Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 41 D.P.R. 469

EmisorTribunal Supremo
DPR41 D.P.R. 469

41 D.P.R. 469 (1930) GARCÍA V.

REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Francisco G. García, recurrente,

v.

El Registrador de la Propiedad de San Juan, Sección Segunda, recurrido.

No.: 813, Sometido: Junio 23, 1930, Resuelto: Julio 30, 1930.

Nota de Emigdio S. Ginorio, R. (San Juan, Sección segunda), denegando inscripción de una escritura de venta judicial. Revocada.

Heriberto Torres Solá, abogado del recurrente; el registrador recurrido no compareció.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Francisco G.

García entabló un pleito ante la corte de distrito para

recobrar la suma de $600 etc., garantizados por una segunda hipoteca.

Obtuvo sentencia ordenando la venta de la propiedad y el pago de dicha suma.

La venta fué

efectuada. García fué el comprador y el márshal otorgó

escritura a su favor. Los demandados en el pleito fueron Joaquina

Couvertier y García y la Sucesión de Serafín de Santiago y García. Cuando

se presentó la escritura de venta al registrador, éste inscribió la misma en

lo que se refería a Joaquina Couvertier y García, quien es de presumirse es

la viuda del deudor, y negó la inscripción en cuanto a los demás.

Convenimos con el recurrente en que la acción entablada por él era una en

ejecución de hipoteca y no una mera acción personal en cobro de dinero. Por

tanto, el registrador estaba equivocado al decir que un embargo previo era

necesario. En realidad no sabemos de razón alguna por la cual en una acción

en cobro de dinero, al obtenerse sentencia un embargo sea una condición

precedente a la ejecución de la sentencia. Artículo 239 del Código de

Enjuiciamiento Civil. El registrador resolvió que la finca debía

inscribirse primeramente a nombre de la sucesión. Distinto al caso de

Rodríguez v.

Registrador de Arecibo, 33 D.P.R. 823, el presente caso

envuelve una acción hipotecaria, y por tanto es de aplicación el caso de

Zayas v.

Registrador, 14 D.P.R. 607. Copiamos del sumario:

"Estando inserto en la escritura de que se trata el mandamiento expedido al

Márshal del Distrito para ejecutar la sentencia recaída en el pleito contra

los herederos del deudor expresando sus nombres, es esto bastante para

acreditar que dichas personas son los herederos del deudor, a cuyo nombre

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