores José León Núñez y Celso Suárez, en quiebra, entabló demanda contra Mercedes Fernández viuda de Suárez, en cobro de dinero.

Alegó dos causas de acción. Basó la primera en que la demandada ha sido socia comanditaria de Sucrs. de L. Villamil & Co. S. en C. con derecho a participar en los beneficios y pérdidas, habiéndole la sociedad enviado dinero en anticipo de beneficios, constituyendo dichas transacciones una cuenta corriente que se liquidó entre las partes en septiembre 13, 1925, con un balance a favor de la sociedad de $721.28.

Desde la fecha de la liquidación hasta abril 23, 1932, la sociedad "remitió a la demandada" --que tiene su domicilio en Madrid, España--"o pagó obligaciones de la demandada por la suma de $74,132.65 representando dicha suma cantidades remitidas mensualmente a la demandada a España por dicha mercantil durante el período indicado por concepto de rentas cobradas de propiedades de la demandada en Puerto Rico y fondos remitidos por adelantado y en anticipo de la participación de dicha demandada en los beneficios actuales obtenidos por la Sociedad antes mencionada así como también gastos incurridos por la Sociedad desde el 13 de septiembre de 1925 al 23 de abril de 1932 para sostener y conservar las propiedades que la demandada poseía en la Isla de Puerto Rico, cuyos pagos constituían entradas al débito en la cuenta corriente entre dicha mercantil y la demandada en los libros de dicha entidad comercial." Durante el mismo período la sociedad acreditó a la demandada en la indicada cuenta corriente $46,286.15 que representan los beneficios realmente obtenidos por la demandada en la sociedad y las rentas y otros ingresos de propiedades de la demandada recolectados por la sociedad.

La cuenta corriente arrojaba en abril 23, 1932 un balance a favor de la sociedad en quiebra de $28,569.78, cuyo balance forma parte de las propiedades del Síndico, está vencido y no ha sido satisfecho en todo ni en parte.

La segunda causa de acción se basa en los mismos hechos aducidos para sostener la primera, alegándose además que en abril 23, 1932, la...

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