Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Abril de 1933 - 48 D.P.R. 194

EmisorTribunal Supremo
DPR48 D.P.R. 194
Fecha de Resolución20 de Abril de 1933

48 D.P.R. 194 (1935) ANGLERÓ V. TRIGO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ambrosio Angleró, et al., querellantes y apelantes,

v.

Luis C. Trigo y Julián Angleró, querellados y apelados.

No.: 6442

Sometido: Enero 24, 1935

Resuelto: Febrero 28, 1935.

Sentencia de A. R. de Jesús, J. (San Juan), desestimando recurso interpuesto de la Corte Municipal para ante la Corte de Distrito, sin costas. Confirmada.

V.

Géigel Polanco, abogados de los apelantes; M. Calderón, y Virgilio Brunet, abogados, respectivamente, de los apelados.

El Juez Presidente Señor Del Toro emitió la opinión del tribunal.

Varios obreros, de acuerdo con las leyes No. 10 de 1917 ((2) pág.

217) y No. 73 de 1931 (pág. 459), entablaron demanda en la Corte Municipal de San Juan en reclamación de salarios, contra Luis C. Trigo y Julián Angleró.

La corte municipal dictó sentencia el 20 de abril de 1933 declarando la reclamación sin lugar en cuanto a Trigo y con lugar en cuanto a Angleró.

Sigue en la transcripción a la de la sentencia la de la notificación de la misma a la parte perdidosa con nota de haberse archivado en abril 25, 1933; luego aparece la del escrito de apelación de los querellantes archivado el propio día 25 de abril, 1933, sin constancia de haber sido notificado el querellado Trigo, y seguidamente se encuentra la certificación del secretario de la corte municipal autenticando el récord.

Archivada la transcripción en la corte de distrito, compareció el querellado Trigo en junio 8, 1933, pidiendo la desestimación del recurso entre otros motivos porque se interpuso fuera de tiempo y porque el escrito interponiéndolo no se notificó al querellado Trigo, ni a su abogado, ni a su apoderado. El 14 de junio, 1933, los querellantes presentaron una declaración jurada por Antonio Linares que, en lo pertinente dice:

"1.

--Que soy mayor de edad, casado, mensajero del Departamento del Trabajo y vecino de esta ciudad.

"2.

--Que el día 25 de abril de 1933, recibí del Lcdo.

Vicente Géigel-Polanco, abogado del Departamento del Trabajo, un escrito de apelación en el caso de Ambrosio Angleró et al., v. Luis C. Trigo y Julián Angleró, seguido ante la Corte Municipal de San Juan, Sección Segunda, Civil

Núm.

15,762, sobre reclamación de salarios, y que recibí asimismo, dos copias de dicho escrito para entregarlas, una al Lcdo.

Virgilio Brunet, abogado del querellado Julián Angleró y otra para entregarla al...

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