Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 48 D.P.R. 510

EmisorTribunal Supremo
DPR48 D.P.R. 510

48 D.P.R. 510 (1935) PICÓN RIVERA V. CENTRAL CAMBALACHE, INC.

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Inocencia Picón Rivera, demandante y apelante,

v.

Central Cambalache, Inc., demandada y apelada.

No.: 6572

Sometido: Marzo 19, 1935

Resuelto: Mayo 20, 1935.

Sentencia de R. Sancho Bonet, J. (Arecibo), declarando sin lugar demanda sobre negatoria de servidumbre, sin costas. Revocada, dictándose otra declarando con lugar la demanda, con costas.

Isaías M. Crespo, abogado de la apelante; Félix Santoni, abogado de la apelada.

El Juez Presidente Señor del Toro emitió la opinión del tribunal.

Ejercitando la acción negatoria de servidumbre, alegó, substancialmente, la demandante en su demanda que es dueña de una finca de una cuerda de terreno situada en el barrio de Sabana Hoyos del término municipal de Arecibo, que adquirió por herencia desde hace más de treinta años, y que la demandada, una corporación que se dedica en Arecibo a la molienda de cañas, es dueña de una vía férrea parte de la cual tiene instalada sobre la finca de la demandante sin su consentimiento y causándole perjuicios. Y alega además que ha requerido a la demandada para que levante la vía y se ha negado, motivo por el cual acude a la corte en solicitud de una sentencia que ordene de remoción de la vía, con costas.

Contestó la demandada negando que la vía se instalara sin autorización y alegando en contrario que lo fué con el consentimiento de la demandante y de Santiago Picón hace más de veinte años.

Negó que causara daño y que fuera requerida para el levantamiento de la vía.

Como defensas alegó, en resumen, las que siguen:

La demandante y Santiago Picón constituyeron una servidumbre de paso a perpetuidad a favor de la demandada para la instalación de la vía sobre la finca que poseían en común y que al dividirse la comunidad la demandante conocía personalmente la existencia de la vía que es aparente desde hace más de veinte años, estando impedida de impugnar la servidumbre y la vía.

Cualquiera que sea el derecho que la demandante tenga o hubiera tenido sobre las tierras en que está situada la vía, la demandada ha adquirido la servidumbre por prescripción, de acuerdo con el artículo 544 del Código Civil, por haberla poseído por más de veinte años.

Antes de construirse la vía los terrenos de esa zona tenían escaso valor. Su precio aumentó por razón de la construcción que fué hecha por la demandada de buena fe, invirtiendo considerables sumas de dinero, "en provecho de los terrenos de la demandante que pudieron extender su área y variedad de cultivo."

Fué el pleito a juicio. Con respecto a que la demandante es dueña de la cuerda de terreno que atraviesa la vía, a la existencia de ésta en forma ostensible y al cruce por ella de los trenes de la demandada transportando caña y leña, no hay cuestión. La cuestión surge con respecto a si se

constituyó o no una verdadera servidumbre de paso y por consiguiente si la vía fué y continúa o no legalmente instalada sobre las tierras de la demandante y a si ésta, bajo las circunstancias que concurren, está o no impedida en todo caso de negar la servidumbre. Para resolverla es necesario analizar y pesar la evidencia practicada.

El primer testigo que declaró fué la propia demandante Inocencia Picón. Tenía a la fecha del juicio más de sesenta años. Se crió en la finca. Allí murieron sus padres y allí siguió viviendo y vive aún.

La vía ocupa como un cuadro de terreno y está allí como desde hace veinte o veinte y dos años. Dió permiso a don Remigio Badía que estaba con don Manolo Paz para que, por cuatro años, pasaran los trenes. Le pagaron veinte y cinco pesos por las plantas que le destruyeron. Nada más ha recibido. Por la vía no ha cobrado ni un centavo.

Fué repreguntado insistentemente por los abogados de la demandada y siempre sostuvo que lo que concedió fué un permiso por cuatro años. Conoce que Paz era un notario. No sabe firmar.

Primero dijo que no recordaba si se hizo algún documento.

Luego reconoció que autorizó a Remigio Martínez para firmar y seguidamente aclara: "Para el pago del dinero." ... "Nada más que un papelito para el dinero que me dieron, los veinte y cinco pesos por las matas."

Cuando se le repregunta cómo esperó tanto tiempo para reclamar, contesta:

"Porque ahora veo que más lo necesito y ahora lo pido."

Y al repreguntársele "¿Y a pesar de lo que dice, recuerde bien, usted no autorizó una servidumbre a perpetuidad? Mire que es usted una anciana y los juramentos tienen fuerza", responde: "Ante los ojos de Dios, es la justicia.

Nada de mentira puedo hablar."

Seguidamente fué llamado a declarar Santiago Picón, hermano de la demandante. De su testimonio se desprende que al morir sus padres dejaron algún terreno tocándole a cada hijo una cuerda.

Sólo la demandante conserva la suya que es por donde pasa la vía. Sostiene que él vendió su parte antes de instalarse la vía. Estuvo presente el día que Remigio Martínez Badía y Manuel Paz hablaron con la demandante.

"Sé que hicieron un papel, no sé de documentos...

Veinte y cinco pesos le dieron a ella.... Porque había frutos menores sembrados en la vía, guineos, palos de chinas, aguacates ... palmas de yaguas, palmas de cogollo ... calculo que podrían valer muy bien los veinte y cinco pesos."

Del contrainterrogatorio transcribimos:

"P.

--¿Cuando se firmaron los papeles esos que estaba el Notario Paz Urdaz, estaba su hermana y Ud. por qué fué que intervino en el contrato ese? ¿No había dejado de ser dueño de la cuerda? --Lo que pasó, que como vivía con ella y estoy al cuidado de ella, yo firmé por ella. --P.

--¿Sabe firmar? No, señor; pero firmó otro por mí. --P. --¿A quién autorizó, a don Remigio Martínez? --Sí, señor. --P. --¿Autorizó a Remigio Martínez en el documento ese en relación con la vía que se estableció? --Sí, señor.

--P. --¿Doña Inocencia estaba? --Si, señor. --P.

--¿Doña Inocencia firmó? --No recuerdo si firmó.

--P. --¿Ella sabe firmar? --Ella no sabe firmar. --P. --¿Quien firmó por ella? --No recuerdo quién firmó por ella. --P. --¿No estaba don Remigio Martínez? --Sí, señor."

Pedro Torres, vecino de la demandante desde 1892, describe su finca y la vía que la atraviesa.

Emilio Vega, también antiguo vecino del barrio se refiere a la finca y a la vía y dijo que "Remigio Martínez Badía llegó a donde ella (la demandante) llegó a donde todo el mundo a pedir paso para la vía y creo seguro que se lo dió." Con respecto a por cuánto tiempo, no sabe.

No estaba presente. Contestando la pregunta "¿Le pagaron algo?", dijo: "Don Remigio le prometió veinte y cinco pesos por unos árboles que le quitaban para tender la vía."

Fué entonces llamado a declarar Remigio Martínez Badía que contestó en resumen que para el 1910 estaba empleado por la demandada en la construcción de la vía. Conoce la finca de la demandante. Inocencia Picón no quería dar el paso. Le aconsejó que lo diera porque le convenía a ella y al barrio. Le parece que lo dió. "Yo no sé si se hizo algún documento o no con seguridad. No lo sé, sé que estuvo Paz Urdaz por...

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